Pedro Chamorro: «Se está vulnerando el principio de autoridad de los policías»
Reclama que los mismos criterios de presunción de inocencia y de veracidad en las declaraciones judiciales de los ciudadanos, se apliquen a los agentes de policía.

Pedro Chamorro: «Se está vulnerando el principio de autoridad de los policías»

Denuncia que agentes de policía son condenados cuando se limitan a repeler unas amenazas y un ataque estando en el ejercicio de la función policial
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16/3/2023 06:47
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Actualizado: 16/3/2023 12:00
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«Se está vulnerando el principio de autoridad de los policías, pues están siendo condenados cuando se limitan únicamente a repeler unas amenazas y un ataque estando en el ejercicio de la función policial». Así lo denuncia en Confilegal el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal del sindicato Jupol en diversos procedimientos, y que cuenta con 40 años de ejercicio de la abogacía.

Según informa, recientemente, un policía nacional de la Comisaría Local de Aranjuez (Madrid) ha sido condenado a cinco años de prisión y a ocho años de inhabilitación por un delito de detención ilegal, y otro agente de la Comisaría ha sido absuelto por los mismos hechos, pero tendrá que indemnizar a la pareja del denunciante con 150 euros por lesiones leves, «ocasionadas cuando actuaba en defensa de su compañero en la detención».

Él ha asistido al policía que ha resultado absuelto, a través de Jupol, el sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, y señala que su agente «todavía está en shock por lo sucedido».

Chamorro destaca que al otro policía se le ha aplicado la pena en grado superior, y que este tipo de penas lleva aparejada la inhabilitación.

Y recuerda que «un solo día de inhabilitación supone a un agente la salida del Cuerpo». 

Según relata Chamorro, «en este caso, un ciudadano con antecedentes por atentado y lesiones acudió a la puerta de la Comisaría a amenazar a un agente, el cual salió y se enfrentó a él, entonces el ciudadano lo amenazó a él y a su familia, momento en el cual procedió a su detención; detención a la que se resistió este hombre y entonces hubo un enfrentamiento y ambas  acabaron lesionados, con lesiones leves».

«A la vista del escándalo que había, salió otro agente de la Comisaría en ayuda de su compañero, que fue igualmente acusado, y entre los dos procedieron a detener a este individuo por las lesiones al primer policía, así como por las amenazas; detención que ahora ha dado lugar a esta condena», indica.

La sentencia a la que se refiere fue dictada el pasado 8 de febrero (63/2023) por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29). La firman las magistradas Lourdes Casado López (presidenta y ponente); María Luz García Monteys y María Begoña Cuadrado Galache.

Pedro Chamorro «respeta» la resolución, pero asegura que le parece «inaudito que el propio tribunal «proceda a tratar de encajar y a forzar la aplicación del precepto de detención ilegal en una situación en la cual lo que prima es el principio de autoridad». 

Esta abogado no recuerda otra sentencia «tan radical como esta».

Denuncia que se aplique en los mismos términos la presunción de inocencia tanto para el agente de la policía como para los ciudadanos. «En este caso, se ha valorado más la presunción de inocencia del ciudadano, que tiene antecedentes y que acude a la propia Comisaría a amenazar e insultar al agente, que la del propio policía, que está ejerciendo su función policial», insiste.

Y hace un llamamiento «para que los mismos criterios de presunción de inocencia y de veracidad en las declaraciones judiciales de los ciudadanos, se apliquen a los propios agentes de la policía nacional cuando están en el ejercicio de sus funciones».

Este abogado considera que el tribunal que ha dictado esta sentencia «no aplica correctamente los preceptos legales, y pone en tela de juicio la versión policial frente a una versión de una persona con antecedentes por los mismos delitos y que es el que acude a la Comisaría a amenazar al agente, lo cual, crea una situación de una manifiesta inseguridad jurídica».

LA CONDENA

En concreto, en la citada resolución, un agente ha sido condenado por un delito de detención ilegal, de los artículos 163 y 167 Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a suspensión de empleo o cargo público durante el mismo periodo, y a 8 años de inhabilitación absoluta.

Por un delito leve de  lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de autoridad del artículo 22 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebida, se le han impuesto dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y a que indemnice al denunciante con 650 euros por las lesiones causadas, más intereses.

El otro policía ha sido condenado por un delito leve de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de autoridad del art. 22 CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, y tendrá que indemnizar al denunciante con 150 euros por las lesiones sufridas.

En cambio, ha sido absuelto del delito de detención ilegal, del que también había sido acusado. 

También ha sido absuelto el ciudadano del delito de atentado-resistencia y el delito de lesiones que le imputaron los agentes.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Chamorro no la va a recurrir.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, este ciudadano, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4 de febrero de 2013 dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de atentado a la pena de un año de prisión (siendo la fecha de remisión definitiva el 7 de octubre de 2016), sobre las 22:00 horas del 18 de julio de 2018 se dirigió a la Comisaría Local de Aranjuez, ubicada en el número 40 de la calle Príncipe, «habiendo realizado previamente una llamada telefónica a Guardia Civil de Illescas y varias a Policía Municipal de Madrid, Grupo de Gestión de la Diversidad en las que exponía su deseo de denunciar a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Aranjuez».  

Comisaría Local de Aranjuez, donde están destinados los agentes condenados.

Encontrándose este hombre en la puerta de la Comisaría, salió de la misma un agente que se dirigió a él, preguntándole el motivo de encontrarse en dicho lugar, a lo que este «expuso su intención de ponerle una denuncia e intercambiaron unas palabras».

En el transcurso de la intervención acudió al lugar la pareja sentimental de este ciudadano, en compañía de varios menores, entre otros el hijo común de ambos, de 10 meses de edad, que portaba en los brazos y que entregó a su pareja.

A continuación, este hombre «trató de marcharse del lugar, siendo seguido» por este agente, que a una cierta distancia, en un lugar donde había otras personas, «intentó detenerle y prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad y utilizando una fuerza excesiva y desproporcionada en el momento de la reducción», y «con ánimo de atentar contra su integridad física, le agarró del cuello y de los brazos», mientras este hombre portaba a su bebé en brazos. 

Momento en el que se produjo un forcejeo entre ambos, en el que intervino la pareja de este hombre «tratando de impedir la detención». 

En esta situación, acudió al lugar otro agente «en apoyo de su compañero y quien prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad y utilizando una fuerza excesiva y desproporcionada con ánimo de atentar contra la integridad corporal» de la mujer, «la cogió del brazo, momento en el que ésta cogió a su bebé en brazos y se lo entregó a una tercera persona, y aquel tiró con fuerza de la misma mientras la desplazaba y apartaba del lugar».

A continuación, este agente, «para cooperar con su compañero, le ayudó a practicar la detención» del hombre, que cayó al suelo, siendo trasladado a continuación a la Comisaría en calidad de detenido. 

Como consecuencia de estos hechos, el primer agente citado sufrió lesiones consistentes en arañazo en antebrazo derecho, cara externa y dolor interfalángico del cuarto dedo, que tardaron en sanar cinco días, todos ellos impeditivos para la realización de sus labores diarias. 

El ciudadano sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, contusiones múltiples, así como eritema en ambos lados del cuello, equimosis conjuntival, hiposfagma ojo izquierdo, contusión malar izquierdo, contusión mandibular, hematoma mucosa oral en el labio inferior, contusión en el hombro derecho, erosión en el antebrazo derecho, contusión en la muñeca derecha, en el glúteo derecho, cervicalgia postraumática, y refiere sensación dolorosa en muslo derecho, en tobillo izquierdo y en hombro derecho. Lesiones que tardaron en sanar ocho días, tres impeditivos para la realización de sus labores diarias. No le han quedado secuelas. 

Su pareja sufrió una contusión en el hombro derecho, que requirió de tres días para su curación, ninguno de los cuales fue impeditivo para la realización de sus labores diarias. 

Según la sentencia, no ha quedado acreditado que este hombre «acometiera a los agentes o les agrediera de algún modo, ni que profiriera expresiones amenazantes de un mal constitutivo de delito» a uno de los policías, el que ha sido condenado a cinco años de cárcel y 8 de inhabilitación.

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