Una policía se libra de una sanción por aplicarle un artículo del Régimen Disciplinario que no correspondía con los hechos
A los magistrados les ha chocado que, con la cantidad de artículos que hay en el citado régimen se haya escogido el más abstracto para sancionar a la policía.

Una policía se libra de una sanción por aplicarle un artículo del Régimen Disciplinario que no correspondía con los hechos

Tenía una condena penal
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08/6/2023 06:30
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Actualizado: 07/6/2023 22:01
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado la sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo de una policía nacional a pesar de tener una condena penal. Y es que la Dirección General de la Policía le aplicó un artículo del Régimen Disciplinario que no correspondía con los hechos reales.

A los magistrados les ha chocado que, con la cantidad de artículos que hay en el citado régimen se haya escogido el más abstracto para sancionar a la agente.

La sentencia 1024/2023 de 21 de marzo ha sido dictada por los magistrados Hugo Manuel Ortega (ponente), José Manuel de Soler (presidente), Nuria Bassols, Juan Antonio Toscano y Andrés Maestre. 

Todo comenzó cuando el Juzgado de Instrucción Nº17 de Barcelona emitió una sentencia el 17 de septiembre de 2020, firme, en la que consideró probado que la policía, aprovechando la circunstancia de que compartía vivienda con la denunciante se apoderó de su tarjeta de crédito que se encontraba guardada en una caja dentro de su habitación.

La policía hizo compras con la tarjeta de crédito de su compañera de piso

Actuando con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, según relató la sentencia penal, realizó durante un mes numerosas compras en diversos establecimientos utilizando la tarjeta sustraída por un importe inferior siempre a 20 euros para evitar introducir el número pin secreto. 

Las compras realizadas “mediante el fraudulento procedimiento” ascendieron a la suma de 143,64 euros, dinero que fue ingresado en el juzgado para ser devuelto a la afectada. 

Por estos hechos, la Dirección General de la Policía emitió una resolución con fecha de 9 de abril de 2021 en la que declararon que había cometido una falta disciplinaria de carácter grave tipificada en el artículo 8.a) de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Su castigo consistió en permanecer 20 días con suspensión de funciones. 

El artículo habla sobre “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando se cause descrédito notorio a la Institución Policial”. 

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lugar en el que han emitido esta sentencia.

La policía nacional, al no estar de acuerdo con la sanción decidió recurrirla en los tribunales. Solicitó su nulidad o, subsidiariamente, en el caso de ser penalizada, que se convirtiese en leve. Alegó que se había vulnerado el principio de especialidad, tipicidad y proporcionalidad.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han considerado, tras analizar diversos artículos del citado reglamento, que “no resulta correcta la incardinación de la conducta en la falta de grave desconsideración”.

Han considerado que tanto el artículo 8.a) -que es por el que le han sancionado- como el 7.b, que hace referencia a “haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas” no corresponden con la realidad. 

El primero porque exige que la conducta esté relacionada con el servicio y el segundo porque únicamente contempla la condena por delito.

Los hechos podrían ajustarse a una falta leve del artículo 9.m)

Sin embargo sí consideraron que su conducta podría encajar en una falta leve tipificada en el artículo 9.m) del citado reglamento. 

Dicho artículo sanciona a aquellos policías nacionales que han sido condenados, en virtud de sentencia firme, por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a los administrados.

Pero a pesar de ello, “el organismo sanciona en base a la falta de la letra a del artículo 8, como grave desconsideración” aun con un sistema de notable variedad y detalle sobre la conducta acaecida.

Por lo que la incardinación de los hechos en la falta de grave desconsideración implica una extensión incorrecta de la potestad sancionadora incompatible con las exigencias legales y constitucionales del principio de tipicidad o taxatividad. 

Asimismo, los magistrados del TSJCat manifestaron en los últimos párrafos de la sentencia que a la hora de sancionar, hay que ser rigurosos. “Y tal rigor choca con el hecho de admitir que, a pesar de la multiplicidad de descripciones empleables para sancionar la conducta aprobada, se elija precisamente la más abstracta en lugar de otras que se aproximan notablemente al reproche real”.

Así las cosas, han anulado la sanción al no ser conforme a Derecho y han ordenado a la Dirección General de la Policía abonarle a la agente las cantidades dejadas a percibir como consecuencia de la suspensión de funciones.

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