Un policía nacional condenado por violencia familiar se libra de ser sancionado en el Cuerpo por caducidad del procedimiento
Fue condenado a 6 meses de cárcel pero se ha librado de la sanción administrativa por caducidad del procedimiento.

Un policía nacional condenado por violencia familiar se libra de ser sancionado en el Cuerpo por caducidad del procedimiento

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12/3/2023 06:49
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Actualizado: 13/3/2023 11:03
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Un policía nacional condenado penalmente por “violencia familiar” ha logrado esquivar la sanción administrativa impuesta por el Cuerpo. El motivo, según han sentenciado los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), es que, a lo largo de la tramitación de la penalización, el proceso caducó.

La sentencia 68/2023 de 2 de febrero ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández. 

El agente fue condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar hacia su pareja a 6 meses de cárcel, a no portar armas por un periodo de 3 años y a no acercarse a su pareja por un periodo de 5 años en virtud del artículo 173.2 del Código Penal. 

¿Pero y cómo va a ejercer de Policía Nacional sin llevar su arma? Según ha explicado a Confilegal su abogado Miguel García Espinar, como no podrá portarla en un tiempo determinado, se le ha reubicado a un puesto en el que no la necesite, como es el caso de una oficina.

Por otro lado, al haber sido condenado por un delito doloso, la Dirección General de la Policía le sancionó en agosto de 2020 con dos meses de suspensión de funciones al haber incurrido en una falta muy grave tipificada en el artículo 8 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Al no estar conforme con la sanción, el agente, de la mano de su abogado Miguel García Espinar la recurrió en los tribunales.

Alegó la caducidad del procedimiento al haber transcurrido más de 6 meses desde que se incoó hasta que se le notificó la penalización. 

Cálculos que han hecho los magistrados para valorar si está caducado

Para valorar el alegato, los magistrados han tenido que hacer cuentas de todo el proceso. En primer lugar, manifestaron que el procedimiento sancionador se incoó el 11 de diciembre de 2015 y se paralizó el 8 de enero de 2016 hasta que se dictara sentencia en el Juzgado de lo Penal Nº35 de Madrid. Habían transcurrido 28 días. 

El 20 de diciembre de 2019, la Dirección General de la Policía recibió la sentencia y, por tanto, se levantó la suspensión del procedimiento. Pero éste se volvió a suspender tras la declaración del Estado de Alarma, transcurriendo 2 meses y 24 días. 

Y desde que finalizó el primer Estado de Alarma hasta que se le notificó la sanción el 12 de agosto de 2020, pasaron otros 2 meses y 11 días más.

Por tanto, sumando todos estos días, los magistrados han concluido que desde que se incoó el procedimiento hasta que se le notificó la sanción transcurrieron 6 meses y 10 días, es decir, más de lo legal. 

Los magistrados han recordado que este plazo está previsto en el artículo 46 del citado Régimen Disciplinario, el cual relata que «transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones».

Tras estos cálculos, han estimado íntegramente el recurso y no les ha hecho falta en entrar a valorar el segundo de los alegatos presentados, que hacía referencia a que la sanción no correspondía con el delito al no estar relacionado con sus funciones en el cuerpo.

Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el letrado ha señalado que no cree que la Administración lo haga porque los cálculos son «muy claros».

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