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Opinión | Sobre los estudiantes sin visado: caso Nacho Cano
15/7/2024 06:32
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Actualizado: 15/7/2024 10:37
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Esta misma semana, los medios de comunicación informaban de una operación policial que había llevado a la detención de un conocido músico español, por haber cometido presuntamente varios ilícitos penales, a los que se sumarían algunos otros administrativos.
Dada la escasa información fiable de la que se dispone sobre este tema, sería temerario hacer un análisis jurídico riguroso que pudiera arrojar algo de luz sobre asunto, pero si que es posible despejar algunas dudas surgidas a raíz de las informaciones publicadas, y que podrían ayudar con la evaluación del acontecimiento en el plano de la extranjería.
En primer lugar, nos estamos refiriendo a unos 18 ciudadanos mejicanos que, como tales, son beneficiarios de una acuerdo de supresión de visado de turista para acceder a todo el territorio Schengen y en concreto a España.
Este acuerdo de supresión de visado de turista, no es exclusivo de Méjico: también lo disfrutan otros países como Colombia, Argentina, Brasil o incluso EEUU. Además, este acuerdo es reciproco, y los ciudadanos españoles pueden también viajar a esos países con convenio sin necesidad de solicitar un visado de turista.
Sin embargo, pese a ser nacional de uno de estos países, y por lo tanto beneficiario de este acuerdo bilateral, no están exentos de cumplir con los requisitos de entrada que la normativa española estipula, y que la Policía Nacional comprueba en los puestos fronterizos, como el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
De este modo, cuando un ciudadano nacional de un estado con convenio de supresión de visado de turista llega al puesto fronterizo por el que pretenda su entrada, pasará necesariamente por un control de Policía Nacional que le pedirá el pasaporte, y que le preguntará por cuestiones tales como el motivo de su visita, la cantidad de dinero que lleva consigo, sus tarjetas de crédito, débito o cheques, o el lugar en el que se alojará y por cuanto tiempo.
Si las respuestas satisfacen al funcionario, el viajero podrá pasar la frontera y entrar en España, y si no lo hace, se le pasará a dependencias policiales para ser entrevistado de manera mas exhaustiva, ya con presencia de Letrado.
Si en esta entrevista tampoco se acreditan las condiciones y motivos del viaje, el jefe de Frontera podrá denegar la entrada y devolverlo al punto de origen del vuelo que lo trajo a España.
Aclarado esto, se deduce que al ser mejicanos no necesitaban de un visado para entrar en España, al menos como turistas, pero el caso es que su intención era la de venir como estudiantes, o incluso como artistas para participar en un espectáculo musical.
PUEDEN VENIR COMO TURISTAS Y ESTAR COMO ESTUDIANTES
Así que la pregunta ahora sería si viniendo como turistas podían realmente estar como estudiantes. La respuesta es sí.
Desde la modificación de la Ley de Extranjería, se permite que los extranjeros que tengan intención de venir a estudiar a España, puedan hacer la solicitud desde territorio nacional, sin necesidad de pedir anteriormente un visado siempre y cuando se encuentren durante los primeros 60 días de estancia regular en España como turistas.
Por lo tanto, se supone que quien venga a buscar una oferta educativa en España puede hacerlo, diciendo abiertamente en la frontera que su intención es solicitar una estancia por estudios, sin que se le deban poner problemas en la entrada.
Quizá porque existía el miedo de que no se entendiese esta circunstancia, se les explica que van a entrar como turistas y que por lo tanto deben declarar en todo caso que son turistas en España y no estudiantes, lo que entiendo que es un error.
Estos turistas que entran en España, y que están a punto de solicitar una autorización de estancia por estudios, se encuentran de manera regular y lo que tienen que hacer es pedir esa autorización de estancia por estudios a la oficina de extranjeros.
Bien es cierto que existe un colapso dentro de la oficina por falta de personal, y las personas que están allí trabajando tienen que realizar un enorme esfuerzo para sacar adelante todos los expedientes que les llegan para resolver, lo que al final provoca que existan importantes retrasos en las resoluciones sobre los procedimientos que se han iniciado.
HAY UNA VÍA PARA ARTISTAS
Pero es que, además de la vía de la autorización de estancia por estudios, existe otra vía específica, regulada en nuestra normativa para las personas que participan en espectáculos.
Esta vía, regulada en la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, establece que el plazo de resolución de las solicitudes es de tan solo 20 días y se especifica que es para trabajadores del mundo de espectáculo, permitiéndose en alguno de los casos que se formule la solicitud en el periodo de estancia como turista, sin necesidad de la obtención de un visado previo.
Como vemos pues, no solo existe una vía de regularización de estos ciudadanos mejicanos después de entrar como turistas, sino varias, dependiendo de los tiempos de estancia en nuestro país, y las remuneraciones a recibir.
Además, y para el caso de que, una vez obtenida la autorización de estancia por estudios, quisieran por ejemplo trabajar unas horas, se les podría autorizar para ello sin que se perdiera la estancia por estudios, lo que entiendo solventaría el problema planteado en su totalidad.
Si que puede surgir un problema si al finalizar la estancia como turista sin que la autorización haya sido resuelta, o peor, que se haya denegado la autorización en el periodo en el que hayan finalizado su estancia como turistas, ya que en ese caso deben abandonar el país.
He leído opiniones que mantienen que la presentación del recurso potestativo de reposición era motivo suficiente para continuar en la situación de estancia como turista, pero no puedo compartir dicha afirmación; a mi juicio, sólo la adopción de una medida cautelar por parte de un juzgado de lo contencioso administrativo, al que cabe acudir directamente tras la denegatoria, es la vía adecuada.
Analizada por tanto la escasa información publicada, aparentemente nos encontramos con que existen varias vías para regularizar a estas personas, y que no parece que la intención fuera la de vulnerar las normas españolas, pretendiendo una entrada como turista para luego quedarse de manera irregular.
Quizá la estrategia trazada no haya sido la mejor, o puede que la saturación de la oficina de extranjeros y su falta de personal y medios -que no puede ser cubierta con el mero esfuerzo de sus funcionarios-, haya dejado sin muchas opciones viables a estas personas, pero en todo caso, la utilización del visado de estancia de turista, o mejor dicho, el uso del acuerdo de supresión del visado de turista para entrar en España, no es un indicio de la voluntariedad de cometer un ilícito penal o administrativo.
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