Los letrados recuerdan que el Estado ostenta la competencia exclusiva para decidir y regular el procedimiento de solicitud, tramitación, reconocimiento y control de una prestación de Seguridad Social para evitar la existencia de diversas políticas territoriales sobre la Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.
La sentencia aprobada del Tribunal Constitucional establece que «la Mesa del Parlamento de Cataluña debió haber impedido aquellas iniciativas».

El TC anula la decisión del Parlament de permitir debates en defensa de la autodeterminación

10 / 05 / 2023 17:02

Actualizado el 10 / 05 / 2023 18:08

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de los acuerdos adoptados el 24 y 25 de julio de 2019 por la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitían propuestas de resolución para la «defensa del ejercicio del derecho a la autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña». Estima así el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra estas iniciativas parlamentarias.

Según ha informado el TC, el Pleno ha aprobado la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez sobre la decisión de la Mesa del Parlament de admitir varias propuestas de resolución en el marco del pleno parlamentario que se llevó a cabo esos días sobre «la Cataluña real». Las propuestas finalmente salieron adelante con el apoyo de Junts per Catalunya, Esquerra Republicana Catalana, Comuns y CUP. PSC y el PP votaron en contra, y Cs no participó en la votación.

La sentencia aprobada establece que «la Mesa del Parlamento de Cataluña debió haber impedido aquellas iniciativas», y que vulneró los derechos fundamentales de los diputados de Ciudadanos al no hacerlo. Estos últimos denunciaron que, con dichos acuerdos, se les ponía en la tesitura de no participar en el debate parlamentario o de hacerlo a sabiendas de que eran propuestas ilegales.

Así, el Constitucional estima la demanda de amparo de los diputados de Ciudadanos y anula los actos expresamente impugnados. No obstante, rechaza de plano la pretensión accesoria de los recurrentes para que se anularan también todas las «decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa», debido a la falta de precisión de esta solicitud.

La corte de garantías se ha apoyado para ello en su reiterada doctrina respecto al control constitucional de las decisiones adoptadas por las mesas de los órganos legislativos en el ámbito de su función de calificación y admisión a trámite de iniciativas parlamentarias, en concreto «cuando éstas constituyen un incumplimiento manifiesto de lo resuelto previamente por el TC».

«Frontal contradicción»

Así, detalla que las propuestas de resolución referidas a la defensa por parte del Parlamento de Cataluña del derecho a la autodeterminación «como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña», «con o sin el acuerdo del Estado español», se hallan en «frontal contradicción» con lo resuelto por el TC.

En este sentido, recuerda que el 2 diciembre de 2015 ya declaró la inconstitucionalidad de la resolución del 9 de noviembre de ese año por la que el Parlament anunció el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente y su desconexión de España, sin supeditarse entre otras a las decisiones del TC.

Además, subraya que «los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que este tribunal les había dirigido de manera previa para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido de aquellas».

En segundo lugar, menciona las propuestas de resolución para la reprobación al jefe del Estado por su «posición e intervención en el conflicto catalán» y la «apuesta por la abolición» de la monarquía para recordar que contradicen igualmente los fallos del TC.

Sobre esto, trae a colación la sentencia del 17 de julio de 2019 que declaró inconstitucionales algunos apartados de la resolución aprobada el 11 de octubre de 2018 por el Parlament, que «en términos sustancialmente idénticos a las propuestas presentadas ahora, condenaban el posicionamiento del Rey Felipe VI en relación con los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017 y se apostaba por la abolición de la institución de la monarquía».

El Constitucional llama la atención sobre el hecho de que esto se advirtió en la junta de portavoces de 25 de julio de 2019, «pese a lo cual la Mesa denegó la reconsideración solicitada y confirmó su admisión a trámite, tan solo seis días después de dictada aquella sentencia», una «inmediatez temporal que se considera relevante para acreditar la voluntad de incumplimiento».

El magistrado progresista Ramón Sáez ha anunciado un voto particular porque no comparte la doctrina que aplica la sentencia al considerar que «amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisión a trámite de las propuestas solo les obliga a intervenir en el debate».

Sáez entiende además que se «sacrifica el derecho fundamental de los diputados proponentes a los que se les impide someter a deliberación y defender sus iniciativas».

Considera asimismo que «supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado,
la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente al principio democrático».

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