Segunda Oportunidad: Se concede una de las mayores exoneraciones de deudas a persona física, por importe de 2,8 millones
El caso lo ha llevado el despacho Durán & Durán Abogados.

Segunda Oportunidad: Se concede una de las mayores exoneraciones de deudas a persona física, por importe de 2,8 millones

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid declara, por medio de un auto, extinguidas, con carácter definitivo, todas las deudas de una mujer frente a varias entidades financieras
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01/2/2023 13:48
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Actualizado: 01/2/2023 14:08
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El mecanismo de la Ley denominada de Segunda Oportunidad ha venido siendo utilizado cada vez más por ciudadanos que no pueden hacer frente a sus deudas.

En este caso, una mujer ha conseguido la exoneración de la totalidad de las deudas que mantenía con distintas entidades financieras, esencialmente, con Banco Santander y Caixabank.

«Esta persona no podía afrontar, de ningún modo, la losa económica que suponía tener que enfrentarse a una deuda de casi tres millones de euros», explica Miguel Durán Campos, socio-director de Durán & Durán Abogados, el despacho que ha llevado el caso. La mujer ha estado asistida por la letrada Isabella Reis.

El asunto recayó en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

MIGUEL DURÁN CAMPOS
Miguel Durán Campos, socio-director de la firma Durán & Durán Abogados y exdirector general de la ONCE.

El auto, que da lugar a la conclusión del concurso consecutivo, fue dictado el pasado 15 de noviembre (número 411/2022). Se ha conocido hoy.

Respecto del alcance del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dicho beneficio se acuerda definitivo y alcanza a todo el pasivo del citado concurso, que sumaba el importe, entre créditos ordinarios y subordinados, de 2.767.000 euros.

Previo informe de la Administración Concursal, el magistrado Amagoia Serrano Barrientos ha estimado que en este caso concurren los tres requisitos esenciales, consistentes en que el deudor sea persona natural; que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; y que el deudor sea de buena fe.

Además, explica que consta acreditado que dicha persona no constaba que hubiese sido condenada por ninguno de los delitos que conforme a la Ley Concursal determinaría el rechazo de la exoneración.

También que el propio Administrador Concursal informó que no había elementos de juicio que permitiesen calificar el citado procedimiento de concurso como culpable, ni ninguna otra responsabilidad en el concurso.

La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en España en 2015, tras el impacto económico que la anterior crisis económica había tenido en los ciudadanos españoles. Es un mecanismo para que las personas insolventes puedan cancelar las deudas que han contraido y que, debido a diferentes circunstancias, no son capaces de asumir.

Para ser beneficiario de esta ley, basta con cumplir una serie de requisitos mínimos. Por ejemplo, que el importe de la deuda no puede ser superior a los cinco millones de euros, se debe actuar de buena fe en todo momento, sin ocultar bienes ni ingresos, y es necesario que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años.

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