El secretario tercero de la Mesa del Parlament y diputado de la CUP, Pau Juvillà.
El secretario tercero de la Mesa del Parlament y diputado de la CUP, Pau Juvillà.

El TS avala el acuerdo que anuló la credencial de un diputado de la CUP condenado por desobediencia

2 / 12 / 2022 13:25

Actualizado el 02 / 12 / 2022 15:11

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado el visto bueno al acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin efecto la credencial de Pau Juvillà como diputado de la CUP en el Parlamento de Cataluña luego de que este fuera condenado por un delito de desobediencia. Así, los magistrados desestiman el recurso que presentó el Parlamento catalán contra el acuerdo del JEC.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Confilegal, desde la Sala del TS justifican que se le retire el escaño a Juvillà por la concurrencia de la causa de inelegibilidad sobrevenida debido a su condena por sentencia no firme.

Los magistrados subrayan en el escrito que Juvillà fue condenado a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y administración durante un plazo de seis meses en los ámbitos local, provincial, autonómico, estatal o supranacional, además de una multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros.

El delito de desobediencia, cuya rúbrica es la de «delitos contra la Administración Pública» en el Código Penal, responde a la negativa de Juvillà a la orden de retirar los lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida en diciembre de 2021. Fue condenado el 12 de diciembre de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La inelegibilidad de Juvillà es una situación prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 6.2.b), que dispone que son inelegibles los condenados «por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación pena».

Los servicios jurídicos del Parlament insistían en que la decisión de la JEC de dejar a Juvillà sin escaño afectaba no solo al dirigente de la CUP, sino también a la Cámara catalana. Defendían, además, que el propio Parlament había aprobado una resolución en la que se declaró que no concurría «ninguna causa de incompatibilidad sobre el diputado» ni «ninguna otra circunstancia que afecte a su condición».

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el TS ha explicado que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad es «un elemento de la configuración legal del derecho de participación política» recogida en la Constitución, y que ya ha dictado jurisprudencia al respecto, por lo que no ve vulneración de derechos.

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