TJUE Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe
El demandante es pareja de hecho de una ciudadana española y se le denegó la tarjeta de residencia temporal porque fue detenido una vez sin que se derivaran consecuencias. Ese dato fue la base para denegarle su petición. El TJUE establece las condiciones precisas para valorar la decisión final. Foto: Confilegal.

TJUE: El mero dato de una detención no puede justificar que se deniegue la residencia temporal a familiar de ciudadano de la UE

13 / 06 / 2024 12:50

Actualizado el 13 / 06 / 2024 17:22

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja muy claro, en su sentencia sobre el asunto C-62/23 Pedro Francisco (ES), que las detenciones pueden considerarse, pero no pueden justifican automáticamente medidas restrictivas sin una evaluación detallada de los hechos y las posibles consecuencias judiciales.

Y sostiene que, conforme a la Directiva 2004/38/CE, las limitaciones a la libertad de circulación y residencia por razones de orden público deben ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del solicitante, representando una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad.

Pedro Francisco, un nacional de un país tercero y pareja registrada de una ciudadana española en Cataluña, solicitó una tarjeta de residencia temporal en diciembre de 2021.

Su solicitud fue rechazada en junio de 2022 debido a un informe policial desfavorable. Este informe se basaba en una detención en julio de 2020 por presunta implicación en delitos contra la salud pública y pertenencia a organizaciones criminales, a pesar de que no tenía antecedentes penales y no se investigó si la detención había derivado en diligencias penales.

Pedro Francisco, en consecuencia, recurrió ante el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona, desde donde se elevó la cuestión prejudicial que ha tenido este desenlace.

El TJUE subraya que para determinar si la conducta de una persona detenida constituye una amenaza real y grave, deben existir elementos objetivos y precisos que respalden las sospechas. Esta evaluación debe incluir:

Hechos en los que se basa la detención: Naturaleza y gravedad de los delitos, grado de implicación y posibles exoneraciones.

Consecuencias judiciales: Investigación de las diligencias judiciales iniciadas o su ausencia, y los resultados si los hubiera.

Principio de proporcionalidad: Determinación de si la medida es adecuada y no excesiva para alcanzar su objetivo, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, especialmente el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Esta sentencia clarifica que las autoridades nacionales pueden considerar antecedentes policiales, pero deben hacerlo dentro de una evaluación integral y detallada, asegurando que no se basan únicamente en presunciones.

Este fallo refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familiares, garantizando un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales.

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