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El CEO desde una perspectiva jurídica, más allá del acrónimo

El CEO desde una perspectiva jurídica, más allá del acrónimo
Ismael Istambul Fernández, socio director de Iberum Abogados, explica que el CEO requiere ser atribuido de funciones propias del consejero delegado para el efectivo desempeño de su puesto,.
25/5/2023 06:29
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Actualizado: 25/5/2023 07:37
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A menudo, los máximos órganos de representación y organización empresarial no solo presentan deficiencias en su organigrama y encuadramiento, sino una inadecuada denominación y definición de funciones.

En los últimos lustros, se ha incorporado al argot empresarial una gran diversidad de anglicismos. Suele ser habitual verlos en las tarjetas de presentación o en LinkedIn: CEO, COO y CFO, entre otros.

Pero ¿qué significan cada uno de estos acrónimos? ¿En qué se diferencia un CEO del director general, del fundador o de un consejero delegado? Y, sobre todo, ¿cuál debe ser la naturaleza, laboral o mercantil, de su vinculación con la empresa? Todo es de suma importancia, pues aplicar un régimen jurídico incorrecto puede conllevar consecuencias legales.

En primer lugar, debe realizarse una aclaración terminológica de estas figuras. Es primordial diferenciar al CEO (Chief Executive Officer) de la junta de accionistas, pues no tienen nada que ver. El CEO no es miembro ‘per se’ de la junta de accionistas, puesto que esta se conforma por los propietarios de la empresa o sus representantes.

Es cierto que, en ocasiones, el CEO también es accionista, pero no es inherente al cargo. La junta de accionistas elige un órgano de gobierno corporativo, que podrá adoptar diversas formas, como por ejemplo la de administrador único o la de consejo de administración.

En cualquier caso, el CEO no se encuentra necesariamente en este nivel de gestión corporativa —aunque en ocasiones también coincide con el presidente o con el consejero delegado—. De hecho, en las grandes multinacionales, especialmente las de origen anglosajón, el CEO requiere ser atribuido de funciones propias del consejero delegado para el efectivo desempeño de su puesto, por lo que presenta una naturaleza híbrida.

En nuestro tejido empresarial, los CEO se configuran como un puente entre los órganos de administración (consejo de administración o administradores) de la sociedad y la estructura de la misma.

De esta forma, el CEO es el más alto ejecutivo de la empresa encargado de decidir las políticas generales del día a día, así como de mantener las relaciones públicas al más alto nivel, como imagen de la empresa. Gestiona y ejecuta las estrategias generales de la compañía bajo las indicaciones del consejo de administración.

CADA EMPRESA TIENE SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

A menudo, el CEO asume la labor de director general. En otras ocasiones, nos encontramos un director general y los distintos directores de áreas de la empresa o líneas de negocios. Estos se encuentran jerárquicamente por debajo del CEO y son quienes ejecutarán las políticas en la cotidianidad de la empresa a un nivel más práctico.

Hay que advertir que cada empresa tiene sus propias estructuras organizativas con sus propias peculiaridades, con especial referencia a su tamaño.

En segundo lugar, se debe abordar qué régimen jurídico aplica a cada figura. Es común ver la utilización de contratos laborales, mercantiles o de alta dirección por conveniencia de alguna de las partes, pero jurídicamente la modalidad de contrato no es potestativa. Deben usarse unos u otros en función de la realidad fáctica de sus responsabilidades, lo que amerita, a pesar de lo expuesto a continuación, un estudio pormenorizado y particular de cada situación.

En cuanto a la relación laboral, esta es propia de personas que trabajan por cuenta ajena en la empresa en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Siempre bajo relación de dependencia y obedecimiento en cuestiones ya tan discutidas por la jurisprudencia como el horario, la retribución y otras directrices de superiores.

La finalidad del Derecho Laboral es justamente dar protección a los trabajadores ante posibles situaciones delicadas o injustas, que puedan derivarse de esa relación de dependencia. Por lo tanto, el CEO deberá tener un contrato laboral: solo si no tiene potestades propias de un empleador o patrono y está no solo bajo la dirección del consejo de administración, sino también de un superior jerárquico que le prive de su autonomía.

En base a lo anterior, se plantea la posibilidad de que la relación del CEO con la empresa sea a través de un contrato de alta dirección. Estos contratos suelen ser los idóneos para los CEO. Se aplican a trabajadores que desarrollan funciones ejecutivas relativas a los objetivos generales de la empresa con plena autonomía y responsabilidad.

Estas funciones solo están limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del consejo de administración: son contratos basados en la recíproca confianza entre las partes y con unas peculiaridades únicas. Sin embargo, la relación laboral especial entre el CEO y la compañía puede verse absorbida por una eventual relación mercantil. Esto se produce por la denominada Teoría del Vínculo. Aflora cuando una persona está unida por dos vínculos a la empresa: uno mercantil y otro laboral.

Sería el caso en que el CEO, fuera también a su vez miembro del consejo de administración, algo que es bastante habitual. La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1988, determina que la relación mercantil desplaza a la laboral por entender que las funciones de un alto directivo son a su vez inherentes al cargo de administrador, lo que produce una “redundancia funcional relacional”.

Esta Teoría del Vínculo no se aplica, en cambio, a las relaciones laborales comunes del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, la figura del CEO está cada vez más presente en nuestro entorno profesional, quizá utilizada de manera inadecuada en cuanto a títulos autoimpuestos. Pero lo realmente relevante aquí es si se está empleando el régimen jurídico adecuado para evitar consecuencias indeseadas, tanto para una gran empresa con puestos de altos directivos ya consolidados como para una PYME que comienza a esbozar su organigrama jerárquico.

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