El TS concluye que Griñán tenía ‘conocimiento de la ilegalidad’ con los ERE y destaca su ‘pasividad’ ante el ‘despilfarro’
José Antonio Griñán tendrá que entrar a prisión a cumplir la pena de 6 años que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla.

El TS concluye que Griñán tenía ‘conocimiento de la ilegalidad’ con los ERE y destaca su ‘pasividad’ ante el ‘despilfarro’

El fallo de los recursos de casación fue adelantado el pasado julio, hoy se ha conocido el texto de la sentencia y del voto particular
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14/9/2022 13:15
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Actualizado: 14/9/2022 16:00
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El Tribunal Supremo (TS) concluye que el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del criterio que se siguió con los ERE, y destaca su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas.

Según el Supremo, «tuvo capacidad para impedir» las «ilicitudes perpetradas» en un desfalco de «cerca de 700 millones» de euros.

Así consta en la sentencia del 749/2022, de 13 de septiembre -cuyo fallo se adelantó el pasado julio y hoy se ha conocido el texto íntegro- que confirma la condena del caso ERE a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, quien tendrá que ingresar en prisión para cumplir la pena de seis años y dos días que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación. Además, Griñán ha sido sentenciado a 15 años de inhabilitación.

En el caso de Chaves, su condena es de 9 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

El Supremo dictamina que Griñán «tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos». «Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios», añade.

El tribunal ha coincidido con el criterio de la Fiscalía, que durante una vista celebrada el pasado mayo pidió que se confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes.

El Supremo señala que el «uso de las transferencias de financiación para eludir la normativa de las subvenciones y, singularmente, el control previo de la Intervención ya era un dato muy revelador de que la gestión de las ayudas podía dar lugar a la arbitrariedad y el despilfarro».

«Pero el conocimiento efectivo de la forma absolutamente ilegal que se estaba utilizando para la concesión y pago de las ayudas es un elemento de prueba suficiente para declarar que el señor Griñán asumió la eventualidad de que los fondos transferidos podrían destinarse a fines distintos del interés público», argumenta.

El propio Griñán, junto al resto de condenados y gracias a sus «decisiones» y su «comportamiento activo hicieron posible la distribución ilegal de subvenciones por importe de cerca de 700 millones de euros y durante un dilatado periodo de 10 años», expone el Alto Tribunal, y subraya que «el manejo de esos caudales se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones».

El Supremo insiste que se ha declarado probado que Griñán «conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, como consecuencia de las competencias que le correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión».

Apunta que si bien «Griñán no tuvo conocimiento concreto de buena parte de las numerosas ilegalidades» que se estaban produciendo en la concesión de las ayudas, «para que surgiera el deber de actuar, impidiendo la financiación del ilegal sistema implantado, no era necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades».

Según el Supremo, «bastaba el contenido de los informes aludidos, que ya daban cuenta no sólo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos».

El tribunal añade que si bien es cierto que a Griñán «no se le puede atribuir los hechos acaecidos con anterioridad al ejercicio del cargo de Consejero de Economía y Hacienda», los «ocurridos antes de su nombramiento no le son ajenos», porque «cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000».

Así, concluye que «resulta contrario a la razón» suponer que no conoció las irregularidades.

Respecto a Chaves, también dictamina que tenía conocimiento de la «ilegalidad» del criterio que se siguió con los ERE, a la vez que «dictó distintas resoluciones a sabiendas de su injusticia» y «mantuvo vigente un sistema ilegal para conceder las ayudas sociolaborales de acuerdo con criterios de discrecionalidad contrarios a la normativa».

TRES ABSOLUCIONES

En concreto, el tribunal de la Sala de lo Penal integrado por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (presidente), Ana Ferrer García, Susana Polo García, Carmen Lamela Díez y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (ponente) ha acordado, por mayoría, absolver a los secretarios generales técnicos que fueron condenados en la instancia: Javier Aguado Hinojal, Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo.

También ha decidido reducir la condena de Juan Márquez Contreras, condenado por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, al apreciar la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a tres años de prisión y siete años y medio de inhabilitación absoluta.

Y ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, incluidas las de ocho exaltos cargos de la Junta de Andalucía que recibieron penas de cárcel que oscilaban entre los 6 y los 8 años de prisión dentro de la pieza política del ‘caso ERE’.

El Supremo declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.

Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

El Alto Tribunal también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades.

Entiende el Supremo que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

EL RAZONAMIENTO

La argumentación de la compleja y extensa sentencia dictada por el tribunal, de 1.205 páginas, puede resumirse en los siguientes puntos:

1. Nombramiento de juez de apoyo. Se declara que el nombramiento de un juez de apoyo en la fase de instrucción fue legal y no se hizo con la finalidad de sustraer las competencias de la titular del Juzgado de Instrucción, ni con la finalidad de designar un juez ad hoc distinto del que correspondía legalmente.

2. División de la causa en piezas separadas. El hecho de que se declarara en la sentencia de instancia que las malversaciones singulares quedaban excluidas del enjuiciamiento, no era obstáculo para que se acusara y condenara por este delito a los acusados, atendidas las distintas resoluciones que fijaron el ámbito de enjuiciamiento.

No obstante, y por aplicación del principio del non bis in idem -no juzgar a una persona dos veces por lo mismo-, los condenados en esta sentencia no pueden volver a ser condenados por los mismos hechos.  

3. Régimen legal de las transferencias de financiación. Las ayudas sociolaborales se financiaron realizando una clasificación presupuestaria ilegal que tuvo como finalidad eludir todo control administrativo. El instrumento que se utilizó a tal fin fue el de las llamadas “transferencias de financiación” y el Supremo concluye que, conforme a la legislación aplicable, las transferencias de financiación no podían utilizarse para el pago de las ayudas sociolaborales, dado que este instrumento financiero sólo está previsto para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas y no para el pago de subvenciones.

4. Régimen jurídico de las ayudas sociolaborales. El TS declara que este tipo de ayudas son subvenciones, están sujetas al previo control de la Intervención de la Junta de Andalucía y deben cumplir los múltiples y rigurosos requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable.

En este caso no se cumplieron estas exigencias. Las ayudas a las que se refiere el proceso se gestionaron y aprobaron de forma libre, discrecional y con omisión completa del procedimiento legalmente establecido. 

5. Delito de prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal). El Supremo considera que cometieron prevaricación no sólo las personas que  aprobaron las ayudas, sino también quienes otorgaron los convenios que dieron cobertura formal a los pagos y quienes aprobaron las partidas presupuestarias con las que se pagaron las ayudas.

En relación con estos últimos declara que son resoluciones en asunto administrativo, a efectos penales, las resoluciones esenciales (eslabones necesarios) adoptadas en el proceso de aprobación, tanto de los proyectos de ley de presupuestos de las distintas anualidades (2002 a 2009), como de las modificaciones presupuestarias aprobadas en ese periodo, y en las que se utilizó indebidamente la partida correspondiente a las transferencias de financiación. 

El Alto Tribunal considera que esas resoluciones no forman parte en sentido estricto del proceso legislativo de aprobación de una ley, ya que ni son adoptadas por el órgano legislativo, ni están sujetas a criterios de discrecionalidad política, sino que están sometidas al derecho administrativo.

Señala que tanto el proceso de aprobación de una ley de presupuestos como la aprobación de una modificación presupuestaria en ciertos aspectos, como el que ha sido analizado en la sentencia (clasificación presupuestaria), se integra por actos reglados, sujetos al derecho administrativo, por lo que ni son actos legislativos, ni actos políticos, exentos de todo control jurídico-penal. 

En concreto, explica, son resoluciones administrativas a los efectos del delito de prevaricación las siguientes: La aprobación de los Proyectos de Ley de Presupuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa a su elevación al Parlamento; la aprobación de los proyectos de presupuestos por el Consejero de Hacienda y por la Comisión General de viceconsejeros; la aprobación de los proyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo; la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias; la concesión de las subvenciones y los Convenios suscritos para proceder al pago de las subvenciones, tanto el Convenio Marco de 17/07/2001, como los distintos convenios particulares.   

6. Delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal). Se proclama que la actividad de los acusados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines, sino que, además, se dispuso de los fondos públicos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado. Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión, y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias.

El Supremo considera suficientemente acreditado el descontrol en la gestión y pago de las ayudas por el contenido de un informe pericial elaborado por funcionarios de la Administración General del Estado y ratificado en el juicio, así como por distintos testimonios y documentos. En el citado informe se describen las numerosas ilegalidades cometidas, que son y serán objeto de enjuiciamiento en las distintas piezas separadas que se están tramitando. 

Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación. 

En concreto, el TS identifica como muy relevante el conocimiento de un informe (Adicional de cumplimiento del IFA del año 2003), elaborado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo. En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos nada hicieron para evitar la situación.

7. Valoración de la prueba. El Supremo analiza pormenorizadamente la prueba de cargo que ha servido de soporte a cada una de las condenas y ha apreciado que en todos los casos el tribunal de instancia contó con prueba de cargo suficiente y que ha sido valorada con arreglo a criterios de racionalidad. 

8. Absolución de los secretarios generales técnicos. El Supremo ha absuelto del delito de prevaricación a los tres condenados que tenían ese cargo. Explica que si bien es cierto que intervinieron en el proceso de aprobación de los proyectos de ley de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias, en la sentencia impugnada no se describe ni se justifica que dictaran resolución administrativa alguna.

9. Reducción de la condena de Juan Márquez Contreras. Atendiendo a la voluntad impugnativa expresada en este recurso, el TS ha apreciado de oficio la atenuante de reparación del daño porque este condenado, siendo cierto que conoció la ilegalidad del proceso que se seguía, adoptó decisiones dirigidas a conocer la situación a fondo, regularizarla y aumentar el control de la gestión.

EL VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la magistrada Ana María Ferrer García, al que se adhiere la magistrada Susana Polo Garcia, quienes consideran que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo -José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar- no se ajusta a Derecho. 

Según explican, la razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos.

Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas. De esta forma, se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza.

Ferrer y Polo destacan que pese a que ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo, sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado.

En vista de lo cual, entienden las magistradas discrepantes que debieron, por tanto, ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

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