La Audiencia de Alicante confirma una multa de 1.080 euros a un hombre que vendía sapos corredores, una especie protegida
La Audiencia considera acertados los argumentos de la sentencia dictada en primera instancia y califica de “genéricas e inconcretas” las alegaciones del recurrente. Foto: En la imagen un sapo de la especie ‘bufo calamita’, también llamado sapo corredor. Foto: Fundación Aquae.

La Audiencia de Alicante confirma una multa de 1.080 euros a un hombre que vendía sapos corredores, una especie protegida

El condenado, que cobraba 15 euros por ejemplar, tenía en su casa 23 de estos anfibios, que están amenazados y cuentan con protección especial
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28/12/2022 06:47
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Actualizado: 29/12/2022 10:12
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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una multa de 1.080 euros a un hombre que vendía a través de Internet ejemplares de sapo de la especie protegida ‘bufo calamita’, también llamada sapo corredor, que es el único anuro que no salta y que se desplaza con pequeños trotes o carreras, lo que da lugar a su nombre.

Ha sido condenado por un delito relativo a la protección de la fauna, del artículo 334.1 a) y b) del Código Penal, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.

El tribunal ha desestimado su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante que le impuso esta pena el pasado mes de mayo.

Además de la multa, ha sido inhabilitado para el ejercicio de cualquier profesión y oficio relacionado con la cría o comercio de animales silvestres y para el ejercicio de la caza y la pesca durante un año y ocho meses.  

Este sapo es un animal nocturno de cuerpo berrugoso, con el dorso de color verde grisáceo a marrón y con una línea amarilla que lo recorre. En la imagen, un macho, ejemplar de Burgos. Foto: L. J. Barbadillo/Ministerio de Agricultura.

La sentencia es la número 333/2022, de 4 de noviembre. Se ha conocido esta semana.

La firman los magistrados de la Sección Tercera José Daniel Mira-Perceval Verdú (presidente), Encarnación Gómez Caselles y María Dolores Ojeda Domínguez, que ha sido la ponente.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

HECHOS PROBADOS

Los hechos ocurrieron en 2017.

Según se desprende de la resolución del Juzgado de lo Penal, ahora confirmada por la Audiencia Provincial, la Policía Autonómica, en su tarea de control del medioambiente e inspección de la flora y fauna, en mayo de 2017 detectó que este hombre, que está condenado por varios delitos de conducción sin carnet, ofrecía en una web de anuncios ejemplares de sapo de la especie ‘bufo calamita’ a 15 euros cada uno.

El 12 de mayo de ese año, los agentes se incautaron en el domicilio del vendedor, en Alicante, de 23 de estos anfibios que tenía en su poder con la intención de beneficiarse de su venta.  

Todo ello, «a sabiendas de que la especie animal que comercializaba se encontraba protegida» por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que recoge el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.   

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La sede de la Audiencia Provincial de Alicante, ubicada el número 4 de la Plaza del Ayuntamiento. Foto: EP

La Audiencia Provincial explica en su sentencia que «la cuestión que se suscita es el error en la valoración sobre los hechos realmente acaecidos, negando el recurrente que se haya practicado prueba de cargo indubitada de los hechos motivadores de la acusación desarrollada en el juicio oral».

Los magistrados señalan que las alegaciones del recurrente son «bastante genéricas e inconcretas, sin que el propio acusado, que no ha comparecido al acto del juicio ofreciendo en su caso una versión de los hechos auto exculpatoria, exponga razón alguna para restar fiabilidad a las declaraciones de los agentes».

«Se presentaba en los anuncios de dicha página web como un experto conocedor de las características y cuidados de esta especie y ofrecía incluso asesoramiento», destaca la Audiencia

El tribunal considera acertados los argumentos de la sentencia dictada en primera instancia. La Audiencia recuerda que el condenado se presentaba en los anuncios de dicha página web como un experto conocedor de las características y cuidados de esta especie y ofrecía incluso asesoramiento.  

LO QUE DISPONE EL CÓDIGO PENAL SOBRE ESTE DELITO

El artículo 334.1 del Código Penal dispone que será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

Se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

A este hombre se le ha impuesto una condena de seis meses de multa, a razón de seis euros diarios, además de la citada inhabilitación.

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