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Opinión | Justicia a la mexicana

Opinión | Justicia a la mexicana
Claudio García Vidales es juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Roquetas de Mar, Almería, y presidente de la Comisión de Jueces de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, a la que pertenece.
16/1/2025 05:35
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Actualizado: 16/1/2025 09:14
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Miren ustedes, queridos lectores, que me gusta México. No lo puedo ni lo quiero evitar. He tenido la ocasión de visitar el país en profundidad dos veces y me he enamorado de sus colores, de sus músicas, de su folclore y de su sabor. Es por eso que escribir esta tribuna, como un pretendido deber moral y profesional, no deja de tener para mí determinados tintes paradójicos.

Decía don Ramón María del Valle-Inclán que “en México está la esencia más pura de España”. Sin duda, la frase obedecía al conocimiento de los evidentes vínculos históricos, culturales, sociales y económicos que unían (y unen, a día de hoy) a ambos países.

Esa consideración hace que los españoles debamos observar con especial atención todos los acontecimientos que ocurren al otro lado del Océano Atlántico, pues su afectación hacia nuestros intereses es indiscutible.  

Dicho esto, tal vez hayan tenido la oportunidad de tener conocimiento durante los últimos meses de la polémica generada en el país iberoamericano como consecuencia de la reforma judicial promovida por el anterior gobierno del país.

Dicha reforma tiene como piedra angular la sustitución del concepto de carrera judicial por la elección directa de jueces y magistrados por la ciudadanía, propuesta que conlleva el cese de aproximadamente 1600 cargos judiciales de aquí a 2027.

Los requisitos que deberán tener los nuevos jueces y magistrados se incluyen en el artículo 97 de la Constitución mexicana, dando una especial primacía a la “buena reputación” (¡curioso concepto jurídico indeterminado!) y al expediente académico.

Uno de los motivos fundamentales de la reforma esgrimidos por el gobierno es la existencia de prácticas corruptas y nepotismo en el seno del poder judicial. Y si bien no negaré que esas prácticas puedan existir en el país azteca, nuestro análisis debe ser mucho más profundo.

ASIMILACIÓN DEL PODER JUDICIAL AL PODER POLÍTICO

No deja de llamar la atención que la alternativa ofrecida por el gobierno mexicano para atajar la cuestión haya sido asimilar el sistema de configuración del Poder Judicial al del poder político.

Según una encuesta realizada por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad a mil ciudadanos mexicanos, los jueces se sitúan en la posición 16ª de las instituciones menos corruptas, por delante de los partidos políticos (20ª posición).

Del mismo modo, México se sitúa en el puesto 126 de un total de 180 países en lo relativo a la percepción de la corrupción por sus ciudadanos (Transparencia Internacional). No se trata, por tanto, de que el Poder Judicial mexicano sea corrupto. Es que la percepción generalizada es la de que la corrupción alcanza a todo el sistema público, incluyendo a los propios jueces.

¿De verdad creen ustedes que el único motivo de la reforma ha sido acabar con esa presunta corrupción?, ¿creen que la opción más adecuada es que el sistema de elección se asemeje al que rige para los partidos políticos, instituciones percibidas por la población como aún más corruptas que el propio Poder Judicial?

Contra la corrupción se lucha con el sistema penal y con el sistema disciplinario.  La cuestión es mucho más simple. Si los jueces se eligen por un sistema de votación será posible promover a magistrados afines a determinados partidos políticos. Y

, desde la visión práctica, resulta sumamente complicado (por no decir imposible) exigir a un juez o magistrado que se mantenga plenamente independiente en su tarea cuando su puesto y salario dependen de que su decisión contente o no a su electorado.

Lo cierto es que la tarea del juez no siempre es fácil y sus decisiones no son siempre populares ni comprensibles para la mayoría de la población. Pero es que esa es precisamente la labor del juez.

Aun cuando la persona que está debajo de la toga arde en deseos de tomar una determinada decisión, ese trozo de tela negro impone una interpretación del ordenamiento jurídico acorde a la legalidad y a la jurisprudencia.

Con sus errores y con sus aciertos. Es posible que un juez elegido mediante el voto popular, con la amenaza de un cese en unas elecciones próximas, dictase resoluciones que, popularmente, resultarían más aceptadas.

Pero, señores míos, no estaríamos ya en un Estado de derecho, sino en un Estado de opinión. Y los jueces ya no serían jueces, sino termómetros andantes de la aprobación y la desaprobación públicas. Y ese, permítanme decirles, no es el Estado que yo quiero como ciudadano.

ESPAÑA Y SU SISTEMA DE ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL

Se preguntarán por qué les he hablado de todo esto hasta aquí. Pues verán. Lo cierto es que la discusión sobre el sistema de acceso a la carrera judicial no es ni mucho menos exclusiva de México. Nada nuevo les descubro si señalo que, en nuestro país, el Poder Judicial se ha convertido en los últimos años en el objetivo de crítica principal por parte de la clase política.

En este contexto de confusión, cuya única finalidad no es otra que imbuir a la ciudadanía en la errónea creencia de que su Poder Judicial (y sí, empleo aquí el posesivo) actúa con finalidades extralegales y no por estrecho apego al ordenamiento jurídico, determinados actores políticos han propuesto modificar el sistema de acceso a la carrera judicial. La finalidad de dicha propuesta es (presuntamente) garantizar la democratización en el seno del Poder Judicial, facilitando el acceso a todos los sectores sociales y, por consiguiente, conseguir una mayor representación de la pluralidad social entre los jueces. Y, aunque la cuestión no ha alcanzado aun en España cotas mexicanas, cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras.

Pero, ¿cómo accede un juez a la carrera judicial? El sistema general (por el que accede el grueso de los jueces y magistrados) es el de turno libre de oposición.

Los aspirantes, licenciados o graduados en derecho y aspirantes a unas 200 plazas ofertadas aproximadamente en los últimos años, deben superar tres exámenes consistentes en un tipo test y dos exámenes orales ante el Tribunal Supremo de cinco temas cada uno, debiendo completarse en un plazo de una hora. En la convocatoria del año 2025, el número de temas a manejar es de 329 y la media de tiempo para obtener la plaza es de entre 4 y 5 años con dedicación exclusiva del opositor.

Con posterioridad, los aprobados/as pasarán un año en la Escuela Judicial de Barcelona, continuando su formación jurídica y práctica para, a continuación, desarrollar un periodo de prácticas bajo la supervisión de magistrados tutores de, aproximadamente, seis meses.

Terminada la fase de prácticas tuteladas, se abre una cuarta fase en la que el alumno inicia un periodo al frente de un órgano judicial o realizando labores de refuerzo, solo ante el peligro, pero sometido finalmente a una aprobación por parte del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

En otras palabras, un periodo de formación de, al menos, dos años con posterioridad a la oposición. Todo ello hace que el Poder Judicial en España sea el único poder del Estado completamente profesionalizado y especializado.

¿Qué formación se exige a un diputado o a un ministro? Dejo que ustedes mismos respondan a la pregunta para alcanzar una respuesta desoladora.

ARGUMENTOS DE LOS QUE DEFIENDEN QUE EL ACCESO SEA DIFERENTE

Vamos ahora a analizar los argumentos ofrecidos por aquellos que defienden la modificación del sistema de acceso, aportando algunos datos irrebatibles:

1.- La Justicia es endogámica y la mayoría de jueces son hijos de jueces. Ésta es, sencillamente, una mentira. Basta con acudir a los datos ofrecidos por la propia Escuela Judicial. De los alumnos que ingresaron en el último año en dicho organismo, el 94,1% no tenía ningún familiar juez. Es más, en el 38,8% de los casos ninguno de los padres tenía estudios superiores. Un servidor, por ejemplo, es hijo de un funcionario de Ayuntamiento y de la empleada de un restaurante.

2.- Preparar la oposición es costoso y eso favorece que únicamente determinados sectores sociales accedan a una plaza. Sí, la oposición es costosa. Como también lo es convertirse en médico, ingeniero o arquitecto. Sin embargo, en estos últimos casos, la solución es la estructuración de un sistema de becas públicas de número y cuantía suficiente como para facilitar el acceso a personas con todo tipo de recursos. No la modificación del sistema de acceso a dichas profesiones.

3.- Otro de los argumentos a favor de la modificación del sistema de acceso a la carrera judicial es el carácter esencialmente memorístico de la oposición. A este respecto, conviene realizar algunas puntualizaciones. Como se ha señalado previamente, concluida la fase de oposición (básicamente memorística), el periodo de formación se extiende durante más de dos años hasta el momento en que el juez se incorpora definitivamente a su destino. No se trata, por lo tanto, de situar al frente de un órgano judicial a un joven o una joven aislado del mundo. Nos encontramos ante un proceso de formación sumamente completo y exigente.

4.- La carrera judicial es mayoritariamente conservadora. Este dato es, simplemente, incomprobable. La ideología es una cuestión de carácter íntimo (¡huyan de aquél que dice de sí mismo que no tiene ideología!). Sin embargo, los que afirman que la carrera judicial es mayoritariamente conservadora llevan a cabo una interpretación de los datos interesada, pues lo cierto es que solo pueden asegurar que el 26% de los miembros de la misma pertenecen a una asociación de corte conservador (1412 de un total de 5416, de manera de 4004 jueces y magistrados o bien no están asociados o pertenecen a asociaciones no adscritas a un espectro ideológico o de corte progresista).

5.- Es loable la preocupación que la clase política muestra acerca del sistema de acceso a la carrera judicial. Sin embargo, la suspicacia me lleva a formularles una pregunta: ¿por qué no hay la misma preocupación sobre el sistema de acceso a la carrera fiscal, al cuerpo de abogados del Estado o al cuerpo de registradores de la propiedad?

Todo lo anterior no implica, como ya he señalado previamente, que el sistema de acceso a la carrera judicial no sea mejorable. Ello, claro está, siempre que se respeten la cualificación, la integridad, la capacidad, la independencia y la eficiencia en los nombramientos (criterios ya señalados por el Consejo de Europa en 1994).

ATAQUES CONSTANTES AL PODER JUDICIAL

La cuestión no es esa. Nuevamente, la terrible suspicacia nos obliga a cuestionarnos la intencionalidad de tales propuestas a raíz del momentum en el que proliferan las mismas.

Y es que nos encontramos en un contexto de ataques constantes al Poder Judicial, de cuestionamientos continuos a sus decisiones y de acusaciones infundadas sobre la auténtica finalidad de sus resoluciones. En este panorama observamos como, en determinados países de nuestro entorno han adoptado medidas radicales de cara a modificar el conjunto de su estructura judicial bajo justificaciones cuanto menos discutibles.

Llámenme ustedes desconfiado, queridos lectores, pero no puedo creer que la única intención existente detrás de las propuestas de modificación que se plantean en estos momentos en nuestro país sea simplemente la búsqueda de una optimización del sistema. O, al menos, no una optimización desinteresada.

Se habla así, por ejemplo, de sistemas en los que las calificaciones durante el periodo universitario jueguen un papel trascendente e, incluso, capital. ¿Acaso somos ignorantes del hecho de que existen universidades con una evidente inclinación política hacia uno u otro sector del tablero? ¿Quién garantizaría que desde esas entidades no se promueven los expedientes académicos de determinados alumnos según el sesgo ideológico que el profesorado observe en los mismos?

Qué mal pensado es usted, señor juez.

Estimados lectores. Si de algo pueden estar ustedes seguros es de que el Poder Judicial español, con sus evidentes defectos y potenciales mejoras, es independiente. Y ello encuentra su razón de ser, en gran medida, en el riguroso proceso de selección y formación de sus integrantes. Como todo ciudadano que se precie, tengo mi propia ideología. Igual que la tienen el resto de mis compañeros.

El hacerse juez no consiste en deshumanizarse. Y no hay nada más humano que formar parte de un colectivo social, ya sea ideológico, cultural o nacional. Pero ante todo soy independiente. Con mis errores y mis aciertos.  

Con esa independencia de la que hablaba el Quijote al decirle a Sancho que descubriese la verdad entre las promesas y dádivas del rico y entre los sollozos e importunidades del pobre.

Y, en la consecución de dicha independencia, la forma de selección de jueces y magistrados es fundamental. No sé qué nos deparará el futuro ni cuáles serán las consecuencias de una eventual modificación del sistema de acceso a la carrera judicial.

Lo que sí puedo decirles es que el actual sistema garantiza la independencia de sus integrantes. Y esto es, simple y llanamente, porque no le debemos nada a nadie.

Bueno, corrijo. En mi caso, sí. A un funcionario de Ayuntamiento y a una empleada de restaurante.

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