El Tribunal Económico Administrativo Regional anula una multa de Tráfico de 1.440 € porque no fue notificada en forma
La notificación de la sanción con recargo le llegó al ciudadano 11 meses después. La primera notificación jamás fue recibida por el ciudadano.

El Tribunal Económico Administrativo Regional anula una multa de Tráfico de 1.440 € porque no fue notificada en forma

|
27/3/2023 06:48
|
Actualizado: 27/3/2023 01:49
|

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-León ha tumbado una sanción de 1.440 € impuesta al conductor de un vehículo porque no se ha podido constatar que Tráfico la hubiera notificado al ciudadano, en su domicilio, la multa antes de que fuera publicada en el consiguiente edicto. Por lo tanto, no se cumplieron las normas legales debidas, en estos casos.

«No consta que la oficina gestora de Tráfico, a través de la investigación, consulta o indagación en bases de datos de la AEAT, intentara la notificación personal en el domicilio fiscal del interesando con carácter precio a su notificación edictal, por lo que al no estar acreditada la concurrencia de todos los requisitos necesarios para que la notificación edictal de la resolución sancionadora resulta ajustada a Derecho, a juicio de este Tribunal es posible concluir que no se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones legales relativas al inicio del procedimiento de apremio”, dice la resolución de este TEAR.

Al protagonista de este caso, en cuestión, la DGT le puso una multa de tráfico el 27 de octubre de 2021 de 400 € que, por no identificar al conductor se triplicó,. La Delegación de Hacienda la incrementó con el recargo de apremio, llegando a ser de 1.440€.

El problema es que el dueño del vehículo recibió la primera notificación en septiembre de 2022, once meses después. En la misma le comunicaban el embargo (apremio) con su recargo. Ante lo que este presentó un recurso, a través de Servilegal Abogados, ante la Delegación de Hacienda en Burgos.

En el mismo solicitaron un informe a la Jefatura de Tráfico al ser el organismo gestor de la sanción, remitiendo el expediente, en el que constaban certificaciones de imposibilidad de entrega de correos y la publicación edictal de la sanción en el BOE (TESTRA).

Tráfico entendió que esto era suficiente para desestimar el recurso por haberse realizado las notificaciones de forma correcta.

A lo que los abogados del afectado respondieron interponiendo un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Solicitaron la suspensión cautelar de la sanción y la nulidad total del expediente tanto de embargo como del expediente administrativo de la multa sobre la base en que la realidad es que nunca se había notificado la multa en el domicilio en el que su cliente estaba empadronado.

De acuerdo con Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados, “la DGT había venido notificando en domicilios antiguos o desfasados de Adolfo, por lo que esta falta de diligencia mínima sólo podía suponer la nulidad de todo lo actuado. Aunque luego lo hubieran publicado en el BOE, antes la Administración debe hacer un verdadero esfuerzo indagatorio para la notificación, como mínimo notificando en el domicilio del padrón. No hacerlo es quebrantar los derechos del contribuyente, que tiene derecho a conocer sus expedientes y defenderse en ellos”.

El TEAR anuló la providencia impugnada y el conductor se ahorró 1.440 €.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales