Opinión| Publicación de tablas salariales tras avenencia en conciliación, ¿puede el trabajador reclamar nuevas cantidades?

elena ropero
A pesar de lo que podría parecer, una conciliación no siempre supone un punto y final para las indemnizaciones de un trabajador, según Elena Ropero López. Foto: Confilegal

7 / 05 / 2025 05:35

Actualizado el 07 / 05 / 2025 13:47

En esta noticia se habla de:

Pudiera pensarse que, si un trabajador cierra y firma un acuerdo con su empresa, bien ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje, o bien, en sede judicial, en el que se incluye la cláusula genérica de “sin nada más que reclamar por ningún otro concepto”, se cierra cualquier puerta a reclamaciones económicas posteriores, debido al general valor liberatorio y extintivo del acuerdo.

Sin embargo, esta creencia no es del todo correcta.

Os voy a poner el siguiente ejemplo real, con la exposición sucinta de los hechos:

Existencia de Laudo arbitral que versa sobre el texto íntegro del Convenio Colectivo de aplicación denunciado y por el que se establece la prórroga de su contenido normativo y, más concretamente, la prórroga automática de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo, incrementándose en un 2% en caso de que el PIB del año anterior hubiese aumentado en más del 1%, (publicado en BOE del año 2014).

En el mes de julio de 2021, y tras el despido del trabajador de la empresa, ambas partes llegan a un acuerdo ante el SMAC, por el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y otras cantidades, incluyendo la genérica cláusula, “ambas partes manifiestan que, con el percibo de la cantidad acordada, queda saldada y finiquitada la relación laboral no teniendo nada más que reclamarse por ningún otro concepto”.

Tras el citado acuerdo, se publican tablas salariales en el mes de noviembre de 2021, con efectos retroactivos, las cuales vienen a confirmar y no modifican lo previsto en la prórroga automática de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta convenio, es decir; el incremento del 2% en caso de que el PIB del año anterior hubiese aumentado en más del 1%.

El trabajador, con posterioridad al mes de noviembre de 2021 y dentro del año natural, reclama las cantidades por los conceptos salariales derivadas de la retroactividad de las tablas del Convenio.

¿Podría condenarse a la empresa al abono de las citadas cantidades?

Es preciso señalar que el objeto del finiquito o de cualquier otro acuerdo análogo, se limita a la voluntad que incorpora, careciendo de efecto liberatorio respecto a cantidades adeudadas con posterioridad a la firma, cuando se modifican las condiciones económicas del interesado por aplicación retroactiva de la revisión de un convenio, pues el documento de saldo y finiquito o un acuerdo en sede administrativa o judicial, no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos, (TS 24-07-00 y 25-09-2002).

Tampoco cabe imponer al trabajador, en el ejemplo anterior y a la vista de la prórroga automática de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta futuro convenio, el obligatorio cálculo de las diferencias salariales desde la extinción de su contrato y ante la inexistencia de tablas salariales actualizadas, pues tal posición empresarial supone realizar una interpretación extensiva de lo pactado en conciliación, en perjuicio de los derechos del trabajador que, además tales no eran en rigor conocidos por el actor en aquella conciliación.

El hecho de que, una vez denunciado el Convenio, se prorrogue automáticamente y se prevea un incremento salarial anual si se cumplen determinadas condiciones, no significa que las cantidades concretas sean conocidas por el trabajador.

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