El nuevo Código Penal condenará con hasta 2 años de cárcel los sacrificios de animales en rituales de santería
Pues la actividad de la santería no está regulada en ningún texto como sí puede estar la caza, el sacrificio de los animales para carne, la experimentación o el sacrificio de algunos animales que viven en el zoo.

El nuevo Código Penal condenará con hasta 2 años de cárcel los sacrificios de animales en rituales de santería

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18/3/2023 00:44
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Actualizado: 24/10/2023 16:30
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Año 2019. La Policía Municipal de Madrid entra en un piso y denuncia a seis jóvenes que se encontraban haciendo un ritual de “Yoruba” sacrificando animales. La ceremonia se saldó con cuatro gallos decapitados, un cordero degollado y sangre en cuencos. También encontraron animales vivos en una habitación para llevar a cabo más ejecuciones.

Tenerife, marzo de 2023, aparecen seis animales mutilados en el barrio de El Sobradillo, pero no es un hecho aislado. Desde hace más de 15 años se encuentran tortugas, patos, cabras y pollos decapitados en diferentes puntos de la isla, sobre todo, en playas. Las más frecuentes han sido la de La Viuda y El Socorro por su alto sentimiento espiritual.

Pero estas prácticas serán condenadas con hasta 2 años de cárcel con el nuevo Código Penal aprobado esta semana. Hasta ahora contemplaba 18 meses.

Vecinos de la zona explicaron a la televisión canaria que los santeros hacían este ritual de sacrificio para realizar ofrendas a sus dioses a través de danzas en la orilla. El objetivo es que el mar se lleve el cuerpo porque eso significa que el regalo ha sido aceptado y, por tanto, se cumplirán sus peticiones.

La santería es una religión en la que hay un sincretismo de prácticas cristianas y animistas africanas que veneran a diferentes dioses. Y aunque entre sus prácticas se encuentra el sacrificio de animales, no hay que olvidar que esto es ilegal y puede traer como consecuencia penas de cárcel.

Pues esta actividad no está regulada en ningún texto como sí puede estar la caza, el sacrificio de los animales para carne o de los que viven en el zoo y la experimentación.

Es más, el Juzgado de lo Penal Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria condenó en septiembre de 2022 a tres hombres a 9 meses de cárcel por degollar a una cría de cabra con un menor de 11 años delante. Los vecinos escucharon los gritos del animal y avisaron a la Guardia Civil, pero no se pudo hacer nada por salvar su vida.

Ámbito penal y administrativo

Como se ha comentado, estas condenas van a cambiar porque próximamente entrará en vigor tanto la modificación Código Penal (CP) -que castigará estas prácticas con hasta dos años de cárcel- como la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, aprobada esta semana.

Según Nuria Murlá, vicepresidenta de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de la Abogacía de Barcelona, actualmente hay diferentes formas de proteger a los animales, una es el ámbito administrativo y otra el penal.

Por tanto, hay que acudir a las leyes base que son la Ley de Bienestar Animal en cuanto entre en vigor, al CP y al Código Civil. Partiendo de esto, al ser una actividad no regulada, se debe cumplir con la normativa.

Primero hay que tener en cuenta que esta nueva Ley de Bienestar Animal excluye a los animales de producción, perros de caza, toros o animales salvajes. Pero sí aplica a aquellos que son domésticos o viven bajo el control del humano, por lo que se le impondría las sanciones plasmadas en el CP.

El Código Penal actual prevé máximo 18 meses de cárcel

Hasta que entre en vigor la reforma en las próximas semanas, estas prácticas se condenan en base al artículo 337 del Código Penal, ha explicado Murlá.

Este artículo castiga de 3 meses a 1 año de cárcel a quien cause lesiones a los animales y prohibe su tenencia durante 3 años. Se considera un agravante cuando hay ensañamiento; cuando se produzca la pérdida o inutilidad de un sentido u órgano o cuando los hechos se ejecuten en presencia de un menor de edad. En ese caso, se aplicaría la condena en su mitad superior.

Y en caso de muerte del animal, ahora se castiga de 6 a 18 meses de cárcel y de 2 a 4 años de inhabilitación.

Además, se prevé que cuando estos actos se realicen en un espectáculo no autorizado, como es el caso de este tipo de rituales, la pena irá acompañada de una multa económica de 1 a 6 meses con una cuota diaria mínima de 4 euros. El dinero exacto a pagar tendrá que determinarlo un juez porque depende de la capacidad económica del condenado.

Y en cuanto a realizar el acto en lugares públicos, en el actual Código Penal no se contempla, pero en el que entrará en vigor en cuanto se publique en el BOE sí.

En la nueva reforma del CP se suprime el 337 y entra el 340 bis

Cuando entre en vigor la nueva reforma, el citado artículo 337 se suprimirá para dar paso al 340 bis, que se divide en tres partes.

El 340.1 hace referencia a las lesiones que requieran también tratamiento veterinario. Por ejemplo, arrancar una pluma no es lesión pero cortarle un ala sí, ha explicado Murlá. Estará penado de 3 a 18 meses de cárcel o multa de 6 a 12 meses.

Por otro lado, el 340.2 prevé la pena en mitad superior cuando se utilicen armas o instrumentos -en la santería se utilizan en ocasiones cuchillos-; cuando haya mutilación; cuando quien realice el hecho sea el propietario; cuando se ejecute en presencia de un menor o persona vulnerable; cuando se haga de forma pública o se difunda en redes sociales.

Pero si se dan más de dos agravantes, como, por ejemplo, utilizar el cuchillo, hacerlo en presencia de un menor y en un sitio público no autorizado ya no es mitad superior si no grado superior.

Y en el caso de que haya asesinato, que es el 340.3, se prevé una pena de 12 a 24 meses de cárcel y no es sustituible por multa. Si el santero no tiene antecedentes no entrará en prisión pero si es una actividad que realiza de forma constante y le pillan con las manos en la masa varias veces, sí que entraría. «Se condena por animal muerto, no por ritual», ha concluido.

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