Firmas
Cuando la prejudicialidad penal se convierte en un habitual para dilatar procesos civiles
07/1/2023 06:49
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Actualizado: 08/1/2023 08:58
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En el ejercicio de la abogacía, cada vez me encuentro más prácticas determinadas que, si bien se encuentran amparadas en nuestra legislación, en muchos casos se realizan con la simple finalidad de dilatar al máximo los procedimientos judiciales.
De esta manera, se pretenden alcanzar resultados por otras vías que no se obtendrían en el procedimiento principal: forzar una negociación no deseada, obtener una rebaja en nuestras aspiraciones o directamente pretender que desistamos de nuestras pretensiones.
Recientemente, me ha ocurrido un episodio que me ha llamado poderosamente la atención.
Me ha hecho pensar que estas técnicas —llamémoslas poco éticas, aunque no siempre se utilizan de modo desleal— no son combatidas de un modo eficaz por los juzgados, como opinión puramente personal.
Sucede al no poner todos los medios necesarios para que las mismas no se ejerciten de forma tan asidua, ya que además es una práctica habitual de determinados despachos profesionales.
Me refiero al ejercicio de acciones penales con la finalidad de paralizar el procedimiento civil.
De este modo, hacen que el mismo quede en suspenso hasta que se resuelva el proceso penal, lo que se conoce como prejudicialidad penal. Viene regulada, entre otros preceptos, en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Es requisito necesario, para la apreciación de la prejudicialidad penal, que la decisión del tribunal penal —acerca del hecho por el que se procede en causa criminal— pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
INTERPOSICIÓN DE UNA QUERELLA, LO TÍPICO PARA INDUCIR LA PREJUDICIALIDAD PENAL
El ejemplo típico de la utilización de esta figura —digamos de modo fraudulento— es la interposición de una querella calificando de falso uno de los documentos aportados al procedimiento civil.
Un ejemplo habitual es un contrato o la firma estampada en el mismo. Pues bien, resulta que en el supuesto de que dicha querella sea admitida a trámite, el juzgado que conozca del procedimiento civil acordará su suspensión hasta la resolución de la causa penal.
De todos es sabido que la tramitación de los procedimientos penales no es especialmente ágil, entre otras cuestiones, por la elevada carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción.
Precisamente esa es la razón de que se utilice la prejudicialidad penal con efectos dilatorios. Si se consigue que se admita a trámite la querella interpuesta con esta finalidad, sabremos que el procedimiento civil se paralizará de forma indefinida.
Muchas de las querellas interpuestas se tramitan con celeridad. Otras no tienen tanta suerte al recaer su conocimiento en juzgados con mayor carga de trabajo.
Su tramitación también puede demorarse por los múltiples acontecimientos que pueden dilatar un procedimiento penal: falta de citación o comparecencia de testigos, entre otros casos.
Además, el problema viene dado por la dificultad de que en un procedimiento penal se declare que una querella ha sido interpuesta falsamente.
En primer lugar, tal pronunciamiento requerirá de un procedimiento ulterior que así lo declare.
En segundo lugar, por la dificultad que entraña un pronunciamiento de tales características. La condena por querella o denuncia falsa exige constatar que la misma estaba interpuesta con manifiesto conocimiento de su falsedad.
Demostrarlo no es sencillo porque comprende un elemento subjetivo e igualmente implica un procedimiento largo y tedioso.
En definitiva, quien interpone la querella con fines dilatorios suele ser conocedor de que rara vez sufrirá consecuencias, más allá del archivo de la causa penal. Incluso en el caso de que una querella sea tramitada de forma ágil, puede prolongarse más allá de lo deseado.
Imaginemos que un procedimiento penal es archivado mediante el auto de sobreseimiento tras la práctica de las correspondientes diligencias. Posteriormente, se recurre en apelación por la acusación particular, que es también causa en el procedimiento civil.
Este es justamente el supuesto que he tenido en la práctica procesal.
Y FUNCIONA
Incauto de mí, pensé que el archivo de la causa penal por el Juzgado de Instrucción conllevaría sin más al alzamiento de la suspensión del procedimiento civil una vez solicitada ante este.
Es más, encontré alguna resolución judicial que así lo declaraba. Entre otras, el Auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid número 28/2017 de fecha 26 de enero de 2017 dictado en el recurso de apelación 961/2016.
Sin embargo, mi sorpresa ha sido constatar que el Juzgado de Primera Instancia, que tramita el procedimiento civil, me ha contestado que el archivo del procedimiento penal tiene que ser firme y consecuente. En caso de que el mismo sea recurrido, tiene que confirmarse la procedencia del sobreseimiento por la Audiencia Provincial correspondiente.
A mi parecer, dicha decisión —absolutamente respetable— entraña una más que probable injusticia: someter a la parte que ha visto rechazada la causa penal dirigida contra ella con fines dilatorios a una nueva espera, así como la corroboración de dicha decisión por el órgano superior.
Cabría plantearse si la misma no supone una infracción de los derechos, a no sufrir dilaciones indebidas en un procedimiento, al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE), entre otros.
Y todo por cuanto si hay un juzgado que ya ha apreciado la inexistencia de indicios criminales, no tiene ningún sentido prolongar la suspensión del procedimiento civil vinculado a dicha causa criminal —al margen de que si se estima al recurso siempre puede volver a acordarse la suspensión—.
LOS JUZGADOS TIENEN SOLUCIONES
A modo de conclusión, entiendo que existen posibles medidas que pueden adoptar los juzgados. Las mismas ayudarían sin duda a agilizar la tramitación de las causas penales que hayan propiciado la suspensión de un procedimiento civil.
Cabría plantearse la tramitación preferente de estos procedimientos o la imposición de costas en los autos de sobreseimiento dictados en los mismos.
Bien es cierto que la legislación civil ya prevé la solicitud de daños y perjuicios en los casos en que se haya paralizado el procedimiento y posteriormente se archive o finalice con sentencia absolutoria la causa penal.
En definitiva, nos encontramos ante un problema de difícil solución, dados los distintos derechos que entran en confrontación. Entre ellos está el de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9 de la CE, y que requiere de una concienciación de todas las partes intervinientes, incluidos los juzgados.
Así se necesita precisamente para evitar una saturación todavía mayor de los órganos judiciales y para conseguir una justicia más ágil y eficaz.
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