Opinión | Móstoles: por qué esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año

La abogada penalista Irene Fernández Segura analiza jurídicamente el caso Móstoles: claves penales, posible acoso sexual y responsabilidad del partido en una causa que trasciende lo político. Foto: EP.

22 / 04 / 2026 05:40

El caso de Móstoles ya no puede leerse solo en clave política. Ese es, a mi juicio, el primer dato relevante. La admisión a trámite de la querella contra el alcalde, Manuel Bautista, y contra el Partido Popular no prejuzga culpabilidad, pero sí obliga a tomar en serio algo que durante demasiado tiempo ha intentado explicarse como simple ruido interno, crisis de partido o enfrentamiento personal.

Un juzgado ha entendido que hay materia penal que investigar. Y eso cambia el plano del debate.

Conviene decirlo claro: no hay condena, no hay hechos probados y la presunción de inocencia sigue intacta.

Bautista ha negado las acusaciones y sostiene que todo responde a una operación política. Está en su derecho.

Pero también lo está la denunciante a que el relato que ha llevado al juzgado sea examinado con seriedad, sin blindajes partidarios y sin esa costumbre tan española de llamar “malentendido” a lo que quizá exige una respuesta penal.

Como penalista, lo que más me interesa de este asunto no es el escándalo. Es la calificación jurídica. Porque aquí está una de las grandes confusiones de este tipo de casos: se mezcla lo impropio con lo delictivo, y al mismo tiempo se intenta rebajar a mera incorrección lo que puede tener suficiente relevancia penal.

La diferencia no es menor. En Derecho penal no importa tanto si una conducta resulta grosera, desagradable o socialmente reprobable.

Lo decisivo es si encaja en un tipo penal concreto.

El núcleo del caso

Y en este caso, el núcleo está bastante claro: el artículo 184 del Código Penal.

Ese precepto castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual en el marco de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, cuando con ello se provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Se agrava, además, cuando existe una posición de superioridad o se insinúa que el rechazo puede acarrear consecuencias perjudiciales.

Por eso lo importante no será la etiqueta política del caso, sino algo mucho más concreto: si existió una solicitud sexual con relevancia penal y si, tras la negativa, se produjo una dinámica de represalia, vacío profesional o hostigamiento.

Si eso se acredita, el procedimiento dejaría de girar solo alrededor del artículo 184.

También entraría con fuerza el artículo 173.1 del Código Penal, que sanciona los actos hostiles o humillantes reiterados en el ámbito laboral o funcionarial cuando supongan grave acoso y se realicen prevaliéndose de una posición de superioridad.

Dicho de otra forma: lo verdaderamente serio del caso no sería solo una eventual proposición sexual. Sería la secuencia completa.

Proposición, negativa y castigo posterior. Ahí es donde muchas veces se ve con claridad lo que al principio algunos se empeñan en presentar como una simple torpeza personal.

Hay, además, un segundo elemento que convierte esta causa en especialmente incómoda: la querella no se dirige solo contra una persona física. También alcanza al Partido Popular.

Y eso obliga a mirar no solo qué hizo o no hizo el alcalde, sino qué hizo el partido cuando tuvo conocimiento de la denuncia interna.

Según la información publicada, la denunciante acudió primero a canales internos del PP de Madrid y sostiene que no obtuvo amparo real, sino presiones y una gestión orientada a enterrar el problema.

Habrá que ver qué queda acreditado. Pero la cuestión jurídica ya está planteada.

Esto no es irrelevante. El Código Penal prevé la posible responsabilidad penal de la persona jurídica tanto en el delito de acoso sexual como en el ámbito del artículo 173.1, siempre que concurran los presupuestos del artículo 31 bis. La dificultad no está en si la vía existe. Existe.

La dificultad está en probar si hubo una actuación orgánica, una omisión relevante o un déficit de control con suficiente entidad como para trasladar esa responsabilidad al partido.

Y esa es, probablemente, la parte más delicada y menos habitual de toda la causa.

El competente es de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer

También me parece importante otra cuestión: que la instrucción la lleve un órgano especializado en violencia sobre la mujer no tiene nada de anómalo.

Desde octubre de 2025, esos juzgados y secciones asumieron competencias sobre delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es mujer, más allá del ámbito de la pareja o expareja.

Por tanto, la competencia del órgano que está conociendo el asunto encaja perfectamente en la reforma.

A mi juicio, lo que hace de Móstoles un caso especialmente relevante es que pone a prueba varias cosas a la vez.

Pone a prueba la diferencia entre acoso sexual y acoso laboral.

Pone a prueba el valor jurídico del contexto y de la relación de poder.

Pone a prueba la reacción de una organización cuando la denuncia viene de dentro.

Y pone a prueba, también, si estamos dispuestos a analizar con rigor lo que durante años se ha intentado despachar con lenguaje político o corporativo.

En los despachos, una de las preguntas más frecuentes es esta: “¿Esto que me ha pasado es delito o no?”. Y casi siempre va acompañada de otra: “¿Esto es acoso sexual o acoso laboral?”.

El caso de Móstoles importa porque obliga a responder ambas preguntas en serio.

No toda conducta incómoda es delito, por supuesto. Pero tampoco todo abuso de poder con componente sexual puede rebajarse a una simple incorrección porque quien aparece señalado tenga cargo, partido o respaldo interno.

El Derecho penal está justamente para eso: para distinguir entre la exageración y el encaje típico, entre el escándalo y la relevancia jurídica.

Por eso creo que esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año. No solo por sus protagonistas, sino por lo que revela.

Porque cuando una denuncia interna termina en un juzgado, lo que se examina ya no es solo la conducta de una persona. Se examina también el funcionamiento de toda una estructura cuando se enfrenta a algo que preferiría no tener que mirar de frente.

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