La Audiencia Provincial absuelve a los policías de 'la patada en la puerta' al concluir que estaban legitimados
Los agentes imputados justificaron su entrada en el piso por la supuesta comisión de un delito de desobediencia al negarse las personas que estaban dentro a abrir la puerta.

Los policías de la «patada en la puerta» serán juzgados por un solo delito, y no tres: allanamiento de morada

1 / 12 / 2022 15:57

Actualizado el 01 / 12 / 2022 16:13

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Los seis agentes de la Policía Nacional que tiraron abajo la puerta de un domicilio en el centro de Madrid, en marzo de 2021, en plena pandemia y cuando se habían impuesto medidas restrictivas anti-Covid, solo serán juzgados por el supuesto delito de allanamiento de morada y no por los de daños y contra la inviolabilidad del domicilio en la causa 1030/2022, por el procedimiento del tribunal del jurado.

Así lo ha acordado el magistrado-presidente del tribunal del jurado de este caso, Francisco Javier Teijeiro Dacal, perteneciente a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto que se ha conocido hoy.

El magistrado argumenta, para dejar fuera los dos delitos mencionados, que la acusación particular, que representa al ciudadano que había alquilado el piso, no llegó a concretar ninguna imputación por los delitos de daños del artículo 263 del Código Penal y del delito contra la inviolabilidad domiciliaria, en causa por delito, del artículo 534 del mismo Código.

Y refiere que así se deduce de la lectura del auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción 28 de Maddrid.

«Resulta evidente que el delito de daños ha de entenderse absorbido por el delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal en relación con el artículo 204 del mismo, al margen de la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los desperfectos ocasionados», dice el auto.

Y añade: «No consta que concurriera en los investigados la voluntad de causar daños materiales en la puerta, pues su único ánimo era, sin duda, poder acceder al interior de la vivienda, por lo que, en consecuencia, los desperfectos ocasionados únicamente serían encuadrables en el ámbito de la responsabilidad civil», dice el magistrado.

No hay constancia de que en el momento en que los agentes penetraron en el interior de la vivienda hubiera incoado algún procerdimiento penal por delito por lo que no se darían los presupuestos objetivos respecto del segundo ilícito referidos, «por tal motivo debe quedar excliuido del enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado».

El juicio por jurado debe quedar cincunscrito al enjuiciamiento del supuesto delito de allanamiento de morada «vista la reconocida condición de funcionarios públicos de los agentes de policía que figuran como acusados.

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