¿Cómo será regulada la tecnología de reconocimiento facial que utilizará la Policía Nacional y la Guardia Civil?
El programa será competencia exclusiva de los policías científicos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

¿Cómo será regulada la tecnología de reconocimiento facial que utilizará la Policía Nacional y la Guardia Civil?

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09/12/2022 06:50
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Actualizado: 09/12/2022 00:59
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están a la espera de que se finalice la configuración del sistema de reconocimiento facial ABIS para implantarlo en sus operaciones, según fuentes del Ministerio del Interior, quienes informan que «ya se están realizando pruebas para la migración».

Automated Biometric Identification Systems (ABIS), en español Sistema Automático de Identificación Biométrico, es una herramienta digital que permite usar imágenes para señalar a individuos con los que haya una probabilidad de coincidencia.

El uso de este programa será competencia exclusiva de los expertos de la policía científica en la Policía Nacional y la Guardia Civil que se hayan especializado en reconocimiento facial.

En principio, el programa de reconocimiento facial, cuyo algoritmo, llamado Cogent, fue diseñado por la compañía tecnológica Thales, sería utilizado para identificar únicamente a culpables y sospechosos de delitos.

En este sentido, desde Interior aseguran que no va a usarse para la identificación de personas cuyo rostro sea captado por cámaras de seguridad ni reconocimiento en vivo de personas en espacios públicos.

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuentan con aproximadamente 5 millones de fotografías faciales de personas detenidas o sospechosas, así como reseñas fotográficas, que constituirán la base de datos con la que se compararán las imágenes que obtengan.

Han señalado también que no se consultaría ningún tipo de registro de bases de datos civiles, como los que contienen las fotos de los documentos de los documentos nacionales de identidad, cosa, por otra parte, prohibida.

EL ABIS OFRECE CANDIDATOS, ES EL AGENTE EL QUE DECIDE SI HAY COINCIDENCIA

Este sistema de reconocimiento facial no toma decisiones sobre las que apunta a la identidad de una persona como una coincidencia, sino que ofrece posibles candidatos para que el experto en reconocimiento facial pueda analizarlas y decidir si existe esta coincidencia o no.

Según la página de Thales, ABIS es una «herramientas multibiométrica» de busqueda, procesamiento y edición de registros faciales, además de huellas digitales y de las palmas de las manos, que ha sido utilizada por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y por 32 países que usan EURODAC, la base de datos europea de huellas dactilares para identificar a los solicitantes de asilo y a los migrantes irregulares que cruzan la frontera.

El tratamiento de los datos de los ficheros está regulado por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuyo primer artículo describe la finalidad de «prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública».

Su sexto artículo especifica que los datos personales recogidos deben ser conservados «de forma que permitan identificar al interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados».

Y el octavo lo limita al «tiempo necesario para cumplir con los fines previstos», con un plazo máximo para la supresión de los datos de veinte años, excepto en casos en los que la investigación siga abierta, el crimen no haya prescrito, la protección de las víctimas se vea bajo riesgo, entre otras situaciones.

La Ley Orgánica 7/2021 también establece en su artículo 15 que las imágenes que capten, reproduzcan o traten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no representarán una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad si cumplen con los objetivos marcados por la ley y asegura la protección de edificios e instalaciones y previene o investiga las infracciones penales.

Esto podría dar lugar a que los cuerpos policiales de España siguieran el ejemplo de Reino Unido, donde la policía londinense ubica furgones con cámaras en frente de las bocas de metro.

Programa de reconocimiento biométrico ABIS.
Programa de reconocimiento biométrico ABIS.

LA UNIÓN EUROPEA, MUY PRESENTE

Por el lado comunitario, la Unión Europea (UE) adoptó las Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo, que señalan los «elevados riesgos para los derechos de los interesados».

Este documento especifica los principios de licitud, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos como prioridad en el momento de usar esta tecnología y la necesidad de «evaluar el impacto en los derechos y libertades fundamentales y considerar medios menos intrusivos de lograr su fin legítimo del tratamiento».

Las Directrices 05/2022 sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial en el ámbito de la prevención e investigación de delitos siguen por la misma línea, apuntando que el procesamiento de datos biométricos constituye una «seria intromisión» en los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE).

Por ello, estas directrices obligan a que las leyes de cada país sean lo suficientemente claras como para que sus ciudadanos entiendan las circunstancias y condiciones por las que las autoridades pueden hacer uso de estas tecnologías.

En cuanto al futuro, un borrador para una ley reguladora de la inteligencia artificial ya ha llegado al Parlamento Europeo, donde se discutirá su incorporación.

Este texto propone prohibir el uso sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público excepto en los casos de búsqueda de víctimas de un delito, la prevención de una amenaza contra la vida e integridad de los ciudadanos o de un riesgo de ataque terrorista.

También se contempla en las operaciones de localización, identificación y enjuiciamiento de personas que hayan cometido alguno de los delitos mencionados en la Decisión Marco del Consejo Europeo de 13 de junio de 2002 por una pena máxima de al menos tres años.

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