Todo comenzó cuando en septiembre de 2022 un usuario presentó una reclamación ante la AEPD en la que explicaba que en junio de ese mismo año había participado como asistente en una actividad formativa organizada por la Fundación pero ésta utilizó su rostro para promocionarse.

La Fundación Privada Universitaria EADA, multada por publicar sin permiso y con fines publicitarios imágenes de asistentes a un acto

15 / 05 / 2023 06:30

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 2.000 euros -1.200 por acogerse a la reducción por pago voluntario y reconocer los hechos- a la Fundación Privada Universitaria EADA por publicar imágenes de personas con fines publicitarios sin consentimiento. 

Todo comenzó cuando en septiembre de 2022 un usuario presentó una reclamación ante la AEPD en la que explicaba que en junio de ese mismo año había participado como asistente en una actividad formativa organizada por la Fundación. Sin embargo, argumentó que ésta había utilizado su rostro para promocionarse y que dicho contenido se encontraba en redes sociales. Como prueba, aportó una captura de pantalla.

El afectado consideró que estos hechos podrían suponer la vulneración de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Ante esta situación, la AEPD envió la reclamación a la Fundación para que, en el plazo de un mes, diese explicaciones y pudiese defenderse. 

Y en noviembre, la empresa respondió que, “por un error humano”, las fotografías del reclamante de su asistencia al evento se guardaron tanto en la carpeta de imagen de eventos como en las imágenes consentidas para uso comercial. 

Motivo por el cual explicaron que ya habían borrado todas las referencias que había de él en internet. 

Qué dice el RGPD acerca de estos hechos

Pues bien, las resolución emitida por la AEPD ha recordado que la imágen física de una persona, según explica el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.

Además, el artículo 6 del citado RGPD manifiesta que el tratamiento es lícito si el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, cosa que no ocurrió en este caso.

Y el artículo 4 del RGPD señala que los datos personales son “toda información sobre una persona física identificada o identificable” cuya identidad pueda determinarse a través del nombre, DNI, identidad física, genética, psíquica, económica, cultural o social. 

Asimismo, destaca en su apartado 11 que para que haya consentimiento del interesado, debe haber una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. 

En este caso, la Fundación Privada Universitaria EADA reconoció que “por error las imágenes del reclamante fueron guardadas en la carpeta de imagen de eventos, así como en las imágenes consentidas para uso comercial, lo que provocaría la incidencia, si bien las imágenes han sido suprimidas”.

Por lo que desde la AEPD han considerado que no había motivo alguno por el cual tuviesen que tratar sus datos, por lo que han vulnerado el artículo 6.1 de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La multa ha sido de 2.000 euros pero ha quedado reducida a 1.200 euros. 

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