El TS anula una sanción a un guardia civil acusado de no recoger una denuncia de una víctima de violencia de género
Las declaraciones y actuaciones que constaban en la información reservada del presente caso no fueron repetidas en el seno del Expediente Disciplinario, por lo que carecía de prueba de cargo. 

El TS anula una sanción a un guardia civil acusado de no recoger una denuncia de una víctima de violencia de género

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02/6/2023 06:30
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Actualizado: 02/6/2023 12:20
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un guardia civil de ser sancionado con una reprensión porque la prueba de cargo era inexistente. Fue acusado de no recoger una denuncia de una ciudadana sobre violencia de género al indicarle que debía acudir a la Policía Nacional de Santander.

Y es que las declaraciones y actuaciones que constaban en la información reservada del presente caso no fueron repetidas en el seno del Expediente Disciplinario, por lo que carecía de prueba de cargo. 

Este tipo de sanción, según ha explicado su letrada Fátima Arce Álvarez, de Coltia Abogados y Asesores a Confilegal permanece presente en su historial militar durante 6 meses. Es de tipo leve y, a no ser que acumule otras, no trae grandes consecuencias. Sin embargo, el guardia civil decidió seguir batallando al considerar que se habían vulnerado sus derechos.

La sentencia 37/2023 de 10 de mayo ha estimado el recurso impuesto por el guardia civil. Los magistrados que la han dictado han sido Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta Rodera.

El origen de la historia comenzó cuando el 22 de febrero de 2021 el agente fue sancionado por el capitán jefe de la 1º Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria por cometer una falta leve contemplada en el artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil bajo el concepto de “inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones”. 

La sanción fue recurrida en alzada, pero como tampoco le dieron la razón, acudió a los juzgados. Sin embargo, el Tribunal Militar Territorial Cuarto consideró que el guardia civil era merecedor de recibir la sanción.

Hechos probados del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que no dio la razón al guardia civil

Este tribunal consideró probado que el 21 de diciembre de 2020 una mujer acudió a las 21:30 horas al Puesto del Astillero, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, para decirle al agente ahora absuelto que había sufrido una agresión por parte de su pareja, por lo que quiso poner una denuncia, pero no la recogió.

Fátima Arce, letrada de Coltia Abogados y Asesores que ha defendido al guardia civil.

Según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto el guardia civil “se limitó a darle auxilio informativo grabándolo en el sistema informático SIGO” informándole a la mujer que debía presentar la denuncia ante la Policía Nacional de Santander sin garantizarle protección ni identificar al agresor. 

El capitán jefe de la 1ª Compañía de la Guardia Civil de Santander, a raíz de ello, ordenó la incoación de una información reservada para esclarecer los hechos y circunstancias acontecidos el día 21 de diciembre de 2020, en el momento de la comparecencia de la denunciante en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Astilleros.

Tras no conseguir que en primera instancia le diesen la razón, el guardia civil acudió de la mano de su abogada Fátima Arce Álvarez al Tribunal Supremo. 

No llevaron las pruebas al expediente sancionador

Según la letrada el guardia civil decidió seguir batallando porque le habían sancionado en base a una prueba de cargo que no existía. «Llevaron a cabo una información reservada, en ella tomaron declaraciones y aportaron documentación pero luego no lo llevaron al expediente sancionador», ha relatado.  

“Esto es como si en una fase de instrucción de un procedimiento penal directamente ya en la apertura del juicio oral no se repiten las pruebas, entonces claro, aunque fuese una sanción leve era una vulneración del principio de los derechos fundamentales de la defensa de la presunción de inocencia». 

Por lo que relataron que tenía que haber sido en el procedimiento sancionador donde se debían de haber practicado las diligencias que se hubiesen considerado oportunas con posibilidad de intervención del guardia civil. 

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Los magistrados han explicado en la sentencia que “la única actuación llevada a cabo por el instructor de dicho procedimiento sancionador fue la declaración del Instructor de la información reservada incorporada al procedimiento sancionador en la que se basó tanto la resolución sancionadora del capitán jefe de la Compañía, como la resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto contra aquella y la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, objeto del presente recurso de casación”.

Y “la información reservada, tal y como se viene manteniendo por esta Sala no tiene carácter sancionador” porque” son actuaciones previas que se realizan para el esclarecimiento de unos hechos que pudieran ser criminales en el ámbito del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil”. Por lo que es necesario que las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la información reservada sean reproducidas y ratificadas en el procedimiento sancionador derivado de dicha información, han señalado los magistrados.

Por tanto, han considerado que no existe prueba de cargo alguna llevada a cabo con las garantías legales necesarias al no haberse realizado en el procedimiento sancionador por parte de la Administración una actividad comprobadora de hechos.

“El único elemento de prueba en que se ha basado la resolución sancionadora carece de validez y eficacia” por lo que han señalado que, efectivamente, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

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