Griñán
Griñán está condenado a 6 años de cárcel por la pena de seis años y dos días por un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación.

La Fiscalía pide suspender el ingreso en prisión de Griñán hasta contar con un informe forense ‘más preciso’

El abogado de Griñán ha pedido la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, porque tiene cáncer de próstata

12 / 01 / 2023 10:53

Actualizado el 12 / 01 / 2023 13:00

Los fiscales Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra, delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, han pedido suspender el ingreso en prisión del expresidente andaluz José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión en el caso ERE por un delito continuado de prevaricación y de malversación, hasta contar con un informe más preciso del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla les dio traslado el pasado 9 de enero, en una providencia, así como al PP andaluz, que ejercita la acusación popular en la causa, del informe médico elaborado por el Instituto de Medicina Legal, de 3 de enero, tras el reconocimiento del penado, a los efectos de que informaran en el plazo de tres días sobre la solicitud de Griñán de que se suspendiera la ejecución de la pena de prisión impuesta por el caso ERE, todo ello después de que el tribunal le concediera un plazo de diez días naturales para que ingresara voluntariamente en un centro penitenciario.

El abogado de Griñán ha pedido la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Griñán, de 76 años, tiene cáncer de próstata.

Los fiscales exponen en su escrito, fechado a 11 de enero, que a la vista del informe del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, conforme al cual, teniendo en cuenta la cercanía del diagnóstico de Griñán y el hecho de que el tratamiento no se ha iniciado, la médico forense, ante la necesidad de hacer un “análisis predictivo” de la evolución de la enfermedad, concluye “la no conveniencia de su ingreso en Centro Penitenciario hasta tanto se confirme la remisión, en su caso, de su Patología Oncológica por los Servicios de Urología y de Oncología Raditerápica”, procede solicitar tales informes que permitan a la forense evacuar uno más preciso sobre la procedencia de su ingreso en prisión.

Señalan que deberá suspenderse entretanto, reiterando la necesidad de que, una vez recibida la información solicitada y emitido nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla, tal y como ya interesaron en su informe de 22 de noviembre.

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