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Arraigo para la formación: una nueva vía para lograr permiso de residencia

Arraigo para la formación: una nueva vía para lograr permiso de residencia
Beatriz Ciprián Ansoalde, abogada de la filrma Lawyou, explica esta nueva modalidad para obtener el permiso de residencia.
13/4/2023 06:47
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Actualizado: 13/4/2023 11:19
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Desde el pasado mes de agosto en que se modificó el Reglamento de Extranjería, se ha abierto una nueva vía para los extranjeros que quieren regularizar su situación en España y obtener un permiso de residencia, los comúnmente denominados “papeles”.

Se trata del arraigo para la formación, que permite al extranjero que lleve viviendo de forma continuada en España un periodo mínimo de dos años, obtener un permiso de residencia si se compromete a realizar un curso de formación que cumpla determinadas características.

Hasta esta modificación, el extranjero que se encontraba en España sin contar con permiso de residencia tenía tres vías para poder obtenerlo: el arraigo laboral, el arraigo social y el arraigo familiar. El primero exige acreditar un periodo de permanencia en España de dos años y haber estado trabajando durante al menos seis meses.

El segundo, el arraigo social, requiere una permanencia de tres años y contar con contrato de trabajo de un año de duración, que cobra vigencia desde que se conceda el permiso.

El arraigo familiar está pensado para extranjeros que reúnan determinados vínculos familiares con un español, vínculos que también se han visto ampliados tras la última reforma del Reglamento de Extranjería.

A estos tres tipos de arraigo se une ahora el arraigo para la formación, que como hemos dicho permite obtener un permiso de residencia de doce meses, que no autoriza inicialmente a trabajar, con el solo compromiso de realizar, bien una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, una conducente a obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica, una promovida por los Servicios Públicos de Empleo o cursos para la ampliación de formación universitaria o profesional previamente obtenida.

En el momento de la solicitud, el interesado debe realizar una declaración responsable en la que se compromete a realizar la formación que haya elegido, debiendo consignar el nombre del curso, el centro que lo imparte, su duración y la fecha prevista de matriculación.

Además, deberá acompañar los documentos habituales para cualquier solicitud de residencia: copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses, certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquél en que haya residido los últimos cinco años, traducido y legalizado, y la acreditación de la permanencia continuada en España durante al menos dos años.

Se entiende que la permanencia es continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. 

Una vez concedido el permiso de residencia, el extranjero tiene un plazo de tres meses para matricularse en el curso elegido y presentar el justificante en la Oficina de Extranjería. De no hacerlo, se extinguirá el permiso concedido.

Si cumplida la vigencia del permiso, la formación aún no ha concluido, por ser de duración superior, se puede prorrogar por otros doce meses.

Una vez superada la formación, se podrá obtener autorización de trabajo si se cuenta con un contrato que esté relacionado con la formación recibida y se acredite la superación de ésta. Es importante destacar que la vigencia del permiso de trabajo será de dos años, a diferencia de la del arraigo social, que es de un año.

En definitiva, el arraigo para la formación constituye una novedad importante que permite regularizar su situación a los extranjeros que lleven dos años en nuestro país, con todas las ventajas que ello conlleva, desde poder abrir una cuenta en una entidad bancaria, evitar el temido expediente de expulsión y dar inicio al cómputo del periodo de residencia legal a efectos de poder obtener más adelante la residencia de larga duración y/o la nacionalidad española. 

Es importante resaltar que, si no se consigue una oferta de contrato relacionada con la formación recibida, no se podrá obtener permiso de trabajo por esta vía, sino que, una vez extinguido el permiso para la formación, se deberá acudir a la vía del arraigo social, para la que basta presentar una oferta de contrato de un año de duración en cualquier actividad.

En tal caso, habrá quedado interrumpida la residencia legal y se empezará a contar de nuevo una vez se conceda la nueva autorización, no pudiendo computarse el periodo anterior porque el requisito de residencia legal de cinco años que se exige para obtener el permiso de larga duración ha de ser una residencia continuada.  

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