El TS confirma la sanción a un sargento de la guardia civil por no acatar órdenes emitidas por Telegram durante el estado de alarma
El Supremo ha confirmado la suspensión de 7 días de empleo y sueldo a un sargento de la Guardia Civil por cometer una falta grave al no cumplir las órdenes que sus superiores le dieron.

El TS confirma la sanción a un sargento de la guardia civil por no acatar órdenes emitidas por Telegram durante el estado de alarma

Se ordenó priorizar el mayor número de patrullas de seguridad ciudadana diario posible para dejar en un segundo plano los servicios de orden más burocráticos
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23/6/2023 06:30
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Actualizado: 22/6/2023 19:13
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de 7 días de empleo y sueldo a un sargento de la Guardia Civil por cometer una falta grave al no cumplir las órdenes que sus superiores le dieron a través de Telegram para ayudar a controlar la pandemia durante el estado de alarma.

Esta falta, que se denomina “negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”, está recogida en el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. 

La sentencia 40/2023 de 17 de mayo, que confirma la emitida por el Tribunal Militar Central, ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga y García y José Alberto Fernández Rodera. 

Según los hechos probados, el pasado 16 de marzo de 2020, dos días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez decretase el estado de alarma, el capitán jefe de la 1º Compañía de la Rinconada, en Sevilla, envió a los comandantes de puesto que tenía bajo su mando a través de Telegram diferentes cambios de organización.

Bajo su mando se encontraba el sargento 1º ahora sancionado. En ese mensaje remitió unas instrucciones sobre la aplicación de la Orden de Servicio 8/2020 por la que se establecía el Plan de actuación de la Comandancia de Sevilla ante el estado de alarma. 

Había que priorizar los servicios de patrulla

Les explicó una serie de directrices que había extraído de la reunión que había mantenido con el coronel jefe de la comandancia ese mismo día entre las que se establecía una tendente a la priorización de los servicios de patrulla de seguridad ciudadana dejando atrás aquellos informes y servicios que no son prioritarios. Por lo que había que reorganizarse.

Mensaje que fue recibido y leído por el sargento 1º.

No obstante, se observó que en el Puesto de El Ronquillo se seguía manteniendo el nombramiento del servicio de oficina de una forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma, llegando incluso a nombrar servicios burocráticos de oficina en horarios o días que resultaban poco adecuados, como el domingo 29 de marzo. 

También se llegó a ampliar los servicios de atención al ciudadano fuera de los horarios y días establecidos, como ocurrió el 31 de marzo o el 8 de abril. Todo ello a pesar de ser una unidad con escasa actividad burocrática teniendo en cuenta que, en el mes de marzo, no se instruyó ningún atestado, no se realizaron diligencias, no se recibieron denuncias y se practicaron 26 trámites burocráticos.  

Tras la sentencia del Tribunal Militar Central, el sargento 1º presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El sargento alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia 

Alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia, pero los magistrados explicaron que este derecho se vulnera en aquellos casos en los que una persona ha sido condenada sin prueba alguna que avale una relación de hechos discriminatorios.

Pero, en este caso, los magistrados relataron que en primera instancia se contó con pruebas de cargo suficientes, las cuales fueron valoradas correctamente. Pues no se detectó que se hubiesen analizado de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental. 

Por otro lado, el sargento 1º argumentó también que la actuación del instructor del expediente disciplinario le causó una grave indefensión por infringir principios esenciales del procedimiento. 

Según explicó, la infracción denunciada consistía en que, una vez formulado el pliego de cargos y las correspondientes alegaciones, el instructor acordó la práctica de una nueva prueba. 

Pero los magistrados recordaron la sentencia del Supremo de 13 de enero de 2017 que relataba que era correcto el realizar pruebas antes o después de formularse los pliegos de cargo.

La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de forma íntegra. “No cumplió las instrucciones y mantuvo un servicio de oficina incluso en días que no hay atención al ciudadano”. 

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