Javier Guillén: «Las empresas se están retirando de los concursos por el fuerte incremento de los precios»
Consultor de Herbert Smith Freehills y catedrático de Derecho Administrativo de la URJC
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30/3/2023 06:48
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Actualizado: 29/3/2023 20:40
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El escenario de inflación en la economía española ha generado una subida generalizada de los costos de los materiales, lo cual ha tenido un impacto negativo notable en la contratación pública, que está disminuyendo mientras algunos de los contratos vigentes se están ejecutando a pérdida.
Este contexto ha llevado a una disminución en el interés de las empresas en llevar a cabo licitaciones públicas y prorrogar los contratos frente al riesgo de un desajuste de las condiciones económicas pactadas que impidieran la finalización de los proyectos.
Javier Guillén, consultor de Herbert Smith Freehills y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos, comenta en conversación con Confilegal sobre sus previsiones en el área de la contratación pública y su situación de seguridad jurídica, así como el mecanismo excepcional de revisión de precios previsto por el Real Decreto Ley 3/2022
¿Dónde se nota más el impacto de la subida de costos de los materiales en la contratación pública?
En general, todos los ámbitos de la contratación pública se han visto afectados por el fuerte incremento de precios de los materiales.
Fundamentalmente en los contratos de obras, tras el descenso de los precios de las materias primas necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra en el año 2020, estos han experimentado una subida extraordinaria e inesperada durante la recuperación económica que tuvo lugar al año siguiente.
Igualmente, otro sector que también se ha visto especialmente afectado es el transporte por carretera. El aumento de los precios de los carburantes – el coste del gasóleo (sin IVA) ha sufrido fuertes incrementos de hasta un 32 %, siendo este aumento responsable de casi un 87,5 % del incremento de los costes interanuales.
¿Qué podemos esperar de parte de las empresas en cuanto a su disposición hacia los contratos públicos, tanto aquellos en los que ya se encuentran involucradas como los que se les ofrecería en el futuro?
En el caso de los contratos que se encuentren en ejecución y se vean afectados por el alza extraordinaria de precios, las empresas contratistas podrán acudir a las fórmulas de revisión de precios, tanto ordinarias como extraordinarias, que prevé la legislación de contratos del sector público.
En cambio, la problemática que se deriva de la subida de precios es distinta para las empresas que pretendan concurrir a futuras licitaciones públicas o, que se encuentren inmersas en las mismas.
Por un lado, las empresas o bien se están retirando de los concursos por fuerte incremento de los precios y, por otro, se está produciendo un efecto de no concurrir a las licitaciones públicas ante la incertidumbre que se tiene respecto a cuáles serán los costes reales y finales de la ejecución de los contratos.
¿Cuál es la tendencia (actual o previsible) de renegociación de contratos en este contexto?
En el ámbito de la contratación pública la posibilidad de «renegociación de contratos» es limitada puesto que la legislación de contratos ofrece fórmulas tasadas y poco flexibles para revisarlos.
¿Podemos esperar la paralización de varios proyectos pendientes por esta situación?
Habría que distinguir entre proyectos que se encuentren en estado de ejecución y proyectos que se encuentren en fase de licitación.
Respecto a los primeros, no es de esperar una posible paralización de los proyectos, mientras que por lo que se refiere a los segundos si se está produciendo la suspensión de algunas licitaciones derivada del alza extraordinaria de precios que estamos sufriendo.
¿Cómo funciona de forma práctica el Real Decreto-ley 3/2022 y la doctrina de «riesgo imprevisible» y cuál es su alcance?
El Real Decreto-ley 3/2022 es una norma de carácter especial y con una duración específica de un año en el que se prevé para los contratos de obras un procedimiento especial de revisión de precios cuando se haya producido un impacto directo y relevante en la economía del contrato.
De este modo y de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto-ley, los contratistas que se vean afectados por el alza extraordinaria de precios respecto a determinados materiales podrán pedir la revisión excepcional que no podrá ser superior al 20 % del precio de adjudicación del contrato.
Para el resto de contratos celebrados por entidades del sector público distintos a los de obras, será necesario acudir a las fórmulas previstas en la legislación de contratos del sector público para poder proceder a la revisión extraordinaria de precios.
Entre dichas fórmulas se encuentra la doctrina del riesgo imprevisible, de creación jurisprudencial, que trata de mitigar el incremento extraordinario de precios y así poder proceder a un reequilibrio del contrato.
No obstante, conviene señalar que la aplicación de esta doctrina ha sido siempre muy restrictiva por parte de los órganos de contratación, así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Cómo notará la ciudadanía los efectos de lo que comenta?
A través de los contratos públicos se satisfacen importantes necesidades de todos los ciudadanos: prestación de servicios públicos de transporte, recogida de basuras, construcción de hospitales, etc.
Por lo tanto, es indudable que para el mantenimiento de estas prestaciones a través de los contratos públicos resultará fundamental que se articulen los adecuados mecanismos de revisión de precios que compensen a los contratistas por el alza extraordinaria del coste de los materiales que utilizan para la ejecución de los mismos.
¿Qué medidas son recomendables a partir de este contexto?
Sería conveniente abordar una reforma de la legislación de contratos del sector público para poder introducir instrumentos jurídicos que de forma clara y ágil puedan afrontar los problemas que se derivan en la actualidad de los incrementos extraordinarios de precios que se están produciendo con la finalidad esencial de poder, por un lado, ofrecer una mayor seguridad jurídica a las empresas que contratan con las entidades del sector público y, de otra, garantizar la plena satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos que se pueden ver afectados si no se ejecutan los contratos públicos.
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