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La magistrada estima la demanda de este jubilado, que ha estado asistido por Unive Abogados. Foto: EP.

Un pensionista recupera más de 20.000 euros al reclamar el complemento por maternidad

El Juzgado de lo Social le reconoce su derecho a cobrar el complemento con efectos retroactivos, desde su jubilación, por ser padre de tres hijos

6 / 02 / 2023 06:50

Actualizado el 06 / 02 / 2023 12:21

La titular del Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha reconocido a un jubilado valenciano, con tres hijos, el complemento por maternidad, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS) le denegaron en vía administrativa, a pesar de cumplir los requisitos estipulados en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

Se le reconoce un complemento en su pensión del 10%, al ser padre de tres hijos. Así, verá incrementada su pensión mensual en 264,17 euros mensuales -con carácter vitalicio-, más los atrasos desde la fecha de su jubilación, en noviembre de 2016.

En concreto, la Seguridad Social le tendrá que abonar más de 20.000 euros por los atrasos.

La magistrada María Luisa Mediavilla Cruz ha estimado la demanda que el afectado presentó, asistido por la firma Unive Abogados, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General.

En la sentencia 29/2023, de 31 de enero, la titular del Juzgado concluye que no es conforme a derecho la resolución dictada en octubre de 2021 por el INSS.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El pensionista ha estado asistido por la letrada Esther Ferrer Monteagudo.

EL CASO

Este hombre, llamado Antonio, se casó en diciembre de 1979 con María, y tuvieron tres hijos, nacidos en 1981, 1986 y 1992.

La pensión de jubilación le fue estimada en noviembre de 2016.

El 27 de septiembre de 2021 solicitó se le aplicara a la pensión el complemento de maternidad del artículo 60 de la LGSS. Sin embargo, por resolución del INSS de 28 de septiembre de 2021 se le desestimó su solicitud.

Entonces, interpuso reclamación, que también fue desestimada por el INSS en octubre de aquel año.

La demanda la presentó el 4 de noviembre de 2021.

Unive Abogados señala que esta cuestión está siendo abordada en multitud de Juzgados de lo Social de toda España, y que mientras no se pronuncie expresamente el Tribunal Supremo (TS) unificando la doctrina existente, «esta magistrada entiende, sin ápice de dudas, que se debe percibir el complemento sin limitación alguna».

Respecto a la fecha de efectos, la magistrada dispone que no ha resultado controvertido que es la de 13 de noviembre de 2016, fecha de acceso a la jubilación del demandante, y que el complemento de pensión de jubilación resultante es en la cantidad que resulte de aplicar el 10% sobre la cuantía reglamentaria, al tener tres hijos. 

La abogada de este hombre destaca que «esta sentencia abre la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que los hombres que reúnen los requisitos, verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos y, además, obtendrán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”. 

“Por ahora, solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”, indica Ferrer.

LOS REQUISITOS

Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

A raíz de ese fallo, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaban, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de 2022.

El Alto Tribunal sentó jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la sentencia de la Sala de los Social del TS de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos deben retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre los efectos de la prescripción, las sentencias son dispares.

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