El TSJM estudiará mañana el recurso de apelación del jurado del caso de “la patada en la puerta”
Respecto a los otros cinco afirma que concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

La Fiscalía imputa un delito de allanamiento de morada a los seis agentes de la patada en la puerta, pero les exime de responsabilidad penal

Entiende que en el caso del agente que dio la orden de entrada "no procede imponer pena alguna", al incurrir en un error de tipo, puesto que en el Código Penal no se encuentra "expresamente" tipificada la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada

27 / 04 / 2022 11:18

Actualizado el 27 / 04 / 2022 19:16

La Fiscalía Provincial de Madrid imputa un delito de allanamiento de morada a los seis agentes de la Policía Nacional que en la madrugada del 21 de marzo de 2021 entraron por la fuerza en un piso en el centro de Madrid donde se celebraba una fiesta durante la segunda fase del estado de alarma y detuvieron a sus ocupantes, si bien no encuentra responsabilidad penal alguna en su conducta.

El representante del Ministerio Público entiende que en el caso del agente que dio la orden de entrada en el inmueble “no procede imponer pena alguna”, al incurrir en un error de tipo, puesto que en el Código Penal no se encuentra “expresamente” tipificada la modalidad “imprudente” del delito de allanamiento de morada.

Respecto a los otros cinco policías afirma que concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

La Fiscalía explica en su escrito de acusación que sobre las 00:50 horas del 21 de marzo de 2021, se requirió la presencia policial en un inmueble de la calle Lagasca. El aviso obedeció a que en un piso situado en la segunda planta se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas durante el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, “medidas entre las que se encontraba la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados”.

Como consecuencia del aviso, se comisionó a tres indicativos del Cuerpo Nacional de Policía, compuestos por cinco agentes quienes actuaban bajo el mando de un jefe del operativo. Una vez en el lugar, “los actuantes comprobaron cómo efectivamente en la citada vivienda se estaba celebrando una fiesta ya que el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes del edificio”.

La Fiscalía precisa que la vivienda “tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética”, y que por ello, el responsable del operativo requirió a las personas que se encontraban en el interior del inmueble “a fin de que salieran a identificarse al haber incurrido en una infracción de las restricciones establecidas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma”.

Según expone, las personas que participaban en la fiesta se negaron “en todo momento” tanto a abrir la puerta como a identificarse “durante aproximadamente 45 minutos”, y el responsable del operativo, “actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad, y que este hecho le facultaba para acceder al interior del inmueble”, procedió a dar la orden de entrada en el inmueble.

Y ello, añade, a pesar de que se encontraba en la creencia “errónea” de que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas y de que I. R. I. le manifestó que era necesaria una autorización judicial para acceder al interior.

La Fiscalía explica que tras recibir la orden, que no fue cuestionada por ninguno de los acusados, “quienes consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico”, procedieron a tratar de abrir la puerta mediante el método del resbalón.

Señala que al no poder hacerlo, intentaron desmontar la cerradura y que, “dado el fracaso de estos dos intentos”, optaron finalmente por emplear un ariete con el que lograron abrir la puerta y acceder al interior “donde se produjo la detención de las personas que allí se encontraban, salvo de aquellos que manifestaron que querían abrir la puerta ante el requerimiento policial”.

Por último, apunta que la vivienda fue arrendada por la sociedad Obsidian Media Limited, representada por T. J. G., mediante contrato de alquiler para uso de vivienda de fecha 22 de enero de 2021, con inicio de su vigencia el 1 de febrero de 2021, fecha desde la que constituía su morada.

Este sonado caso lo lleva el abogado Juan Gonzalo Ospina, representante del morador de la vivienda. «Esta Fiscalía está actuando de abogado defensor de los policías de la patada en la puerta», ha declarado a Confilegal.

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