TJUE Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe
El demandante es pareja de hecho de una ciudadana española y se le denegó la tarjeta de residencia temporal porque fue detenido una vez sin que se derivaran consecuencias. Ese dato fue la base para denegarle su petición. El TJUE establece las condiciones precisas para valorar la decisión final. Foto: Confilegal.

TJUE: El mero dato de una detención no puede justificar que se deniegue la residencia temporal a familiar de ciudadano de la UE

13 / 06 / 2024 12:50

Actualizado el 13 / 06 / 2024 17:22

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja muy claro, en su sentencia sobre el asunto C-62/23 Pedro Francisco (ES), que las detenciones pueden considerarse, pero no pueden justifican automáticamente medidas restrictivas sin una evaluación detallada de los hechos y las posibles consecuencias judiciales.

Y sostiene que, conforme a la Directiva 2004/38/CE, las limitaciones a la libertad de circulación y residencia por razones de orden público deben ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del solicitante, representando una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad.

Pedro Francisco, un nacional de un país tercero y pareja registrada de una ciudadana española en Cataluña, solicitó una tarjeta de residencia temporal en diciembre de 2021.

Su solicitud fue rechazada en junio de 2022 debido a un informe policial desfavorable. Este informe se basaba en una detención en julio de 2020 por presunta implicación en delitos contra la salud pública y pertenencia a organizaciones criminales, a pesar de que no tenía antecedentes penales y no se investigó si la detención había derivado en diligencias penales.

Pedro Francisco, en consecuencia, recurrió ante el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona, desde donde se elevó la cuestión prejudicial que ha tenido este desenlace.

El TJUE subraya que para determinar si la conducta de una persona detenida constituye una amenaza real y grave, deben existir elementos objetivos y precisos que respalden las sospechas. Esta evaluación debe incluir:

Hechos en los que se basa la detención: Naturaleza y gravedad de los delitos, grado de implicación y posibles exoneraciones.

Consecuencias judiciales: Investigación de las diligencias judiciales iniciadas o su ausencia, y los resultados si los hubiera.

Principio de proporcionalidad: Determinación de si la medida es adecuada y no excesiva para alcanzar su objetivo, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, especialmente el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Esta sentencia clarifica que las autoridades nacionales pueden considerar antecedentes policiales, pero deben hacerlo dentro de una evaluación integral y detallada, asegurando que no se basan únicamente en presunciones.

Este fallo refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familiares, garantizando un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales.

    Noticias relacionadas:

    El Constitucional fija para el 22 de septiembre el inicio del debate sobre la amnistía a los condenados del ‘procés’

    ACVOT acata la sentencia del TJUE, pero niega la amnistía a los CDR por terrorismo

    Europa avala que se publique el nombre de los deportistas «cazados» dando positivo en dopaje

    El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

    El Supremo rechaza plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre la regularización extraordinaria de migrantes

    El Supremo propone consultar al TJUE sobre la regularización extraordinaria de migrantes del Gobierno

    Lo último en Tribunales

    desconexión digital

    La letra pequeña de la desconexión digital: no es un apagón absoluto ni una barra libre

    Guardia civil de espaldas.

    No toda brecha acaba en multa: la AEPD archiva el caso de la Guardia Civil civil que afectó a los datos de 50.000 agentes

    16/07/2026 Un hidroavión trabaja en las tareas de extinción del incendio de Lozoyuela, a 16 de julio de 2026, en Lozoyuela, Madrid (España). La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) ha activado la Situación Operativa 2 del Plan de Protección Civil contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) ante un incendio registrado en el término municipal de Lozoyuela. El incendio se ha originado sobre las 16.00 horas en una zona de vegetación donde por el momento trabajan 10 dotaciones terrestres y seis medios aéreos de Bomberos de la Comunidad de Madrid en colaboración con Agentes Forestales.
POLITICA 
Mateo Lanzuela - Europa Press

    Madrid se persona por primera vez como acusación popular en una causa por un incendio forestal

    despido improcedente llegar tarde

    Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

    leire díez en ferraz

    Leire Díez niega que buscara desestabilizar causas judiciales del PSOE y sostiene que actuó únicamente como periodista