La policía tiene derecho a investigar en profundidad los indicios delictivos contenidos en ordenadores, según el TS
Su abogado alegó que el registro domiciliario estaba viciado porque, en un principio, no encontraron en los ordenadores archivos delictivo.

La policía tiene derecho a investigar en profundidad los indicios delictivos contenidos en ordenadores, según el TS

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02/2/2023 06:49
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Actualizado: 02/2/2023 11:18
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel a un hombre acusado de cometer un delito de difusión de pornografía infantil. En su recurso, su abogado alegó que el registro domiciliario estaba viciado porque, en un principio, los agentes no encontraron ningún archivo delictivo.

En cambio, sí que lo hicieron cuando analizaron en profundidad los aparatos electrónicos en dependencias policiales.

La sentencia 999/2022 de 22 de diciembre ha sido analizada por Escarlata Gutiérrez, fiscal especialista contra la criminalidad informática en sus redes sociales.

Y los magistrados que la han firmado han sido Ángel Luis Hurtado, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo de la Torre, Antonio de Moral García y Carmen Lamela Díaz.

La investigación comenzó cuando la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil recibió en octubre de 2015 una alerta internacional sobre distribución de pornografía infantil a través de internet donde se hacía referencia a una dirección IP concreta donde se compartía este tipo de contenido a través del programa de archivo «ARES».

Los agentes solicitaron al juez una orden para poder registrar el domicilio.

Tras concedérsela, entraron a la casa del acusado para visualizar los dispositivos electrónicos que tenía pero, en un primer momento, no encontraron nada.

Encontraron 67 archivos de pornografía infantil

Pero posteriormente decidieron llevarse el ordenador portátil y el disco duro para poder analizarlo en dependencias policiales con más tranquilidad. Allí encontraron 67 archivos de pornografía infantil y 59 de ellos habían sido descargados por otras personas.

Y es que, en el sistema ARES, si los documentos no son eliminados, pueden ser “potencialmente compartidos con otros usuarios de la misma aplicación que deseen descargarlos”.

Por estos hechos fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres por un delito de difusión de pornografía infantil a dos años y medio de cárcel, a la inhabilitación especial para cualquier profesión relacionada con menores durante seis años y, también, a estar sometido a libertad vigilada durante tres años una vez finalizada la pena privativa de libertad.

Al no estar conforme con la sentencia, el abogado del condenado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pero fue desestimado. Por lo que decidieron no darse por vencidos y acudir al Tribunal Supremo alegando siete motivos.

Vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria

Entre ellos destacó que se había producido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías sin generar indefensión tipificado en el artículo 24 de la Constitución Española (CE) en relación con el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, que está presente en el artículo 18.2 de la CE.

El abogado consideró “viciado el registro porque la comisión judicial procedió a incautar cuantos objetos le pareció conveniente una vez visionado en caliente los mismos y no haber encontrado en los equipos informáticos allí mismo inspeccionados ni el archivo pedófilo que buscaban ni ningún otro indicio susceptible de contener cualquier información relacionada con el investigado”.

Por lo que cuestionó la validez de la incautación de los soportes informáticos en que apareció el material pornográfico base de la condena.

La cuestión se debatió en dos instancias

Los magistrados del Alto Tribunal han respondido al abogado y le han explicado que esta cuestión ya se debatió en primera y en segunda instancia.

Y es que la investigación se dirigió, desde un principio, contra una persona de la que existían indicios para que se autorizara judicialmente la entrada y registro en el domicilio del acusado para la localización del material, incluido su visionado en ese momento.

Ahora bien, en la medida que la información, por su volumen, no fuera posible abordarla y examinarla en ese acto, el auto habilitante de la entrada autoriza la retirada de un material informático porque aunque en un primer momento no se haya detectado un indicio de delito, no deja de ser sospechoso de contener la actividad que se investiga.

Y además para analizar el contenido de cada dispositivo se emitieron las correspondientes resoluciones judiciales.

Por lo que se operó conforme dice el artículo 588 ter k) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo que han considerado que sta forma de proceder supone un escrupuloso respeto de las garantías procesales del procesado.

Ya que ese visionado en caliente no era incompatible con un examen en profundidad de cuanto material informático fuera sospechosos de guardar información relativa a la actividad delictiva.

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