El TS confirma 4 años cárcel y el pago de 14,6 millones para el presidente de una fundación benéfica que era una cobertura para eludir a Hacienda
El Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso esta pena en noviembre de 2020. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma 4 años cárcel y el pago de 14,6 millones para el presidente de una fundación benéfica que era una cobertura para eludir a Hacienda

La institución no perseguía fines de interés general ni realizaba de forma directa ninguna actividad asistencial a personas necesitadas o en riesgo de exclusión social, tal y como fijaban sus estatutos
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14/3/2023 14:35
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Actualizado: 14/3/2023 14:46
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y tres meses de prisión y el pago de multas e indemnizaciones por un total de 14,6 millones de euros impuesta al presidente de una fundación benéfica que, según los hechos probados, era una cobertura para eludir el pago de los impuestos correspondientes a la actividad onerosa de compra-venta de inmuebles a la que se dedicaba.

El condenado es Cándido Martín Hernández, presidente de la Fundación Benéfica San Andrés, constituida el 30 de noviembre de 2014 como fundación de ámbito estatal, y cuyo objeto social, según sus estatutos, era «atender las necesidades de personas de distintas edades, nacionalidad, sexo o condición social».

Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto una multa de 7.650.000 euros, y que indemnice a la Agencia Tributaria con más de 7 millones de euros.

La fundación, junto a otras tres sociedades -Mundiesco S.L., Promociones Arquiban S.L. y Bascarraban S.L.-, ha sido declarada responsable civil subsidiaria del pago de las cantidades.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23), que le impuso esta pena en noviembre de 2020 por tres delitos contra la Hacienda Pública, dos de ellos agravados, con relación al Impuesto de Sociedades de los años 2005, 2006 y 2007.

La sentencia, dictada el pasado 16 de febrero y conocida hoy (105/2023), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz y Javier Hernández García, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, la Fundación Benéfica San Andrés no perseguía fines de interés general ni realizaba de forma directa ninguna actividad asistencial a personas necesitadas o en riesgo de exclusión social.

Por el contrario, “la única finalidad pretendida con su creación” por parte de Cándido Martín era «continuar en la actividad de promoción inmobiliaria de compraventa de terrenos que venía desarrollando a través de las mercantiles de su propiedad Mundiesco S.L., Promociones Arquiban S.L. y Bascarrabal, para con ello procurarse un ilícito ahorro fiscal al contar con la cobertura que formalmente le brindaba el régimen tributario recogido en la Ley 49/2002 de 23 diciembre sobre legislación especial sobre entidades sin fin de lucro”.

La Audiencia también declaró probado que la Fundación no cumple los requisitos para acogerse a ese régimen fiscal especial, y que en los ejercicios económicos 2005 a 2007 se limitó a desarrollar operaciones de promoción inmobiliaria mediante la compra y enajenación de terrenos.

El Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación al considerar incontestable la conclusión de la Audiencia de Madrid de que la Fundación Benéfica San Andrés se constituyó “como un puro instrumento defraudatorio para acogerse a un régimen fiscal privilegiado, eludiendo así el pago del Impuesto de Sociedades que correspondía por la actividad societaria efectivamente realizada desvinculada de todo fin social”.

“Los hechos probados excluyen toda expectativa de aplicación del régimen retributivo especial porque en la realidad material la Fundación Benéfica San Andrés no era tal cosa. Era una entelequia, como la define el tribunal de instancia. Un desnudo instrumento de juridificación de una actividad onerosa de compra y venta de inmuebles creada para defraudar a la Hacienda Pública”, concluye.

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