El Supremo condena a un Ayuntamiento como responsable civil subsidiario del abuso sexual de un empleado a una compañera durante la jornada laboral
Destaca que "al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo condena a un Ayuntamiento como responsable civil subsidiario del abuso sexual de un empleado a una compañera durante la jornada laboral

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26/6/2023 13:32
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Actualizado: 26/6/2023 13:55
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El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 3.000 a 20.000 euros la indemnización que un empleado del Ayuntamiento de un municipio sevillano, S.R.L., tendrá que pagar a una compañera sobre la que cometió abusos sexuales continuados durante un año, al inicio o durante su jornada laboral como limpiadores. 

Condena, además, al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario del pago de la indemnización, al subrayar que “al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación positiva al respecto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que en julio de 2021 le condenó a un total de cuatro años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales en grado de tentativa.

Modifica la resolución de instancia únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, al estimar parcialmente el recurso de la víctima.

La sentencia, dictada el pasado 14 de junio (466/2023), la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo Del Arco (ponente), Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

EL CASO

El condenado y la víctima prestaban servicios laborales en tareas de limpieza para el Ayuntamiento.

Según los hechos probados, «al inicio o durante la jornada laboral, aprovechando que ambos se encontraban solos en las dependencias en las que se desempeñaban los trabajos, tales como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o en unas naves de la corporación local, con ánimo lascivo, el procesado le ha tocado los pechos a (la víctima) así como otras zonas de su cuerpo, se ha aproximado por detrás frotándose contra ella y se ha sacado su pene tocándoselo (la víctima)”.

Los hechos se produjeron en al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015. Este último día, alrededor de las 8:20 de la mañana, el penado llevó a la víctima hasta los servicios del polideportivo, y “una vez allí, se sacó el pene y le pidió a (la víctima) que se lo chupara, negándose ésta porque decía que le daba asco, llegando a rozar con su pene los labios de (la víctima)”, añade el relato fáctico.

Ambos fueron oídos entonces por otro empleado del Consistorio, que escuchó a la mujer decir con voz angustiada “que no puedo, que no puedo” y al condenado, “venga chupa, venga chupa, venga chupa ahí”, contestando la víctima: «no, no».

Al oír esto, el testigo quedó fuertemente impactado, decidiendo hacer ruido dando un portazo para hacer notar su presencia, ante lo que el condenado decidió marcharse del lugar.

La víctima presenta “un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional, lo que es fácilmente perceptible por terceras personas, retraso mental leve-moderado en el contexto del síndrome X frágil que padece, con déficit instructivo» y posee una personalidad inmadura que «no alcanza a tener el suficiente nivel intelectivo, madurativo y emocional para entender plena y adecuadamente las relaciones sexuales».

Los hechos probados indican en este sentido que la víctima es «vulnerable a requerimientos externos ajenos a su voluntad, presentando una capacidad para consentir menoscabada en virtud de las limitaciones que presenta; todo lo cual facilitó la comisión de los anteriores hechos por el acusado, quien conocía a (la víctima), siendo consciente de sus limitaciones, y a su familia desde muchos años atrás”.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El Supremo considera que la indemnización de 2.000 euros es baja, ya que el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas o psicológicas, sino también el menoscabo de la dignidad.

En este caso, “donde se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración, así como la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, a falta de otros indicadores, aun con la moderación que resulta de la casuística, la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros”, señalan los magistrados, que la fijan en esa cuantía.

Además, el TS establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento, al cumplirse los requisitos para reconocerla, como son que la persona declarada responsable del delito haya sido condenada a indemnizar a la víctima; que el condenado dependa laboralmente del Consistorio; y que en el momento de la comisión del delito desarrollara los quehaceres propios encomendados a su labor de limpieza e indicación a la víctima de sus tareas y ulterior revisión del acabado.

Añade la sentencia que “el servicio público municipal se prestaba a través del Polideportivo, para el desarrollo propio de las actividades de esparcimiento que su denominación designa (…), donde el responsable del delito tenía encomendada la tarea auxiliar, pero imprescindible para el desarrollo de las mismas, como eran las tareas de limpieza; y es con ocasión directa de las mismas, en la actividad de reparto o indicación del trabajo y supervisión de estas tareas que abusa de su compañera, persona de especial vulnerabilidad”. 

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