Luis de las Heras: ‘Los políticos tienen que dejar de manosear el Código Penal’
Es director del departamento de Penal de Durán & Durán Abogados y doctor en Derecho, hace hincapié en que cuando los políticos quieran reformar delitos, "como mínimo, tendrían que conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Luis de las Heras: ‘Los políticos tienen que dejar de manosear el Código Penal’

Destaca que "ahora, las reformas penales son actos de exhibición de mediocridad intelectual sin ningún tipo de pudor"
|
06/2/2023 06:51
|
Actualizado: 14/3/2024 12:49
|

«Los políticos tienen que dejar de manosear el Código Penal». Así lo afirma el abogado penalista Luis de las Heras Vives, director del departamento de Penal de la firma Durán & Durán Abogados y doctor en Derecho.

Destaca que «ahora, las reformas penales son actos de exhibición de mediocridad intelectual sin ningún tipo de pudor».

Y hace hincapié en que «cuando los políticos quieran reformar delitos, como mínimo, tendrían que conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

Por otra parte, sostiene que urge elaborar una norma procesal penal que «satisfaga la inseguridad de la persona jurídica ante el proceso penal».

Luis de las Heras analiza en Confilegal las últimas reformas del Código Penal y la más novedosa y relevante jurisprudencia del Tribunal Supremo en penal económico.

De las Heras (Tarragona, 1990) es desde 2019 el responsable de Penal del despacho de Miguel Durán. Además, es profesor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). 

También es vocal de la Sección de Derecho Penitenciario del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y vicepresidente del Instituto de Derecho Iberoamericano. 

Es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con la tesis doctoral ‘La protección penal de la intimidad’, con la que obtuvo un sobre sobresaliente por unanimidad cum laude.

Ha escrito múltiples artículos jurídicos y cuenta con numerosas contribuciones y capítulos en obras colectivas, especialmente en los ámbitos del Derecho penal, las nuevas tecnologías y derechos de la personalidad. Asimismo, es coautor de la monografía ‘El mundo jurídico en Frankz Kafka. Materias‘ (Editorial Dykinson).

¿Se está instrumentalizando el Derecho penal por parte de los políticos?

Indudablemente. El Derecho penal es una herramienta más con la que cuentan los políticos para ganar votos. Y la ventaja de la política criminal es que es una herramienta muy barata en términos económicos, y rápida, porque está asociada al sentimiento de la gente. 

La última reforma de los delitos sexuales se vendió a la sociedad como que era poco más que una conquista y una nueva forma de proteger de verdad a las mujeres…

«El Derecho penal es una herramienta más con la que cuentan los políticos para ganar votos»

De todas maneras, siempre ha habido ideología en la política criminal, lo que sucede es que ahora, las reformas penales son actos de exhibición de mediocridad intelectual sin ningún tipo de pudor. Mediocridad técnico-penal. Y que conste que no distingo entre un signo político u otro.

Barbaridades político-criminales las han hecho todos, lo que pasa que los dos últimos años han sido nefastos, ha sido una sucesión de pifias: agresiones sexuales, sedición, malversación, etc.

De las Heras, que cuenta con 10 años de trayectoria profesional, es director del departamento de Penal de la firma Durán & Durán Abogados desde 2019.

Algunas de esas reformas han tenido el efecto contrario al esperado, como ha ocurrido con la ley del «sólo sí es sí», que ha beneficiado a más de 250 delincuentes sexuales. ¿Qué opina de esta ley?

Esta reforma de los delitos sexuales es la perfecta expresión del desengaño y la decepción que los políticos generan en el ciudadano. 

Más allá del error de fusionar el abuso y la agresión sexual, cualquier alumno del grado de Derecho sabe lo que es la retroactividad penal más favorable. 

Todos sabíamos que iba a pasar esto desde que empezó a circular el borrador de la reforma. No hay que ser muy espabilado para comparar penas. 

Los impulsores de la reforma midieron mal sus efectos sociales. Creyeron que la reducción de condenas sería algo que pasaría sin pena ni gloria a los ojos de la opinión pública, pero la sociedad no se lo ha tragado.

Jamás se hubiera aprobado esta ley, si se hubiera informado bien al ciudadano. 

Por eso, digo que esta ley es otro ejemplo más del desengaño y decepción que generan los políticos. Se vendió una cosa a la sociedad y ha resultado ser lo contrario.

¿Y qué dice de la derogación del delito de sedición y de la modificación de la malversación?

En relación a la malversación, el legislador ha aducido que esta reforma es un regreso al modelo tradicional español, al que teníamos antes de la reforma de 2015. 

Sin embargo, esta explicación no es más que una mascarada para camuflar lo que realmente es: una concesión política y, por tanto, una reforma del Código Penal ad hoc. 

Esta reforma, que satisface a algunos sectores del conflicto catalán, afecta a la credibilidad de nuestro sistema penal. 

«Si tradicionalmente decíamos que no es conveniente legislar con un muerto encima de la mesa, ahora tenemos que añadir que tampoco con un político preso»

Es intolerable que las reformas del Código Penal tengan denominación de origen. Si tradicionalmente decíamos que no es conveniente legislar con un muerto encima de la mesa, ahora tenemos que añadir que tampoco con un político preso. 

Lo cierto es que la reforma de la malversación no va a tener ninguna utilidad para hechos como los del caso ‘procés’. No sé si es por puro desconocimiento del legislador o porque han actuado en un indeseable juego de trileros.

Lo que los independentistas querían era la descriminalización -o atenuación significativa- de la malversación cuando la autoridad o funcionario público no se enriquezca. Es decir, cuando no es destinatario final del dinero público. 

Sin embargo, la reforma publicada no dice esto. Castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas. 

El grave problema técnico de la reforma de la malversación es que el legislador la ha afrontado ignorando la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el concepto de “ánimo de lucro”. Es un pecado gravísimo del legislador no tener en cuenta la función interpretativa del Alto Tribunal de las normas penales. Y esto provoca resultados nefastos para la política-criminal: descrédito, pero para nada. 

En cuanto a la sedición, estoy técnicamente a favor de su supresión, pero creo que no era el momento político idóneo, porque el mensaje que recibe la sociedad es que ha sido una reforma para favorecer intereses particulares. Y eso es muy malo. 

¿Qué le diría a los políticos ante tanta reforma del Código Penal?

Que dejen de manosearlo y se concentren en prevenir y perseguir el crimen.

La mejor forma de prevenir los delitos es la educación. Decía Escohotado que un país no es rico cuando tiene diamantes o petróleo, sino que un país es rico porque tiene educación. Y educación, entre otras cosas, significa que aunque puedas estafar, no estafas.

Por otra parte, el Estado ha de dotar de medios a los tribunales para poder perseguir el crimen. ¿De qué nos sirve un Código Penal con muchos delitos y fuertemente castigados si hay poco Derecho procesal?

«¿De qué nos sirve un Código Penal con muchos delitos y fuertemente castigados si hay poco Derecho procesal?»

Cuando utilizo la expresión Derecho procesal, lo digo en términos metafóricos refiriéndome a juzgados con medios materiales y humanos que puedan perseguir y castigar el crimen. 

Con tantas reformas del Código Penal estamos, como ya dijo el profesor Silva Sánchez, ante una expansión del Derecho penal. Todas las reformas del Código Penal, salvo algunas muy concretas, como las de la sedición y la malversación, van dirigidas a incrementar el castigo.

Estamos padeciendo «el síndrome de Estocolmo jurídico penal». La gente, por un lado, reclama más Derecho y mayores libertades frente al Estado, que califican de opresor, pero al mismo tiempo quieren más delitos y mayores penas. Resulta totalmente contradictorio.

La sociedad tiene la percepción de que si aumentamos los delitos y las penas, vamos a vivir más tranquilos, porque este incremento punitivo va a disuadir al delincuente. 

«Esto de aumentar las penas no es el bálsamo de Fierabrás» 

Sin embargo, está equivocada. El delincuente, por lo general, no afronta un juicio analítico ponderando intereses en juego. Comete el delito, unas veces como pura expresión visceral, y otras porque sencillamente cree que no va a ser descubierto. 

Por tanto, esto de aumentar las penas no es el bálsamo de Fierabrás. 

Miguel Durán solicita la suspensión del juicio oral contra su cliente, Luis Pineda, tras la revelación de la pieza del BBVA
De las Heras y Miguel Durán llevan la defensa del presidente de Ausbanc, Luis Pineda, sentado también en la bancada de los abogados -él también es abogado y estuvo acreditado para su causa–. Foto: EP.

¿Podría recordar la última jurisprudencia del Supremo en penal económico? La más relevante.

Por ejemplo, la sentencia 1014/2022, de 13 de enero de 2023, sobre corrupción deportiva. Esta sentencia establece que no es posible equiparar las primas a terceros “por ganar” a las que se dan “por perder”. 

El Supremo entiende que las primas “por ganar” -sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores- no pueden ser penalmente relevantes porque no lesionan el bien jurídico. 

Es lógico. Como apunta el Supremo, perder sí que depende de la voluntad del deportista, pero no ganar. En consecuencia, afirma literalmente algo que me parece sensacional: “lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente”.

Otra sentencia relevante, un poco anterior, es la 894/2022, de 11 de noviembre, que insiste en que la responsabilidad penal de la persona jurídica gira sobre la complejidad organizativa, por lo que podrá hablarse de su imputabilidad cuando presenten cierto grado de complejidad. En consecuencia, no todas las personas jurídicas son imputables.

El abogado Juan Antonio Frago ha afirmado en una reciente entrevista en Confilegal que hace falta mucho rigor legal en el derecho procesal de la persona jurídica. ¿Está usted de acuerdo?

No sólo estoy de acuerdo, pues es difícil estar en desacuerdo con Juan Antonio, que es uno de los mayores expertos en nuestro país sobre la cuestión, sino que directamente la persona jurídica vive en el más absoluto caos procesal ante la costumbre procesal de cada juzgado de instrucción. 

«Urge elaborar una norma procesal penal que satisfaga la inseguridad de la persona jurídica ante el proceso penal»

Urge elaborar una norma procesal penal que satisfaga la inseguridad de la persona jurídica ante el proceso penal. 

Ya que me ha preguntado por él, recomiendo al legislador que se lea su reciente libro La persona jurídica en el proceso penal: presente y futuro, publicado en la editorial Aranzadi. 

Para mí, es el mejor libro publicado hasta la fecha sobre la materia.

Cambiando de tercio, ¿cuáles están siendo los asuntos estrella de la Audiencia Nacional en criptoestafas?

Entre ellos, el ‘caso Arbistar’, cuyo principal investigado falleció recientemente y que deja más de 30.000 afectados y 100 millones de euros distraídos.

También investiga el denominado ‘caso Kuailian’, con más de 65.000 afectados y 500 millones de perjuicio económico; o el procedimiento ‘Nimbus’, con más de 4.000 afectados y 135 millones de perjuicio. 

En todo caso, este fenómeno criminal asociado a los criptoactivos va a ser una constante a partir de ahora. No sólo en la Audiencia Nacional, sino en la mayoría de juzgados de instrucción de nuestro país.

La Audiencia Nacional ha establecido recientemente el criterio para fijar las indemnizaciones por presunta estafa con criptomonedas: El pago para resarcir el daño causado por las presuntas estafas, dependerá del valor que las criptomonedas tuvieran en la fecha de expiración de cada contrato firmado por inversor y compañía…

El problema es el de la recuperación de activos. Al final, las indemnizaciones se podrán fijar en la cuantía que se determine, pero de poco sirve un proceso penal que no permite recuperar el dinero a la víctima. 

Este mal está cada vez más presente en el contexto de los delitos patrimoniales digitales. 

¿Nuestro sistema judicial no tiene suficientes medios para luchar contra las estafas?

No. Las estafas actualmente son un auténtico problema en nuestra sociedad. Cada día son denunciadas cientos de ellas cometidas a través de medios informáticos.

Seguir el rastro del dinero es cada vez más difícil, el dinero se esfuma y con él el delincuente. Es tan brutal el desarrollo informático que el delincuente más tonto es capaz de delinquir a través de medios telemáticos dificultando enormemente su localización.

No exagero si digo que en España hay miles de personas estafadas y miles de millones de euros desaparecidos, a los que nuestro sistema judicial no puede dar respuesta porque no tiene medios. 

Muchas de esas víctimas viven auténticos dramas, porque pierden todos sus ahorros.

El Estado debería empezar a tomarse en serio el atajar este problema de la represión de las defraudaciones y olvidarse de tantas reformas inútiles que lo único que hacen es crispar a la sociedad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales