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Opinión | Impacto en las empresas del nuevo Reglamento de Extranjería, ¿de verdad es tan positivo?

La modificación de la normativa sobre la regulación de la extranjería tiene luces y sombras, según la abogada Elena Ropero. Foto: Confilegal
18/1/2025 05:35
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Actualizado: 18/1/2025 02:18
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El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (publicado en el BOE de 20 de noviembre de 2024), introduce importantes cambios en la normativa de extranjería en España.
Si bien, estas modificaciones se centran, en su gran mayoría, en facilitar la regularización de personas extranjeras que se encuentran en España de manera irregular, dejando al margen la contratación en origen, algo que, en mi opinión, se debería haber impulsado.
En consecuencia, tras la reforma del Reglamento, la vía principal para la regularización de personas extranjeras, será habiendo pasado por una situación de irregularidad previa y, esto no es positivo, pues solicitar un permiso de residencia pasando por la irregularidad, -que en la mayoría de los casos será de dos años-, debería ser la excepción y no la norma general.
Si bien, estas modificaciones se centran, en su gran mayoría, en facilitar la regularización de personas extranjeras que se encuentran en España de manera irregular, dejando al margen la contratación en origen, algo que, en mi opinión, se debería haber impulsado.
En consecuencia, tras la reforma del Reglamento, la vía principal para la regularización de personas extranjeras, será habiendo pasado por una situación de irregularidad previa y, esto no es positivo, pues solicitar un permiso de residencia pasando por la irregularidad, -que en la mayoría de los casos será de dos años-, debería ser la excepción y no la norma general.
Por otra parte, además de la mencionada reforma del reglamento, estábamos atentos y en alerta por la posible aprobación del procedimiento de regularización extraordinaria de extranjeros, que arrancó por iniciativa popular y todo indicaba que iba a ser aprobado a finales del año 2024, pero que tal y como ha confirmado por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, finalmente no se producirá.
El hecho de que la reforma del Reglamento de extranjería no haya mejorado la contratación en origen y que tampoco se vaya a proceder a la regularización extraordinaria de extranjeros, supone un varapalo para muchas empresas que, o bien para ser más competitivas, o bien por urgencia en la contratación, o incluso por ausencia de candidatos, necesitan de forma inmediata contratar personal que no encuentran en territorio nacional.
Y es que, aunque la contratación en origen existe, se trata de un procedimiento complicado, poco ágil y con muchos requisitos; por no mencionar que tampoco se ha articulado un mecanismo efectivo de catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni hay previsión de que suceda.
Dicho lo anterior, y como ya he adelantado, la principal vía de regularización de personas extranjeras va a ser, como hasta ahora ha venido realizándose, es decir, pasando por una situación de irregularidad, e iniciando una solicitud de permiso por circunstancias excepcionales, (los cuales deberían ser efectivamente una excepción como su propio nombre indica).
Es esencial que las empresas conozcan los requisitos de estos permisos, fundamentalmente en lo relativo a su duración y posibilidad o no de compatibilización con el trabajo, entre otros para evitar sustos.
¿Cuáles son los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, y en qué aspectos han mejorado frente a los anteriores?
En oposición a la crítica anterior, los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, sí podemos decir que han mejorado con respecto a los anteriores. Y es que, con carácter general, el Real Decreto 1155/2024, reduce los plazos y simplifica los trámites en este tipo de permisos, siendo los requisitos comunes a todos ellos:
- Permanencia en España para todos los arraigos por 2 años, de los cuales no se computa el tiempo como solicitante de asilo.
- No ser solicitante de protección internacional.
- Permanencia y residencia continuada en España, sin salidas de más de 90 días.
- No tener antecedentes penales ni policiales ni en España ni en el país de origen.
- Encontrarse en situación irregular en España.
Podemos observar que, a partir del día 20 de mayo de 2025, el tiempo de permanencia irregular en España para la solicitud de estos permisos va a bajar de los 3 años anteriormente requeridos, a los 2 años, lo cual supone una gran mejora. Sin embargo, es muy importante conocer que el tiempo en que una persona haya residido en España como solicitante de asilo no computará a efectos de solicitar un permiso por arraigo. Esto supondrá que haya muchas personas que se planteen la solicitud de asilo y, en consecuencia, se pueda solucionar el grave problema de solicitud de citas para el asilo y protección internacional…veremos qué ocurre.
Nuevos requisitos específicos para cada tipo de arraigo y comparativa
Cada tipo de arraigo tendrá unos requisitos específicos. Voy a centrarme en 4 tipos de arraigo, los cuales me parecen los más interesantes para trabajar por cuenta ajena en las empresas:
- Arraigo sociolaboral. Por el cual se facilita bastante el antiguo arraigo social. En primer lugar, porque ahora solo es necesario contar con una oferta de trabajo de un mínimo de 20 horas semanales, cuya retribución sea proporcional. Aquí, debo hacer un inciso y es que, en caso de aprobación de la reducción de jornada a 37,5 horas, entiendo que el mínimo de la contratación seguirá siendo igualmente de 20 horas semanales. También se permitirá concatenar contratos o complementar con varios contratos de diferentes actividades con el mismo requisito mínimo de 20 horas semanales. Y, por último, y otra gran mejora, es que no será necesario contar con un informe de inserción social.
- Arraigo socioformativo. Es muy parecido al anterior arraigo para la formación, en cuanto a la necesidad de cursar o estar matriculado en los estudios que correspondan. La parte positiva y gran mejora es que ahora se permite trabajar hasta 30 horas semanales, frente a las 20 horas semanales anteriores, de manera simultánea a la formación, eso sí, se pide un informe de integración social.
- Arraigo de segunda oportunidad. Está configurado como un permiso de “recuperación”, para personas que han perdido su permiso de residencia, eso sí, siempre que la residencia perdida no sea por circunstancias excepcionales o por razones de alteración del orden público, seguridad o salud pública.
- Arraigo social. En el nuevo arraigo social se podrá realizar en función de varios supuestos. El primero de ellos es teniendo vínculos familiares con residentes legales, (cónyuge, pareja registrada, hijos, padres), siempre que estos tengan ciertos medios económicos. El segundo supuesto, en el que no hay vínculos familiares, será necesario un informe de integración. El tercer supuesto está previsto para los casos en los que se realice una actividad por cuenta propia y será necesario hacerlo con medios económicos no propios si no de familiares.
Para finalizar, no podemos dejar de mencionar el arraigo familiar que, si bien se ha dejado para supuestos muy secundarios, es importante al menos conocer que se podría acudir a esta modalidad de arraigo para supuestos como los padres de menor comunitario con el que conviva,- o que acredite el cumplimiento de sus obligaciones paternofiliales-, o bien para el supuesto de ser cuidador, (de acuerdo con Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), de un residente comunitario dependiente.
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