La causa contra el agente infiltrado que mantuvo relaciones sexuales con 8 activistas, cerca del «disparate», según juristas consultados
El policía con Clara, una de las mujeres con las que mantuvo una relación, durante el viaje que realizaron a Mallorca en el verano de 2021. Foto: La Directa.

La causa contra el agente infiltrado que mantuvo relaciones sexuales con 8 activistas, cerca del «disparate», según juristas consultados

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02/2/2023 18:13
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Actualizado: 19/5/2023 13:01
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La denuncia por abusos sexuales continuados contra un agente infiltrado en movimientos independentistas ha hecho suscitar numerosas dudas sobre la hipotética obligación de revelarse como policía antes de mantener relaciones sexuales con ocho mujeres de los grupos.

Las afectadas, cinco de las ocho con las que se habría acostado el acusado, han especificado en la querella, redactada por la asociación de abogadas Irídia y el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), que nunca habrían establecido una relación sexual con este si hubieran tenido conocimiento de su profesión como agente de la Policía Nacional.

El policía nacional, al parecer, comenzó su infiltración en 2020, a través de grupos de izquierda alternativa de Barcelona. Entonces tenía 31 años. Llevaba el cuerpo tatuado, el pelo teñido y estaba muy instruido en la causa libertaria y anarquista.

Aterrizó en el gimnasio de un centro social «okupado» y desde allí fue construyendo su personaje para ganarse la confianza de los otros activistas, según detalla el medio «La Directa», que publicó la exclusiva

En poco tiempo se convirtió en uno más de estos grupos de izquierda alternativa, llegando a controlar las llaves de algunos locales y centros sociales «okupados», a través de las relaciones sexuales que mantuvo con mujeres del entorno libertario.

Las abogadas Laia Serra, de la CGT, Sònia Olivella y Mireia Salazar, de Irídia, tras haber presentado la querella contra un Policía Nacional por haberse acostado con activistas sin revelar su profesión mientras trabajaba como agente infiltrado.
Las abogadas Laia Serra, de la CGT, Sònia Olivella y Mireia Salazar, de Irídia, tras haber presentado la querella contra un Policía Nacional por haberse acostado con activistas sin revelar su profesión mientras trabajaba como agente infiltrado.
Policía agente encubierto
El policía encubierto identificado. Foto: Nacional.cat.

Luis de las Heras Vives, abogado, director del departamento de penal de la firma Durán & Durán Abogados, y profesor de Derecho Penal en la UNIR, califica la cuestión como de «disparate».

«No se puede hablar de consentimiento como se habla de un contrato de compraventa», declara De las Heras, apuntando que «desde el punto de vista de la adecuación social en materia sexual, hay omisiones, incluso mentiras, que son socialmente admisibles y, por tanto, irrelevantes al derecho penal», como la profesión o la ideología política.

«Con esta interpretación, cualquier exageración en las aplicaciones de citas puede ser un delito», añade.

El acusado usó la aplicación OkCupid, en la que se puede incluir información sobre ideología política, para conocer a algunas de las afectadas.

De las Heras diferencia el consentimiento matrimonial, en el que las cualidades personales son elemento esencial para la validez del mismo, según el artículo 73.4 del Código Civil, y el consentimiento sexual, «que, desde el punto de vista social, es obvio que no exige conocer todas esas cualidades esenciales de la otra persona para mantener relaciones sexualmente libres».

tatuado copia
El agente encubierto se puso cachas y se tatuó el cuerpo para camuflarse entre sus objetivos para pasar por uno de ellos, según relata La Directa, el medio que ha publicado la información. Foto: La Directa.

«Si confundimos la metafísica del consentimiento en materia sexual y la otra persona considerara que el conocimiento de estos datos personales es un elemento esencial para consentir, motivaría la nulidad del consentimiento sexual y, por tanto, convertiría en agresión sexual la relación que inicialmente se basó en un consentimiento valido», afirma.

También se argumenta en la querella un presunto delito de descubrimiento o revelación de secretos, ya que, supuestamente, se aprovechó de su relación con las mujeres para obtener información sobre todas ellas.

En este caso debe cumplirse que el acusado accediera ilícitamente a archivos con datos personales, que se apodere de documentos de cualquier tipo o que ponga aparatos de escucha, circunstancias que no han quedado probadas todavía.

Luis de las Heras
Luis de las Heras, abogado, director del departamento penal de la firma Durán & Durán Abogados, y profesor de Derecho Penal en la UNIR.

VA A COSTAR DEMOSTRARLO

Emilia Zaballos Pulido, abogada y presidenta de la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales, destaca la dificultad de acreditar los delitos con evidencia.

«Para que estos delitos prosperen deben probar que el agente, en ejercicio de su actividad profesional, se acercó a ellas como objetivos para abusar de su confianza y obtener información que haya sido utilizada en procedimientos de investigación y judiciales», dice.

La defensa que podría esperarse del policía sería que mantuvo relaciones con las querellantes en su tiempo libre, fuera de su actividad profesional, según Zaballos.

«Una interpretación de la ley del ‘solo sí es sí’ que obligue al agente a revelar su trabajo sería una interpretación torticera; sacaría las relaxiones sexuales, estables o discontinuas, de toda lógica y contexto», dice.

Si se cumple esta condición, se pueden acreditar los delitos de los que se acusan al policía y otros, como el abuso del ejercicio profesional, además de que se consideraría que la información relevante se habría obtenido de manera ilegal y que la Policía Nacional podría ser señalada si se comprueba que forma parte de una estrategia de investigación.

Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y de la Fundación Zaballos. Foto: Amapola.

Pero, como reitera Zaballos, «va a costar demostrarlo».

A su vez, señala que no se puede exigir la revelación ‘a priori’ de la profesión. «Si no es obligatorio ponerlo en el carné de identidad, tampoco lo es para mantener sexo», afirma. Probar que hubo un engaño exigiría que se probara que el acusado mintió en una situación en la que expresamente preguntaron como condición para mantener relaciones sexuales, según Zaballos. «El sexo consentido es sexo consentido, y cada uno hace las preguntas que le parezcan relevantes», declara.

El magistrado Joaquín Delgado Martín destaca, por su parte, que se trata de una actuación que no se encuentra contemplada específicamente, por lo que se debe aplicar la normativa general, «que regula totalmente la figura del agente encubierto».

La redacción de la querella apunta que el consentimiento que prestaron las activistas estaba «viciado» al no saber que se trataba de un agente policial.

En este sentido, se refieren al artículo 178.1 del Código Penal (CP), que especifica que «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

En todo caso, al juzgarse hechos previos a la reforma del 2022, revelados por el periódico La Directa, se echará mano de la normativa que más favorezca al reo, la cual podría ser la anterior a la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad.

La condena por la normativa anterior a la reforma 2022 sería “muy difícil», expresa Delgado Martín, indicando que, en principio, no se ha comprobado que hubiera violencia, intimidación, sumisión química por consumo involuntario de drogas ni privación de los sentidos por sueño ni consumo de sustancias, como se especifica en la legislación antes de la reforma.

Tampoco se ha probado que alguna de las querellantes sufra de un trastorno mental del que se haya aprovechado el agente ni que haya abusado de su autoridad como agente de la policía. Precisamente lo contrario, al no haberse revelado como tal.

En este sentido, no hay referencia a que haya habido actos sexuales no consentidos ni un trato degradante que haya menoscabado la dignidad de las activistas, como se describe el delito contra la integridad moral, que estas incluyen entre sus acusaciones, además del de torturas.

LOS AGENTES ENCUBIERTOS TIENEN QUE HABER ESTADO AUTORIZADOS POR UN JUEZ

Para Delgado Martín, lo más importante es que se defina si el policía contaba con autorización y control judicial, elemento fundamental para trabajar como agente infiltrado según la legislación, además de mantener comunicación permanente con su unidad policial, que debía controlar su actividad.

 El plazo para asumir una identidad falsa es de seis meses prorrogables.

Es una diferencia importante la que separa la situación de un agente encubierto que ha sido autorizado por una orden judicial y el caso, hasta ahora inaudito, en el que el acusado podría haber realizado la actividad de investigación en su tiempo libre.

La figura se utiliza en los casos de investigación de grupos terroristas o de delincuencia organizada, según Delgado Martín. «Para que un agente encubierto se gane la confianza de la organización, la jurisprudencia admite que los contacte y establezca una relación», dice.

Además, apunta que los agentes pueden «cometer delitos proporcionales y necesarios a la investigación», aunque insiste en que «la mayoría no están amparados». «Es que parece una patente de corso, pero no es así», concluye

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