Arriaga recurrirá el auto del TS que inadmite su querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil que dictaron sentencias sobre IRPH
José María Ruiz de Arriaga disiente con el sentido que le ha dado la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a este caso. Foto: Confilegal.

Arriaga Asociados afirma que la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo no es de Pleno, por lo que no sienta jurisprudencia

1 / 06 / 2023 15:28

Actualizado el 01 / 06 / 2023 18:33

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La firma de abogados Arriaga Asociados considera que la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, número 816/2023, de fecha 29 de mayo –conocida ayer–, «no ha sido dictada en Pleno», por lo que «no sienta jurisprudencia».

Con esta sentencia el Supremo ha corregido su jurisprudencia anterior, por la que consideraba que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario formaba parte de los elementos esenciales del mismo, y ha adaptado la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contenida en su sentencia de 16 de marzo de 2023.

Arriaga Asociados critica la decisión de la Sala de lo Civil de que no exista una solución única sobre la validez, o no, de las cláusulas de comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios y que haya que ir caso por caso.

«Esto significa que evaluados individualmente, la comisión de apertura puede ser declarada nula», afirma este conocido bufete.

Desde Arriaga Asociados recuerdan que han conseguido sentencias favorables posteriores a la sentencia del TJUE en Audiencias Provinciales de Madrid (2), de Vizcaya, (2), de A Coruña (1) –hay otra también de Murcia, pero no es de esta firma– con argumentos similares a la de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sobre la que versa este fallo del Supremo.

La Audiencia de Palma consideró que la comisión de apertura de 850 euros –por un préstamo de 130.000 €– había sido abusiva porque la entidad financiera no había justificado que el cobro de esa comisión se correspondiera con algún servicio efectivo. El Supremo ha revocado dicha sentencia. Afirma que, tras analizar la comisión, no era abusiva ni adolecía de transparencia.

«Desde Arriaga vamos a seguir defendiendo la falta de transparencia y abusividad de una comisión que no se puede negociar con el banco, carente de motivación lícita ni justa causa, que impone el banco en contra de los consumidores, para valorar la viabilidad de la operación de préstamo sin permitir una alternativa (por ejemplo, acudir a un tercero independiente)», concluyen.

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