El pulso entre la judicatura y su órgano de gobierno vuelve a tensarse, esta vez con un trasfondo que trasciende lo corporativo: la salud laboral de quienes imparten justicia.
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha decidido recurrir en reposición, ante el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el acuerdo aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces el pasado 25 de marzo, al considerar que desmantela —sin ambages— el sistema de protección que hasta ahora amparaba a más de 5.400 jueces y magistrados.
La asociación no habla de un simple ajuste normativo. Habla de “vaciamiento”. En una nota de prensa de tono inusualmente severo, denuncia que el órgano de gobierno de los jueces ha optado por una vía que, a su juicio, desactiva en la práctica una sentencia previa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Una resolución que no dejaba demasiado margen interpretativo: el CGPJ debía fijar criterios objetivos sobre la carga de trabajo con un propósito claro, la protección de la salud laboral en la carrera judicial.
Sin embargo, según la AJFV, la respuesta institucional ha sido otra. “El mandato no puede ser desactivado mediante un acuerdo contrario a su espíritu”, advierte el comunicado, en una crítica que apunta tanto al fondo como a la técnica jurídica empleada.
Núcleo del conflicto
El núcleo del conflicto reside en la derogación de un precepto del Reglamento de la Carrera Judicial. No era una disposición menor.
Era, de hecho, la única que conectaba de forma expresa el estatuto profesional de jueces y magistrados con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo un derecho efectivo —y exigible— a la protección en materia de seguridad y salud. Su supresión, sostienen desde la asociación, no es neutra: sustituye garantías jurídicas por márgenes de discrecionalidad.
Marien Ortega, portavoz nacional de la AJFV, lo formula en términos que evocan una regresión normativa: “No reclamamos derechos nuevos o excepcionales. Denunciamos un retroceso respecto de lo que el propio CGPJ había construido durante años”.
La precisión no es casual. En derecho administrativo, la idea de retroceso —especialmente cuando afecta a derechos consolidados— suele activar un escrutinio más riguroso sobre la motivación de los actos públicos.
El acuerdo fue adoptado, según la asociación, sin audiencia previa a las organizaciones judiciales y sin el preceptivo informe de impacto de género.
Dos omisiones que, en términos estrictos, no son meros formalismos: pueden comprometer la validez del acto si se acredita que han limitado la participación o afectado a la igualdad efectiva.
Carga de trabajo
Pero más allá de la técnica jurídica, el trasfondo es otro. La carga de trabajo en los juzgados españoles lleva años siendo objeto de controversia. Informes internos, estudios académicos y resoluciones judiciales han coincidido en un diagnóstico incómodo: el volumen de asuntos, en muchos casos, excede lo razonable.
Y esa sobrecarga no solo incide en las condiciones laborales de jueces y magistrados; también proyecta sus efectos sobre la calidad del servicio público.
El Tribunal Supremo, consciente de esa conexión, había sido explícito: regular la carga de trabajo no era una opción, sino una exigencia vinculada al derecho a la salud laboral.
De ahí que la reacción de la AJFV no se limite a una discrepancia interpretativa. Es, en esencia, una impugnación del modo en que el CGPJ ha decidido ejecutar —o, según sostienen, eludir— ese mandato.
“No puede responderse a esa sentencia eliminando precisamente la herramienta que debía garantizar esa protección”, insiste Ortega.
La frase condensa el núcleo del litigio que ahora se abre: si el órgano de gobierno de los jueces ha actuado dentro de su margen de autoorganización o si, por el contrario, ha incurrido en una desviación que vacía de contenido una resolución judicial firme.
El recurso de reposición que prepara la asociación previsiblemente aterrizará ante el propio CGPJ poniendo en tela de juicio su coherencia con el marco normativo superior y con la doctrina del propio Supremo.
No es un debate menor. Afecta a la arquitectura interna del Poder Judicial y, en última instancia, a la confianza del ciudadano.
Porque, como subraya la propia asociación en un cierre que trasciende lo corporativo, “cuando se debilitan las condiciones en las que trabajan quienes juzgan, se debilita también la confianza en la Justicia”.
Una afirmación que, más allá de la retórica, apunta a una cuestión de fondo: la calidad del sistema judicial no es ajena a las condiciones en las que se sostiene.