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Opinión | Sobre las parejas no registradas en el ámbito de los familiares de comunitarios

Opinión | Sobre las parejas no registradas en el ámbito de los familiares de comunitarios
Mariano Calleja es abogado y socio de la firma Winkels Abogados y coordinador del Servicio Municipal de Orientación Jurídica para Extranjeros del Colegio de la Abogacía de Madrid y para supuestos de racismo, xenofobia, transfobia y homofobia. Foto: Confilegal.
16/12/2024 05:36
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Actualizado: 15/12/2024 21:58
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Regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros del la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la figura de las parejas, bien sea por matrimonio, pareja registrada o no registrada, debe cumplir una serie de requisitos para poder ser alegado y aceptado por la Administración española a efectos de regularizarse.

Si bien es cierto que es relativamente reciente la posibilidad de aplicación de este tipo de vía de regularización a las parejas no registradas, no es menos cierto que la vía de adquisición de residencia a través de este Real Decreto de comunitarios siempre ha sido la mas avanzada en materia de extranjería, quizá porque la propia UE nos ha ido empujando a otorgar derechos a los ciudadanos extracomunitarios con vínculos con ciudadanos comunitarios, como una vía de fortalecer los propios derechos de estos últimos mas que para mejorar la situación de los extracomunitarios.

Así, llegamos a la posibilidad de que las parejas no registradas puedan acceder a la autorización de residencia como familiar de residentes comunitarios con los beneficios que esto conlleva como puede ser el acceder al mercado laboral sin necesidad de un contrato de trabajo, o el acceso a un régimen que en la mayoría de las provincias se tramita de una manera más rápida, y que desde la presentación del mismo ya otorga una situación diferenciada con el resto de procedimientos, tal y como dice la propia norma en su artículo 8.2: La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba”.         

PRUEBA DE CONVIVENCIA DE UN AÑO   

Hasta la fecha se venía interpretando que las parejas no registradas debían de acreditar una relación estable para poder acceder a esta vía, demostrándolo con cualquier medio de prueba valido en derecho como las interacciones en redes sociales, los mensajes, los viajes en común, las testificales de amigos o cualquier otro similar, siempre y cuando dicha relación tuviera el menos una duración de un año.

Sin embargo, un cambio de interpretación ha hecho que ahora se esté requiriendo a los solicitantes para que aporten prueba de convivencia en común de al menos un año, por lo que entiendo es una interpretación errónea de la norma, que en el apartado 4 b) del artículo 2 bis expone: “b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.”

Como puede verse, este apartado 4 b) se compone de dos partes, una primera que establece que la pareja estable es aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero, sin más. No habla de la manera de probarlo, ni de que este vínculo exija una convivencia, ni de que se requiera nada en concreto.

 Pero en la segunda parte si que se concreta y se expone que, en todo caso, se entenderá que existe ese vínculo cuando se den una serie de circunstancias como la convivencia marital de al menos un año.

Por lo tanto, es claro a mi juicio que el legislador estableció la diferencia para establecer una dinámica amplia en la que primaría la posibilidad de probar que se es una pareja estable sin necesidad de convivencia, y acorde a las nuevas formas de pareja y familia existentes en nuestra sociedad, no cerrando esta vía a aquellos que no tuvieran convivencia, y fijando de manera precisa que entendía que esas parejas eran o bien las que tenían descendencia en común o bien las que convivían juntos desde hacia mas de un año, pero sin excluir a las demás.

Esta interpretación restrictiva, que está llevando a la denegación de permisos en las mismas circunstancias que antes se estaban concediendo, desembocará sin duda en la interposición de recursos contenciosos administrativos, y de nuevo y como siempre, serán los juzgados los que tengan que hacer la interpretación de la norma, continuando con el ciclo al que ya nos hemos acostumbrado de: publicación de la norma, aplicación restrictiva por parte de la Administración, intervención de los tribunales para aclararlo e interpretarlo correctamente, y modificación de la normativa, que de nuevo iniciará este ciclo.

Sería importante recordarle al legislador, que de su claridad expositiva y calidad técnica depende que los operadores, lo mismo da que seamos letrados que miembros de la administración, podamos hacer nuestro trabajo de una manera adecuada siempre en beneficio de los usuarios que son los ciudadanos y sus familias.

www.winkelsabogados.com

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