María Luisa Segoviano: «El sistema de cuotas puede no ser ideal, pero no hay alternativa razonable»
Según la magistrada, la perspectiva de género en los juzgados significa "enjuiciar con absoluta falta de discriminación tanto en el lenguaje, como en la motivación o en la resolución que se dé al asunto". Foto: Virgilio González/Confilegal.

María Luisa Segoviano: «El sistema de cuotas puede no ser ideal, pero no hay alternativa razonable»

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16/3/2023 13:38
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Actualizado: 16/3/2023 14:16
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La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano ha afirmado que «el sistema de cuotas puede no ser ideal, pero no hay alternativa razonable», haciendo referencia a la conocida como «ley de paridad», aprobada este mes en el Consejo de Ministros para buscar una mayor representación femenina en en el Consejo de Ministros, en los consejos de administración de las grandes empresas, en las juntas de gobierno de los colegios profesionales y en los jurados de entrega de premios.

Sobre estas medidas, Segoviano señala como ejemplo positivo el Consejo de Ministros, si bien no se cumple en el Senado por tratarse de una elección nominativa. Un contraejemplo, en su opinión, son las salas del alto gobierno de jueces, a pesar del 56 % que representan las mujeres en la carrera judicial, como manifestó en el Foro Justicia del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

Como motivos, Segoviano señaló que «la época en que las magistradas tienen fuerza, juventud y ganas para escribir ‘armar currículum’ coinciden con el momento en el que varias comienzan a tener hijos y formar familias». Por otro lado, también señaló que en las convocatorias para los puestos de presidencia de sala suelen, suelen pedirlas «solo los magistrados.

«Tenemos poca confianza en nosotras mismas», dijo, apuntando que muchas profesionales pueden no sentir que su trayectoria se equipare a la de otros. La última razón por esta disparidad, según Segoviano, es de naturaleza más social.

«La Justicia no es diferente de otros ámbitos,  y si en las empresas o los bancos no hay mujeres al frente salvo por razones familiares, aquí pasa lo mismo; no terminamos de asumir los principios de igualdad», lamentó, poniendo en relieve la pérdida que representa esta situación para los sectores profesionales. «No podemos prescindir del talento de las mujeres».

Perspectiva de género

Según la magistrada, la perspectiva de género en los juzgados significa «enjuiciar con absoluta falta de discriminación tanto en el lenguaje, como en la motivación o en la resolución que se dé al asunto». Una visión difícil dentro de una «cultura patriarcal» que condiciona «la lógica sexológica dominante» y «la sexualidad normativa que nos domina» que dan lugar a discriminaciones encubiertas, en sus palabras.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es una de las herramientas jurídicas que enumera Segoviano para garantizar la igualdad de trato y oportunidades que «los jueces y juezas tienen que perseguir».

A pesar de la discriminación que a veces ha observado, especialmente en los ámbitos laboral y penal, Segoviano apuntó varias sentencias en las que se puede apreciar un esfuerzo por evitar un sesgo machista.

«El hecho de que se alegue y se justifique por qué en un determinado asunto hay que aplicar la perspectiva de género para enjuiciarlo, ayuda mucho», dijo, aunque reconoció que «a veces es que no se dice explícitamente que se aplica la perspectiva de género y en virtud de las normas antidiscriminatorias se llega al mismo resultado, es decir, se hace una interpretación de la norma favorable a la igualdad de oportunidades».

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