Gregorio Arroyo Hernansanz: «Se pueden ceder los derechos de explotación de una obra pero nunca la autoría»
El abogado Gregorio Arroyo Hernánsanz explica la diferencia entre el derecho de explotación y el derecho moral de la obra. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Gregorio Arroyo Hernansanz: «Se pueden ceder los derechos de explotación de una obra pero nunca la autoría»

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25/5/2023 06:31
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Actualizado: 25/5/2023 12:58
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Se suele decir que el diablo siempre está en los detalles. Y nunca ha sido más precisa esa afirmación en lo referente a los derechos de autor. Sobre todo en un mundo cada vez más complicado como el que vivimos. Sin embargo, las cosa, a pesar de parecer complicadas, siguen siendo tan simples como antes.

Gregorio Arroyo Hernansanz, abogado civilista y exdirector jurídico del desaparecido Grupo 16 -comprendía Cambio 16, Diario 16, Historia 16 y Motor 16 y fue uno de los grandes grupos editoriales-, comparte esta visión de la realidad que nos rodea.

En especial en lo relativo a los derechos de autor tan en boga, y tan importantes.

Y explica con claridad dos cosas que se suelen confundir más veces de lo que se pudiera pensar, en relación a los derechos de explotación y a los derechos morales.

UNA COSA SON LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y OTRA LOS DERECHOS MORALES

«Los derechos de explotación son los rendimientos, los derechos económicos, que un autor, o autores, percibe por su obra. Los derechos morales son lo que en el lenguaje común se denomina la autoría. Los derechos de explotación de una obra, llámese un libro, una pieza musical o cualquier otro elemento de creación, pueden ser cedidos por el autor a terceras personas. ‘Tú te quedas con lo que se saque porque yo te lo cedo’, podría resumirse», explica el abogado.

«Sin embargo, los derechos morales, los derechos de autoría, son irrenunciables, tal como establece la Ley de Propiedad Intelectual. No son objeto de transmisión. Aunque no reciba ni un euro el autor tiene todo el derecho a exigir, por una parte, a que su nombre figure en su obra, porque es de su paternidad, y a exigir el respeto a su reputación, porque al final es eso lo que está en juego», añade. «Lo que se cede siempre –si se cede– es la explotación. Nunca la autoría».

«De otra forma sería un engaño a los lectores y a la sociedad. Porque el otro puede erigirse en autor. Esto tan simple en ocasiones algunos jueces a los que les caen casos como estos no lo tienen claro. Confunden la naturaleza de los derechos de explotación con la de los derechos morales y eso provoca decisiones confusas que requieren su rectificación por los órganos superiores. Esa es una realidad muy común. Pero la ley es muy clara», subraya.

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