Firmas

Opinión | Autorizaciones de salida para menores en España

Opinión | Autorizaciones de salida para menores en España
Mariano Calleja es socio de Winkels Abogados y coordinador del Servicio Municipal de Orientación Jurídica para Extranjeros del Colegio de Abogados de Madrid y para supuestos de racismo, xenofobia, transfobia y homofobia. En su columna explica los requisitos que se precisan para que los menores viajes al extranjero con autorización. Foto: Confilegal.
07/7/2025 05:35
|
Actualizado: 06/7/2025 18:50
|

Llegadas estas fechas estivales, se producen grana numero de desplazamientos por vacaciones tanto dentro como fuera del territorio nacional, que en determinados casos genera dudas sobre los traspasos de fronteras y los viajes de menores, bien sea por estudios, por placer, por disfrute del periodo vacacional con uno de los progenitores o con un tercero, o por visitar a familiares en el extranjero.

Para las salidas de los menores, se requiere en algunos casos de la solicitud de una Autorización de salida que viene regulada en la Instrucción número 10/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior.

En esta instrucción se menciona el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que es su anexo VII, dispone que los guardias de fronteras prestaran especial atención a los menores vayan o no acompañados cuando se dispongan a desplazarse a territorios fuera o a través de la Unión Europea.

La precitada Instrucción especifica que los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea, y su pasaporte en caso de menores extranjeros que se encuentren en España, no discriminando si esa situación en España supone una estancia, una residencia o una situación administrativa irregular.

Por lo tanto este permiso de viaje es necesario si se pretende abandonar el territorio español.

Para la declaración firmada del permiso de viaje fuera de territorio nacional se requiere que el menor viaje sin la presencia de ninguno de sus progenitores, por lo tanto se reserva para esos viajes fuera del territorio nacional en los que el menor va a viajar solo o en compañía de una tercera persona que no es un progenitor y que puede ser otro familiar, o un responsable por ejemplo de una agencia de cursos de verano en el extranjero.

Este permiso de viaje puede ser obtenido en las comisarías de Policía Nacional y las dependencias de la Guardia civil, y el formulario, según esta instrucción puede ser recogido en estas dependencias o en los Juzgados, las notarias y alcaldías. Lo más práctico sin duda, aunque no siempre como luego veremos, es descargar el formulario de internet.

Nada mas desarrolla dicha instrucción al respecto, pero al ir a solicitar la misma, se requerirán del aporte de determinados documentos sin los cuales no se expedirá la autorización, y aunque no venga fijado en la normativa.

DOCUMENTOS

Estos documentos son el pasaporte o DNI del menor que va a viajar, el DNI de los padres, el impreso que viene regulado en la Instrucción y el libro de familia.

Y es curioso que si no se lleva el libro de familia, peor se lleva el certificado de nacimiento del menor, hay ocasiones en las que no se acepta, a pesar de ser el primero un mero documento administrativo fácilmente manipulable y en extinción y el certificado un documento que a día de hoy se puede conseguir en segundos con la firma electrónica y que lleva medidas de seguridad como el CSV.

El documento contiene apartados donde consignar los datos del menor y sus progenitores, los datos de viaje, y los datos del acompañante que se encargará de viajar con el menor, finalizando con dos apartados para las firmas de los solicitantes que son los ascendientes.

No es necesaria la presencia de ambos progenitores, y con que sea solo uno de ellos el que los presente, es posible hacer el trámite.

Una vez presentado, y en el mismo momento, se comprobarán los datos consignados y se sellará el original para que lo pueda portar el menor y mostrarlo a su salida.

A este respecto, cabe reseñar, que aunque en la instrucción figura como Anexo I, un modelo de autorización, tanto Policía Nacional como Guardia Civil tienen el suyo propio con el logotipo de cada cuerpo en la parte superior derecha. Ambos impresos son prácticamente idénticos, solo variando el apartado donde se deben consignar los datos del carnet profesional o TIP según pertenezca a uno u otro cuerpo.

Es posible que en algunos casos pretendan impedir la presentación del impreso de Policía Nacional en la Guardia civil o viceversa, lo que es claramente una vulneración del principio de antiformalidad del procedimiento administrativo que no debe ser tolerada, y se debe posibilitar su presentación en cualquier oficina de las mencionadas, pues la mera presencia del logotipo de un cuerpo u otro, no varia el contenido de la solicitud que deberá ser atendida.

No hacerlo, supone a mi juicio la posibilidad de plantear responsabilidades penales del funcionario que no cumpla con la norma e incluso de los superiores que protegen e incentivan tan actitud por la causa que sea.

Por último cabe reseñar, que cuando existe un cierre de fronteras acordada por un tribunal, esta no puede ser sustituido por este tipo de autorización aunque figure la firma de ambos progenitores, y lo importante es acudir al Juzgado que lo haya acordado para solicitar la modificación de dicha medida, bien de manera temporal o bien definitivamente.

Otras Columnas por Mariano Calleja:
Últimas Firmas