Isabel Serra (Unidas Podemos), condenada a 19 meses de cárcel por un delito de atentado
Además, tendrá que indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente con 4.850 euros y a otro con 400 euros. Foto: EP

El Supremo confirma un año y siete meses de cárcel para Isabel Serra por un delito de atentado

También tendrá que pagar una multa de 2.400 euros por un delito leve de lesiones y un delito de daños

5 / 07 / 2021 11:42

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid Isabel Serra Sánchez por un delito de atentado a la autoridad.

También ha sido condenada por un delito leve de lesiones a una multa de 1.200 euros (cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros) y por un delito de daños a otra multa de 1.200 euros.

Además, tendrá que indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle 4.850 euros y a otro 400 euros.

La sentencia es la número 592/2021, de 2 de julio.

La firman los magistrados Manuel Marchena (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal), Antonio del Moral (ponente), Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer y Carmen Lamela.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso Serra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en marzo de 2020 le impuso esta condena tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una protesta contra un desahucio en enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Sin embargo, el alto tribunal madrileño la absolvió del delito de desórdenes públicos del que también fue acusada, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

El juicio tuvo lugar en febrero de 2020 y se celebró en el TSJM debido a su condición entonces de aforada por ser diputada de la Asamblea de Madrid.

Serra afirmó que solo podía entender las acusaciones «en el sentido político» al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuía. Frente a su postura, la fiscal mantuvo su solicitud de 23 meses de prisión al considerar acreditado que participó en los altercados.

«Fue cruel con la Policía», aseveró la representante del Ministerio Fiscal. Para sustentar su acusación, se basó en el testimonio de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que situaron a la diputada regional como una «de las cabecillas» de los disturbios.

La defensa de Serra recurrió ante el TS criticando que «los hechos probados de la sentencia se sustenten exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria» a la de Serra «y otros testigos».

La Fiscalía pidió al Supremo que confirmara la sentencia. Es la número 66/2020, de 10 de marzo, que firman los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del tribunal y del TSJM), Francisco José Goyena Salgado (ponente) y Eduardo de Urbano Castrillo.

La vista del recurso se celebró el 19 de mayo. Las deliberaciones se prolongaron hasta el 23 de junio como consecuencia de la necesidad de visualizar tanto la grabación del juicio oral, como de varios vídeos aportados como prueba, dada la naturaleza y contenido de algunas de las pretensiones casacionales.

El Supremo ha declarado de oficio las costas del recurso.

LOS HECHOS PROBADOS

El TSJM considera que en el juicio quedó acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del citado desahucio del 31 de enero de 2014 increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

Según expone, Serra integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: «Eres cocainómana», «mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros».

Señala que a otra agente de Policía le lanzó frases como: «Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales»; y «vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro».

Los magistrados indican que «además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos».

Explican que como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos: Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

El TSJM señala en la sentencia que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa.

Ahora bien, destacan que al igual que otros derechos fundamentales, «su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal».

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Supremo Señala que los vídeos exhibidos en el juicio y que constan en la causa no «acreditan la participación de la acusada en las agresiones», pero tampoco «la desmienten en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles».

«Solo pueden visualizarse unos específicos planos que apenas permiten vislumbrar a alguno de los varios lanzadores de efectos», recoge el fallo.

Según los magistrados, «las fotografías y vídeos designados como documentos no reflejan nada incompatible con los hechos que la sentencia da como probados y que el Tribunal a quo construye en armonía con esas imágenes completando lo que se desprende de ellas con las declaraciones de los agentes policiales».

El tribunal recuerda que las personas identificadas junto a Serra «acabaron reconociendo no solo su presencia en el lugar, sino también su intervención en los hechos», lo que a juicio del Supremo «constituye elemento corroborador que hace muy poco verosímil que los agentes fuesen mendaces y/o errasen solo en relación con la ahora recurrente y no en sus referencias a los demás ya enjuiciados».

Por eso, el Supremo respalda las testificales de los agentes que cuestionaba la defensa de Serra porque «quienes identificaron a la ahora recurrente (no todos, lo que es elemento que las dota de veracidad como explica la Sala) le atribuyen insultos (dos testigos); arrojar, junto con otros, objetos» y aunque no son capaces de especificar qué efectos concretos lanzó ella, es algo que ven «bastante lógico» por «los momentos de tensión».

Afirman que «hay indicios que conducen objetivamente a considerar que no son identificaciones caprichosas o poco fiables: los insultos que se ponen en su boca son muy específicos y dotan de singularidad y mayor recognoscibilidad a una persona en un grupo. Su papel más o menos protagonista no aparece en todas las declaraciones; sí, en muchas, su deambular por diversas zonas».

Añaden que el tribunal de instancia ha omitido toda mención a que fuese instigadora o inductora directa o cabecilla seguramente por considerar un tanto ambigua y no unánime esa imputación», al igual que «tremendamente valorativa, en tanto se basaba en impresiones o intuiciones y no en datos claros objetivables evidenciados por los agentes».

Aunque reconocen que ningún agente mencionó que recibiera empujones de Serra ni que los objetos arrojados fueran contundentes, los magistrados dejan claro que «la condena no descansa ni exclusiva, ni siquiera primordialmente en esas concretas especificaciones, sino en la participación activa y voluntaria en una actuación colectiva asumida y que es penalmente reprochable en términos equiparables a cuantos se unen a ella».

El tribunal destaca que Serra «estaba inserta voluntariamente en el grupo que en el tramo final del incidente, que dura muy pocos minutos, acomete colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse lanzándoles todo tipo de objetos, los que cada uno tenía a mano»

«Es actuación que aunque no estuviese planificada, aunque fuese fruto de un acuerdo tácito o implícito
surgido en el momento, no permite discriminar entre unos y otros para examinar de manera artificiosamente atomizada lo que cada uno hace: todos los que acometen en ese momento final, son responsables de un atentado por esa acción conjunta intimidatoria adobada con componentes agresivos (lanzamiento de objetos)», indica.

Y añade que «no es penalmente factible distinguir a efectos de subsunción entre quienes se limitaron a arrojar frutas, o un gorro, o una zapatilla (con especial violencia y reiteradamente según se percibe en el vídeo) y quienes –reforzados en su acción por los demás integrantes de ese grupo- lanzaron piedras, tiestos, ceniceros o una papelera y otros objetos contundentes», ya que «cada uno arrojaba lo que podía (frutas o papeles, quizás por no encontrar otro efecto a disposición u otros objetos más peligrosos), pero en todo caso con su acción asumía y apoyaba la actuación».

Respecto a la queja de Serra por la falta de argumentación de la multa de diez euros diaria, el Supremo manifiesta que el TSJM sí que motivó la cantidad en el «hecho notorio de que tiene ingresos regulares» algo que a la vista de su condición de diputada «está al alcance de un niño con uso de razón».

«Entretenerse en dar más razones para persuadir de que una cuota inferior no era ajustada, supondría casi una ofensa al digno cargo público que ostenta la acusada o a la institución a la que representa o un insulto a la capacidad de comprensión de los destinatarios de la sentencia. La cuota mínima es de dos euros; la máxima de cuatrocientos. Si la mínima ha de quedar reservada al indigente, por lógicas razones derivadas de la necesidad de dispensar un tratamiento diferente a los desiguales; diez euros es cuota que, si peca de algo, es de benigna o indulgente: tanto que, para establecerla, casi bastaría expresar sin más que la acusada cuenta con ingresos regulares o que no es indigente», concluye.

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