El TSJM anula la sanción a un policía nacional por consultar en el sistema VioGén un caso en el que constaba como agresor
Se ha anulado la sanción impuesta a un agente de policía nacional de 3 días de suspensión de empleo y sueldo al convertirse finalmente en leve y haber prescrito. 

El TSJM anula la sanción a un policía nacional por consultar en el sistema VioGén un caso en el que constaba como agresor

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02/7/2023 06:30
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Actualizado: 02/7/2023 12:23
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sanción impuesta a un agente de policía nacional de 3 días de suspensión de empleo y sueldo al convertirse finalmente en leve y haber prescrito. 

La sanción fue impuesta por el director general de la Policía y el motivo fue por pedirle a un compañero los días 2 y 16 de marzo de 2021 que accediese al sistema integral de tratamiento de los casos de violencia de género (Sistema Viogén) para comprobar el estado en el que se encontraba su caso en el que figuraba como agresor. 

Consultó la ficha sumario del caso a pesar de que tenía bloqueado el acceso al citado sistema y, además, la competencia para acceder a ese fichero no era de la Policía Nacional, sino del Puesto de la Guardia Civil de Ourense.

Esta sentencia, que es la 589/2023 de 22 de mayo, ha sido dictada por los magistrados José Arturo Fernández García, presidente, José Damián Iranzo Cerezo ponente, y Francisco Javier Canabal Conejos.

La suspensión de empleo y sueldo de tres días se basó en una falta tipificada en el artículo 9 n) en relación con el 8 x) del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. 

El policía alegó que la falta había prescrito

Así las cosas el policía nacional decidió acudir a los tribunales. Solicitó que se acordase el sobreseimiento y archivo de la sanción impuesta con declaración expresa de que no existía responsabilidad disciplinaria al estar prescrita la falta porque aunque en un principio se tramitó como grave finalmente se tradujo en leve. También pidió el dinero dejado a percibir durante esos días.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lugar donde se ha resuelto el caos. Foto: Confilegal.

Argumentó que los hechos se produjeron en marzo de 2021 y el expediente se incoó en mayo de ese mismo año, por lo que se habría superado el plazo de un mes que establece el artículo 15 del citado Régimen Disciplinario.

En cambio, la Administración se opuso al recurso al considerar que debía regir el plazo de dos años, que es el tiempo que el artículo 15 contempla para faltas graves porque así fueron calificadas en un principio.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo relataron que la conversión de la falta grave por la que inicialmente se siguió el procedimiento en leve trae causa de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones que contempla el artículo 12 del Régimen Disciplinario.

Para graduar la sanción se tiene en cuenta la intencionalidad; la reincidencia; el historial profesional del policía nacional; la incidencia sobre la seguridad ciudadana; el grado de afectación a los principios de disciplina y jerarquía y subordinación.

Por lo que para los magistrados no hubo duda al tomar una decisión. “Al tratarse de una falta leve el plazo es de un mes y no de dos años” el cual comienza a contar desde el día en el que se comete el hecho. Por tanto, el día en que se impuso la sanción, la infracción ya estaba prescrita.

El policía nacional finalmente se ha librado de la sanción tras anular el TSJM la Resolución del director general de la Policía Nacional.

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