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Andaluces: Pedid tierra y libertad, pero también Justicia

Andaluces: Pedid tierra y libertad, pero también Justicia
Claudio García Vidales, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Roquetas de Mar, pone el foco sobre esta necesidad de que los juzgados más conflictivos o con más carga judicial sean servidos por magistrados.
20/3/2023 06:48
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Actualizado: 21/3/2023 08:07
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La intencionada alteración del himno andaluz que encabeza este artículo pretende servir como preludio de un texto de opinión que refleja un sentir personal y, a la vez, una realidad incontestable.

Huelga decir que es posible que las conclusiones de esta columna resulten igualmente aplicables a la situación que la Administración de Justicia atraviesa en otros territorios del Estado español.

No obstante, pecando de una cierta cobardía, mis reflexiones se limitan a dibujar el panorama judicial en el ámbito territorial que no me es ajeno. Del mismo modo, no puedo pasar por alto el referir la encomiable labor que Jueces y Magistrados de todos los niveles y órdenes jurisdiccionales realizan diariamente en este trozo de tierra situada al sur de nuestro país y que constituye la comunidad autónoma más poblada de las diecisiete que componen nuestro Estado.

Cualquier déficit estructural y de medios materiales, personales y administrativos se trata de paliar con la dedicación que, en el ejercicio de la labor jurisdiccional, demuestran día a día los integrantes del poder judicial en territorio andaluz.

INADVERTIDA INDIFERENCIA HACIA LA JUSTICIA ANDALUZA

Expuesto todo lo anterior, lo cierto es que, desde la Administración General del Estado, la Justicia andaluza ha venido siendo sometida a una inadvertida indiferencia sistemática que ha agravado determinados males endémicos del tercer poder del Estado.

Una de las vertientes de esta indiferencia, a la que quiero dedicar las siguientes líneas, es la evidente inadecuación de la planta judicial andaluza a la realidad social, económica y territorial de esta comunidad.

Comenzaré haciendo referencia a una serie de datos que considero indispensables para comprender la problemática a la que me voy a referir y que permiten dibujar las particularidades de este territorio.

Andalucía cuenta con una población aproximada de 8,5 millones de habitantes y con más de 900 km de costa.

Además, la proximidad al continente africano supone que es por este territorio por el que numerosos inmigrantes acceden a suelo español, asentándose gran parte de ellos en el mismo. La receta se completa con un sistema económico fuertemente dependiente, durante las últimas décadas, de la agricultura, con una población que ha acusado de forma especialmente significativa los efectos de los vaivenes económicos a los que se ha enfrentado España en los últimos años.

Todo lo anterior supone la confluencia de una serie de elementos demográficos, geográficos, socioculturales y económicos que se traduce en una evidente problemática jurisdiccional, tanto desde el ámbito civil como penal.

A muchos profesionales relacionados con el mundo de la Justicia no les será ajena la afirmación que pone de manifiesto la complejidad de los llamados “juzgados de costa”. Y, lo cierto, es que Andalucía cuenta con muchos órganos judiciales que merecen tal calificación.

Frente al panorama descrito nos encontramos con la realidad judicial, la cual revela una Andalucía necesitada de medidas concretas que partan del ejecutivo central . Y, en este punto, y con el objetivo de que las próximas líneas no se conviertan en un auténtico laberinto de ideas incomprensibles para el lector lego, conviene comenzar aclarando que todos los órganos judiciales (a excepción hecha del Tribunal Supremo, cuyos Magistrados cuentan con una categoría específica) son servidos o bien por Jueces o bien por Magistrados.

QUE UN JUZGADO SEA SERVICIO POR UN JUEZ O POR UN MAGISTRADO TIENE SU IMPORTANCIA

Así, en la planta judicial española, existen partidos judiciales a los que solo podrán tener acceso los integrantes del poder judicial que ostenten la categoría de Magistrado.

El hecho de que se decida que un partido judicial sea servido por integrantes de una u otra categoría puede parecer una cuestión de escasa trascendencia.

Sin embargo, en la práctica, supone un auténtico salto cualitativo para la prestación del servicio público de Justicia en el ámbito territorial afectado.

¿Por qué? Veamos.

En primer lugar, la necesidad de ostentar la categoría de Magistrado para acceder a un determinado partido judicial supone un evidente desincentivo a la movilidad constante de Jueces y Magistrados. El artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 dispone:

“1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.

«El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado”.

¿Qué quiere decir este precepto?

Básicamente que el Juez que preste servicios en un órgano con categoría de Juez, en el caso de que ascendiese a la categoría de Magistrado, tendría dos opciones: o bien concursar forzosamente a otro órgano o bien permanecer durante tres años en la plaza que ocupa sin la posibilidad de concursar.

Tres años, en la vida profesional judicial, constituye un periodo mucho más extenso de lo que, en principio, podría parecer. Dibujemos un escenario hipotético aun más flagrante.

Supongamos que un Juez, que presta servicios en un órgano perteneciente a dicha categoría, asciende, después de años, a la categoría de Magistrado. Imaginemos también que en la provincia donde se ha asentado y en la que ha desarrollado un arraigo familiar y social, existe un único partido judicial con la categoría de Magistrado (en el que, por lo general, es difícil que los titulares abandonen sus plazas).

La disyuntiva es aun mayor que la planteada con anterioridad. El Juez (ahora Magistrado) puede verse obligado a decidir entre una movilidad personal y familiar injustificada (desplazándose a otras provincias que ofrezcan mayores oportunidades de promoción) y la renuncia a la promoción profesional mediante la congelación (abriendo la puerta a que muchos compañeros con menor escalafón que él tengan acceso, durante los tres siguientes años, a mejores plazas).

Esta situación, por ejemplo, se plantea en cuatro de las ocho provincias que componen Andalucía: Almería, Córdoba, Huelva y Jaén. En ninguno de esos territorios existe un partido judicial que exija la categoría de Magistrado más allá del que corresponde a la capital.

SERÍA RECOMENDABLE QUE LOS MAGISTRADOS OCUPEN DESTINOS DE MAYOR CONFLICTIVIDAD O CARGA DE TRABAJO

La lógica de la política judicial (si es que alguna vez ha existido la misma) parece recomendar, en consecuencia, que en aquellos partidos judiciales en que exista una mayor conflictividad o carga de trabajo se imponga la necesidad de que los mismos sean servidos por integrantes del poder judicial que ostenten la categoría de Magistrado.

Ello garantizará que el titular del órgano judicial permanezca durante un periodo más prolongado de tiempo en esa plaza, dando lugar a lo que podríamos llamar sinergias jurisdiccionales positivas: mayor conocimiento del órgano judicial, mayor conocimiento de los funcionarios y de los profesionales de los criterios implementados, acortamiento de los tiempos de respuesta, etc.

En la práctica, un Juez o Magistrado empleará, aproximadamente, unos seis meses en tener un cierto control sobre los asuntos que existan en el órgano al que se incorpora. Imaginemos que ese órgano cambiase cada año de titular.

El “caos judicial” está servido.

¿Qué problemas se plantean en Andalucía en este sentido? Básicamente uno y es que existe una auténtica y escandalosa desproporción entre el número de partidos judiciales que clama por una estabilidad en la plantilla judicial por su complejidad y el número de partidos judiciales que deben servirse por integrantes de la carrera con categoría de Magistrado. Actualmente, Andalucía cuenta con un total de ochenta y cinco partidos judiciales en los que existen o bien juzgados mixtos (juzgados de primera instancia e instrucción) o bien juzgados únicos de instancia o instrucción.

La regla general, como veremos con posterioridad, es que los órganos de esta naturaleza estén servidos por integrantes de la carrera judicial con la categoría de Juez.

No obstante, se establecen determinadas excepciones.

En concreto, en Andalucía, el número de partidos judiciales con categoría de Magistrado por provincias es el siguiente: Almería (1), Cádiz (6), Córdoba (1), Granada (2), Huelva (1), Jaén (1), Málaga (4), Sevilla (2). En total, 18 partidos judiciales de Andalucía cuentan con la categoría de Magistrado, lo que representa un 21% del total.

Téngase en cuenta que en otras comunidades autónomas (y me limitaré a mencionar aquellas de nuestro entorno mediterráneo) dicho porcentaje asciende a cifras como el 36,3% (Murcia), 32,6% (Valencia), 46,9% (Cataluña) u 83% (Baleares), según datos públicos del Consejo General del Poder Judicial.

LO QUE DICE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL

¿Es ésta una situación inamovible? Desde luego que no. El artículo 21.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone expresamente:

“2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija”.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, puede tomar la decisión de que los juzgados de Primera Instancia, Instrucción o mixtos de un determinado partido judicial sean servidos por Magistrados.

Para ello es necesario que concurran dos circunstancias:

1.- Que el partido judicial cuente con más de 150000 habitantes de derecho (entendiendo por tal censados) o que experimente aumentos de población de hecho que superen dicha cifra.

2.- Que el volumen de cargas competenciales así lo exija.

En la práctica, el Ministerio de Justicia ha hecho escaso uso de esta posibilidad.

Desde el año 2009 hasta el año 2022 no se produjo la elevación de categoría de ningún partido judicial. El año pasado, sin embargo, el Gobierno optó por aplicar esta medida en relación a los partidos judiciales de Navalcarnero (Madrid), Puerto del Rosario (Canarias) y San Javier (Murcia), abriendo una vía necesaria que debe ser extensible a otros territorios.

El hecho de que el artículo 21.2 de la Ley 38/1988 establezca una posibilidad, y no una obligación, supone que nos encontremos, en términos estrictos, ante una cuestión de política judicial.

Y como toda cuestión política, sea o no judicial, se hace depender de aspectos que no responden exclusivamente al concepto de necesidad, ya sean presupuestarios (el ascenso de categoría supondría un ascenso del salario de los integrantes del poder judicial que prestasen servicio en dichos partidos) o de pura oportunidad política.

Además, los criterios que se fijan como determinantes para el ascenso constituyen conceptos indeterminados que, como es obvio, plantean evidentes problemas interpretativos. ¿Cuándo debemos considerar que el volumen de cargas competenciales exige el ascenso de categoría del partido judicial? Difícil determinarlo de forma tasada, si no imposible.

PARTIDOS JUDICIALES ANDALUCES CON RECLAMACIÓN «HISTÓRICA»

Veamos un ejemplo concreto con el caso de algunos partidos judiciales andaluces en los que existe una reclamación “histórica” a este respecto (lógica seguramente aplicable a muchos otros partidos judiciales a los que no puedo hacer mención expresa por cuestiones prácticas): Roquetas de Mar (partido judicial en el que presto servicios actualmente), El Ejido (ambos en Almería), Estepona (Málaga), Chiclana de la Frontera (Cádiz) y Ayamonte (Huelva). Todos estos partidos se encuentran constituidos por seis juzgados de carácter mixto, a excepción de Roquetas de Mar, en el que existen siete juzgados.

En Ayamonte, si bien se ha aprobado la creación del sexto juzgado, el mismo todavía no ha entrado en funcionamiento.

Hagamos algunos apuntes:

1.- Todos estos partidos judiciales se encargan de la cobertura jurisdiccional de zonas de costa con una población con fuerte variación estacional, hecho motivado por su situación en áreas de tradicional influencia turística. En otras palabras, nos encontramos ante partidos judiciales que, durante los meses de verano, pueden duplicar fácilmente su población. Ello supone que el criterio de los 150000 habitantes de derecho no debería observarse en sentido estricto.

2.- A datos de 2022 publicados por el CGPJ, todos estos partidos judiciales cuentan con una población de derecho aproximada a los 100000 habitantes. Dos de ellos (Roquetas de Mar, con aproximadamente 103000 habitantes, y Chiclana de la Frontera, con aproximadamente 147000) superan esa cifra. Ahora bien, se trata de partidos judiciales en los que la brecha entre la población de hecho y de derecho es más que significativa. En el caso de Roquetas de Mar, por ejemplo, su Ayuntamiento calcula que existe una población aproximada no censada de unos 20000 habitantes.

3.- La carga de trabajo existente en todos ellos es más que significativa. De conformidad con la Memoria anual del TSJ de Andalucía del año 2021, los números no mienten. En Roquetas de Mar, en ese momento con seis juzgados mixtos, cada órgano ingresó 1162 asuntos civiles y 944 asuntos penales. En el Ejido cada juzgado ingresó 846 asuntos civiles y 972 asuntos penales. En Chiclana de la Frontera, 1121 asuntos civiles y 677 asuntos penales. En Estepona, 901 asuntos civiles y 1258 penales. Por último, en Ayamonte, ingresaron 980 asuntos civiles y 1248 asuntos penales.

4.- La situación geográfica, social y económica de estos partidos judiciales supone la proliferación de investigaciones penales relacionadas con el narcotráfico, la trata de seres humanos y los delitos contra los ciudadanos extranjeros. Estos procedimientos se caracterizan por tramitaciones dilatadas en el tiempo que, en muchas ocasiones, requieren la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, lo que supone una carga adicional para los órganos judiciales en términos de control y dedicación.

¿CUMPLEN ESTOS PARTIDOS JUDICIALES LOS CRITERIOS PARA SER SERVIDOS POR MAGISTRADOS?

Desde luego, en mi opinión, cumplen los criterios para que desde el Ministerio de Justicia se trate de garantizar la estabilidad de los mismos, evitando que sean cubiertos por Jueces de primer o segundo destino que, por lo general, permanecerán en ellos uno o dos años y, después, tratarán de concursar a otros órganos que les ofrezcan tanto unas mejores condiciones profesionales como la adaptación a la categoría de Magistrado que impida su congelación.

El criterio de estabilidad de los titulares de los órganos judiciales (que resultaría igualmente extensible al cuerpo de letrados de la administración de justicia) no es el único que recomienda el ascenso de categoría como medida indispensable de adaptación de la planta judicial.

La evidencia empírica señala que el hecho de que el órgano judicial deba ser servido por miembros del poder judicial con categoría de Magistrado implica, de forma indirecta, una mayor dotación funcionarial a cargo de la Junta de Andalucía, lo que supondría, como parece lógico, un acortamiento en la tramitación de los procedimientos civiles y penales.

Así, estabilidad e incremento de la dotación funcionarial constituyen los pilares básicos que soportan una opción gubernativa que se revela como indispensable en estos momentos ante la realidad de la Justicia en Andalucía.

Los distintos Ministerios de Justicia que han dirigido la política en materia de planta judicial durante los últimos años parecen haber actuado en todo momento dando la espalda a una reclamación judicial que no solo cuenta con el soporte de los datos expuestos con anterioridad.

Numerosos organismos, incluyendo Ayuntamientos, Colegios de Abogados y Procuradores, Audiencias Provinciales, Tribunal Superior de Justicia e, incluso, el propio Consejo General del Poder Judicial, han clamado en los últimos tiempos por la necesidad de que se atienda a esta petición como medida indispensable para garantizar que la prestación de un servicio público básico para nuestra democracia, como es la Administración de Justicia, se preste en condiciones de calidad óptimas.

No podemos sino aplaudir el hecho de que el año pasado el Ministerio de Justicia decidiese recuperar una opción de política judicial que llevaba más de una década desterrada. Ahora bien. Señora Ministra. Señor Secretario de Estado. Señores Secretarios y Subsecretarios. Señores técnicos. Giren su cabeza hacia el sur.

Detengan su mirada en Andalucía para algo más que para contemplar su potencial económico, turístico y agrario. Analicen sus datos y su realidad, y solo podrán llegar a la misma conclusión que la expuesta en las líneas anteriores.

Necesitamos que numerosos partidos judiciales de esta Comunidad asciendan de categoría, porque solo así conseguiremos consolidar un servicio público de Justicia adecuado.

Y si bien los andaluces han pedido durante décadas tierra y libertad, llega el momento de pensar también en la Justicia.

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