TJUE: El mero dato de una detención no puede justificar que se deniegue la residencia temporal a familiar de ciudadano de la UE
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13/6/2024 12:50
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Actualizado: 13/6/2024 17:22
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja muy claro, en su sentencia sobre el asunto C-62/23 Pedro Francisco (ES), que las detenciones pueden considerarse, pero no pueden justifican automáticamente medidas restrictivas sin una evaluación detallada de los hechos y las posibles consecuencias judiciales.
Y sostiene que, conforme a la Directiva 2004/38/CE, las limitaciones a la libertad de circulación y residencia por razones de orden público deben ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del solicitante, representando una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad.
Pedro Francisco, un nacional de un país tercero y pareja registrada de una ciudadana española en Cataluña, solicitó una tarjeta de residencia temporal en diciembre de 2021.
Su solicitud fue rechazada en junio de 2022 debido a un informe policial desfavorable. Este informe se basaba en una detención en julio de 2020 por presunta implicación en delitos contra la salud pública y pertenencia a organizaciones criminales, a pesar de que no tenía antecedentes penales y no se investigó si la detención había derivado en diligencias penales.
Pedro Francisco, en consecuencia, recurrió ante el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona, desde donde se elevó la cuestión prejudicial que ha tenido este desenlace.
El TJUE subraya que para determinar si la conducta de una persona detenida constituye una amenaza real y grave, deben existir elementos objetivos y precisos que respalden las sospechas. Esta evaluación debe incluir:
Hechos en los que se basa la detención: Naturaleza y gravedad de los delitos, grado de implicación y posibles exoneraciones.
Consecuencias judiciales: Investigación de las diligencias judiciales iniciadas o su ausencia, y los resultados si los hubiera.
Principio de proporcionalidad: Determinación de si la medida es adecuada y no excesiva para alcanzar su objetivo, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, especialmente el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Esta sentencia clarifica que las autoridades nacionales pueden considerar antecedentes policiales, pero deben hacerlo dentro de una evaluación integral y detallada, asegurando que no se basan únicamente en presunciones.
Este fallo refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familiares, garantizando un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales.
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