Hacer una mala publicidad sanitaria en redes sociales o televisión puede acarrear multas de hasta 1 millón de euros 
Las publicidad sanitaria que se lleva a cabo tanto en redes sociales como en televisión por parte de personas conocidas o 'influencers' puede llegar a ser muy peligrosa si no se cumple con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio sobre ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Hacer una mala publicidad sanitaria en redes sociales o televisión puede acarrear multas de hasta 1 millón de euros 

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24/5/2023 06:30
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Actualizado: 24/5/2023 11:52
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Las publicidad sanitaria que se lleva a cabo tanto en redes sociales como en televisión por parte de personas conocidas o ‘influencers’ puede llegar a ser muy peligrosa si no se cumple con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio sobre ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Si la infracción cometida por no seguir las normas es de extrema gravedad, las empresas se pueden enfrentar a multas de hasta 1 millón de euros. Si son graves, a 90.000 euros y si son leves, a 30.000.

Como bien es sabido, estamos en la era de internet y desde hace unos años se ha desatado el «boom» de los ‘influencers’. Este anglicismo se usa para referirnos a personas que están activas en redes sociales, que tienen con una cantidad importante de seguidores y que, de algún modo, influyen en los demás.

Sin embargo, parte de su trabajo es la publicidad y a veces ofrecen códigos de descuento para cirugías estéticas o productos dentales, promocionan toallitas antibióticas para eliminar el acné o repiten reiteradamente la clínica en la que se han cambiado el color de ojos.

Pero hay que tener muy claro qué dice la ley para no caer en ilegalidades. Carlos Sardinero, experto en derecho sanitario y abogado del equipo jurídico de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y de Sardinero Abogados ha explicado a Confilegal que sólo pueden ser objeto de publicidad al público los medicamentos que cumplan una serie de requisitos.

Requisitos que también están plasmados en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Carlos Sardinero, abogado experto en derecho sanitario, forma parte del equipo jurídico de El Defensor del Paciente y trabaja en Sardinero Abogados.

Por medicamento se entiende, según describe el artículo 2 de la citada ley toda combinación de sustancias que tienen propiedades para el tratamiento y la prevención de enfermedades en los seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas. Ejercen una acción farmacológica, inmunológica o metabólica o de establecer un diagnóstico médico.

Tiene que resultar evidente el carácter publicitario del mensaje

Según el abogado experto, no se puede hacer publicidad de medicamentos financiados con fondos públicos ni de aquellos que necesiten prescripción médica o aquellos que tengan en su composición sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Asimismo, también está prohibida la publicidad de fórmulas magistrales o preparados oficiales y utilizar como argumento publicitario el hecho de haber obtenido autorización sanitaria en cualquier país.

Por ejemplo, María Pompo se vio envuelta en una polémica porque promocionó unas toallitas antibióticas para tratar el acné como si fuese un producto cosmético. Las ventas se dispararon.

María Pombo promocionando un antibiótico.

Y además, según ha resaltado Sardinero, cuando se realiza una publicidad de este tipo «tiene que resultar evidente el carácter publicitario del mensaje dejando claro qué tipo de producto es». Por lo que se deben incluir «todas las informaciones indispensables para la correcta utilización del medicamento» sin usar expresiones que proporcionen seguridad de curación porque «no hay nada inocuo». Es decir, hay que decir tanto los beneficios como los riesgos.

Respecto a la publicidad de productos sanitarios, que son, por ejemplo, los anuncios de aparatos de ortodoncia, prótesis de pecho o abdominoplastias también hay prohibiciones.

El artículo 80 de la Ley del Medicamento dice que queda excluida la posibilidad de realizar publicidad directa o indirecta dirigida al público en el caso de que un producto esté financiado por el Sistema Nacional de Salud.

«Esta prohibición de publicidad afecta a las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras, así como a todas aquellas entidades que puedan mantener un contacto directo con el paciente. Asimismo, se prohíben las primas, obsequios, descuentos, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de dichos productos».

Los códigos de descuentos de clínicas estéticas están prohibidos

Por tanto, lo que los códigos de descuento de clínicas estéticas que anuncian los ‘influencers’ están prohibidos porque sólo dicen los beneficios y no los contras, ha relatado el letrado.

Carlos Sardinero ha explicado que las empresas que quieran realizar publicidad sobre este asunto deben pedir una autorización a la Consejería de Sanidad. Una vez concedida, los anuncios tendrán que ajustarse al contenido que les exigen.

A veces, para evitar solicitar la autorización utilizan a una ‘influencer’ para saltarse ese requisito previo aunque «hay que estudiar cada caso concreto para determinar si se está cometiendo un fraude de ley».

Violeta Mangriñán nombrando a una médico propietaria de una clínica estética -también influencer- diciendo que se ha pinchado bótox.

En el caso de la imagen, según el letrado, la publicidad está prohibida porque el bótox como tal es una marca. Este tipo de tratamiento se denomina toxina botulínica de tipo A y su uso está sujeto a prescripción médica, tal y como relata una circular emitida por la Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios de 2010.

El Defensor del Paciente pide al Gobierno que se prohíban este tipo de anuncios

Por otro lado, la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, envió el pasado 17 de mayo una carta dirigida al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y al Ministerio de Sanidad para solicitar que se prohíba por ley los anuncios de fármacos y cirugía estética.

El Defensor del Paciente denuncia el incremento de las negligencias médicas y las listas de espera
Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente.

El motivo es claro. Invitan a consumir fármacos sin receta, para dormir, para el acné, para cambiar el color de los ojos, para adelgazar o para potenciar la actividad sexual «como si de una panacea se tratara para ser felices», dice en la misiva.

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