El TSJM estudiará mañana el recurso de apelación del jurado del caso de “la patada en la puerta”

La Audiencia Provincial de Madrid admite la imputación por allanamiento de los seis policías de la patada en la puerta

3 / 03 / 2022 15:29

Actualizado el 03 / 03 / 2022 19:24

Los magistrados del tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid han decidido que hay indicios suficientes para imputar por un supuesto delito de allanamiento de morada a los seis agentes de la Policía Nacional que la madrugada del 21 de marzo de 2021 penetraron violentamente en un piso del centro de Madrid, en la segunda fase del estado de alarma, y detuvieron a sus ocupantes. Mediante el sistema conocido como de «la patada en puerta», aunque utilizaron un ariete.

Era un piso de la madrileña calle de Lagasca.

La Fiscalía había solicitado que la imputación solo se centrara sobre el subinspector, jefe del operativo, y que al resto de los agentes se les aplicara la eximente completa, del artículo 20.7 del Código Penal.

Por haber accedido los agentes al interior de la vivienda sin autorización judicial y sin consentimiento de los moradores, cumpliendo una orden dada por el superior jerárquico. Una opinión que compartía el juez de instrucción de la causa.

Los magistrados Ángela Acevedo Frías, Jacobo Vigil y Alicia Cores García, en funciones de tribunal de apelación, disienten de ambas opiniones y han decidido que sea el tribunal del jurado quien decida el grado de responsabilidad de los todos los agentes que cumplieron órdenes. Los seis.

Recogen la argumentación de Juan Gonzalo Ospina, abogado de la acusación particular, representante del morador de la casa, quien explicó en su recurso de apelación que se había acreditado, de forma indiciaria, «mediante la presentación de un video donde se observa que a pesar de la negativa de una de las personas que se encontraban en el interior del domicilio, los agentes irrumpieron tirando la puerta abajo sin autorización judicial, sin que se estuviese cometiendo un delito flagrante y
sin el consentimiento del titular de la vivienda».

Hoy en día la ley solo permite entrar en un domicilio en tres escenarios: con autorización judicial, si se está cometiendo un delito flagrante y si el dueño de la casa les deja entrar voluntariamente. Cualquier otra forma de penetración es ilegal.

De acuerdo con el escrito del abogado: «La obediencia debida a un superior tiene su límite en el incumplimiento de órdenes ilegales», quien refiere la sentencia 32/2018 de la Sala de lo Militar.

Y añade en el mismo: «El sistema legal obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico, no siendo válido eximir de responsabilidad a un agente que transgrede la ley cumpliendo la orden de un superior».

Ospina valora muy positivamente el auto del tribunal de apelación permitiendo la imputación de los seis agentes y no solo de uno: «Es un éxito de la democracia que demuestra que en España hay separación de poderes junto con un proceso que consta de recursos y segundas instancias que fortalecen la defensa de la ley. El derecho a la inviolabilidad del domicilio, y el respeto a los derechos fundamentales son una realidad de hoy, defendida en los Tribunales;. Los amantes del derecho y la libertad esperamos que los tiempos de la patada en la puerta quedan atrás”.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los dos estados de alarma impuestos por el Gobierno.

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