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Mentiras al descubierto para justificar suprimir la sedición

Mentiras al descubierto para justificar suprimir la sedición
Imagen del juicio del "procés" sobre el que, en parte, trata la columna de Ibor Fernandes Romero, profesor del CES Cardenal Cisneros.
16/2/2023 06:47
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Actualizado: 16/2/2023 09:49
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Esta semana ha comenzado con una resolución judicial que nos recuerda la extraordinaria labor desarrollada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el llamado juicio del «procés», donde las vistas se convirtieron en un verdadero espectáculo televisivo, en el que las sagaces y pertinentes intervenciones del Magistrado Manuel Marchena, en su condición de presidente de la Sala, evocaban en cuantos asistimos al proceso una reconfortante sensación de confianza en nuestro sistema judicial, especialmente en estos asuntos trascendentales para la pervivencia de la democracia tal y como la conocemos.

En definitiva, el Estado tuvo la capacidad de responder con contundencia ante unos hechos gravísimos que, dejando a un lado las connotaciones meramente políticas, en términos económicos han costado millones de euros a los españoles, además de un quebranto de la convivencia que tardará tiempo en sanar.

En la resolución, el Tribunal Supremo ha declarado extinguidas las penas de algunos de los condenados por el delito de sedición.

No podía esperarse otra consecuencia que no fuera aplicar la Ley impulsada por el Gobierno y aprobada por las Cortes; eso sí, se aplica la ley disintiendo completamente de la posición que ha mantenido el Ejecutivo en relación con la reforma legal del delito de sedición, constatando expresamente que, sin lugar a duda, se ha desprovisto de su protección a bienes jurídicos constitucionales, generando, cito textualmente, «un vacío normativo en el que los hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia [del procés] ahora pueden topar con visibles grietas de tipicidad».

Tampoco se entiende cómo podían esperar otra consecuencia, en definitiva, quienes han realizado una intervención quirúrgica al Código Penal, cuyo único objetivo real ha sido exonerar de su responsabilidad penal a los que han sido condenados (y a los que no lo han sido, porque han huido de la Justicia).Por consiguiente, similares actuaciones futuras, advierte la resolución, tampoco podrán generar responsabilidades penales.

Volviendo al texto de la resolución dictada, la siempre aguda pluma del Magistrado Manuel Marchena –ponente del auto– se manifiesta en la utilización de recursos literarios que, en formato libro, sin duda lo convertirían en un bestseller.

UNA REFORMA INCONSTITUCIONAL

Ejemplo de ello es la lapidaria respuesta que se da a la justificación de la norma, esto es, el presunto acomodo al entorno internacional y la reducción de penas como consecuencia del delito de sedición que eran desproporcionadas, motivación repetida hasta la saciedad por el Gobierno.

Así, la resolución, en un párrafo independiente provocando la pausa del lector, que enfatiza la idea, se limita a remarcar: «No es correcto», seguido de un punto. Ese punto es literal, porque con esa frase culmina el párrafo, para seguidamente exponer los motivos que llevan a esa conclusión. Simplemente, brillante.

Dejando a un lado las merecidas alabanzas al Tribunal y al ponente, lo cierto es que la situación no puede ser más preocupante. Hechos tan graves como los acaecidos en la declaración de independencia, felizmente infructuosa, quedarían en el futuro exonerados de reproche penal.

El bien jurídico constitucional que deja de protegerse es nada más y nada menos que la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al Estado de Derecho, consagrado en el artículo 9 de la Constitución, lo que provoca que, en opinión de quien suscribe, que esta reforma sea palmariamente inconstitucional.

En este sentido, aunque lo común es que la inconstitucionalidad de las leyes derive de que sus disposiciones de forma activa sean contrarias a la Carta Magna, también puede producirse lo contrario, esto es, que sus disposiciones de forma pasiva vacíen de contenido el mandato constitucional, como sucede en el presente caso, suprimiendo la intervención coercitiva futura del Estado.

En fin, nos encontramos ante una acción legislativa auspiciada por nuestro Gobierno que, una vez más –ya empieza a ser reiterativo–, genera consecuencias indeseables para el interés general, aunque para el particular de algunos, quizá sean las esperadas.

Esperemos cuanto antes un retorno a la regulación anterior, bien por anularse la reforma por su inconstitucionalidad o porque un nuevo poder legislativo, previsiblemente distinto del actual, vuelva a reformar el Código Penal para volver a proteger con suficiencia los intereses del Estado.

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