La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 9 meses de suspensión de empleo y sueldo a un sargento 1º de la guardia civil que fue sancionado por obtener pruebas de forma ilícita para abrir parte disciplinario a una compañera. Ha sido absuelto por caducidad del expediente.
La sentencia 12/2023 de 14 de febrero ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Fernando Marín.
Se le impuso la sanción como autor de una falta muy grave prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Consiste en «el abuso de atribuciones que cause grave daño a los subordinados». Además, también le separaron del destino durante un periodo de dos años.
El encargado de defender al sargento ha sido el abogado Fernando Castellanos, director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC). El caso se juzgó primero en el Tribunal Militar Central.
Vehículos policiales para fines particulares
Pues bien, el sargento 1º, destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Guipúzcoa emitió un parte disciplinario contra la cabo 1º, perteneciente a su misma Unidad, porque ésta había utilizado presuntamente vehículos policiales para fines particulares en dos ocasiones.
El sargento decía que tenía unas imágenes sobre ello, por lo que le pidieron que justificase cuál había sido el proceso que había utilizado para obtenerlas con el objetivo de estudiar la legalidad de su acción.
Por lo que aportó un informe escrito en el que manifestó que todas las pruebas obtenidas eran legales y dos hojas en las que se apreciaban dos fotogramas procedentes de las cámaras de vigilancia de un parking de San Sebastián.
Se desplazó al parking para solicitar verbalmente las pruebas
En una de las imágenes se observaba la presencia de un vehículo oficial del Cuerpo entrando y saliendo del parking en la madrugada del 24 al 25 de enero de 2020 y, en otra, se veía a una persona de espaldas junto a un cajero del aparcamiento. También aportó una copia de un ticket de entrada y pago de la estancia del vehículo.
A consecuencia de la documentación aportada, se acordó la inadmisión de las pruebas por si pudieran ser constitutivas de una infracción disciplinaria por parte del suboficial.
Pues el sargento se desplazó al aparcamiento para solicitar verbalmente al gerente dicha información, identificándose como miembro de la Policía Judicial de la Guardia Civil exhibiendo su placa.
El gerente le dijo que, en aplicación de la normativa vigente sobre protección de datos, no le podía entregar tal información, por lo que un día después, el sargento lo solicitó por escrito sin que su unidad tuviese constancia de ello. El documento lo firmó con su número de identificación policial.
El letrado alegó que el expediente estaba caducado
El Tribunal Militar Central confirmó la sanción impuesta por la ministra de Defensa, por lo que, al no estar conforme con la sentencia, recurrió ante el Tribunal Supremo.
En el recurso, el letrado Fernando Castellanos expuso diferentes alegatos. Manifestó que el instructor paralizó el proceso porque no lograban contactar con el sargento para entregarle la notificación del expediente. La tramitación fue suspendida desde el 3 de febrero al 14 de abril de 2021, es decir durante dos meses y once días.
Sin embargo, el letrado señaló que esta suspensión no debería de haberse acordado porque en el domicilio al que acudieron para entregársela había familiares.
Y es que en las dos ocasiones a las que acudieron a su domicilio lo hicieron en horario de mañana a las 14:15 horas y a las 09:20, coincidiendo con la entrada y salida de menores de los centros escolares, por lo que se le tendría que haber notificado a su pareja, que sí que se encontraba en su vivienda.
Por lo que el abogado manifestó que, por tanto, se habría producido una caducidad del expediente al haber pasado seis meses legales.
El Supremo consideró que el proceso no tendría que haberse paralizado
Los magistrados de la Sala han considerado que para que el instructor del expediente administrativo sancionador suspenda la tramitación, “no basta con que éste se encuentre ilocalizable” tal y como relata el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
Esta ley señala que cuando no se pueda realizar una notificación, se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones.
Por tanto, los magistrados han considerado que el expediente no debía de haberse paralizado y, por tanto, al haber pasado los seis meses legales, está caducado, por lo que han anulado la sanción de 9 meses de suspensión de empleo y sueldo y dos años de separación del servicio.