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Opinión | Solicitud de asilo y arraigo, las dos claves de la reforma de la Ley de Extranjería
30/11/2024 05:35
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Actualizado: 29/11/2024 19:16
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300.000 por año, 900.000 en los próximos tres. Cuando se habla de la reforma de la Ley de Extranjería la atención se fija en el número de inmigrantes que podrán, gracias a ella, regular su situación en el futuro inmediato. Se incluyen en el dato a extranjeros ya en el país y a los que lleguen al territorio nacional a partir de ahora, así como a demandantes de renovación de papeles.
Sin embargo, merece la pena que, más allá de los números y de las impresiones, muchas veces contaminadas por la política y las emociones, nos fijemos en dos asuntos relevantes: la solicitud de asilo y el arraigo.
Con respecto al primero, esta reforma presenta enormes obstáculos a los solicitantes de asilo, una vía muy usada por los extranjeros para su permanencia inicial en España.
Aunque considero que, en su conjunto, los cambios en la reforma deben ser calificados como positivos, conviene precisar que las opciones de regularización serán mucho más controladas y restrictivas para los solicitantes que efectúan una entrada irregular en nuestro país.
El asilo es la vía por la que muchos extranjeros inician su proceso de regularización. Ahora, sin embargo, este camino es un impedimento para conseguirla a través de otras figuras una vez denegado el asilo y/ o dicha protección.
El motivo: la actual normativa indica que el tiempo permanecido como solicitante de asilo no computará a efectos de residencia para las figuras de arraigo, y que, además, será necesario una resolución firme de denegación de asilo.
Con las enormes demoras que actualmente conlleva, será mucho más importante decidir la forma de entrar en España, ya que la opción que se determine en primer lugar, condicionará mucha la futura regularización.
En el otro lado de la moneda, la figura del arraigo es, sin duda, la más favorecida en la nueva regulación e incluye el supuesto de arraigo de segunda oportunidad (para quienes hayan perdido el permiso de residencia en los últimos dos años por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad o la salud).
Está pensada para eliminar las trabas burocráticas que impedían la acreditación para el cumplimiento de los requisitos.
Quizá, lo más complicado en estos casos será la excepción arriba contemplada para los solicitantes de asilo, en cuanto a los plazos se refiere, y, asimismo, la acreditación de la dependencia en arraigos familiares, en los supuestos en que se requiere.
El problema principal es que la mayoría de las figuras de arraigo exigen un tiempo de permanencia en España. Hasta ahora, y en caso de solicitud de asilo, se conseguía una permanencia previa hasta cumplir con lo requerido (que son dos y tres años dependiendo del arraigo), de forma que les era reconocido “un status temporal de residencia trabajo”.
Desde Le Morne Brabant, y en general, consideramos que la reforma apuntala los derechos de los inmigrantes y que continúa una línea progresista en la consecución, sobre todo, de los derechos laborales de los trabajadores extranjeros.
Sobre los procesos que vienen suponiendo un obstáculo para los interesados en legalizar su estancia, por último, estamos convencidos, y el espíritu de la norma así lo contempla, que quedan muchos retos por cumplir.
Pero, en todo caso, influye muy positivamente en este sentido en cuanto a renovaciones, modificaciones y condiciones de los permisos se refiere.
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