El TS absuelve a un sargento de la Guardia Civil que asistió, como abogado, a una declaración de compañeros
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.

El TS absuelve a un sargento de la Guardia Civil que asistió, como abogado, a una declaración de compañeros

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11/1/2023 06:50
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Actualizado: 10/1/2023 22:29
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.

El Alto Tribunal ha decidido absolverle porque el procedimiento para notificarle la sanción se produjo pasados seis meses al no poder contactar con él y, por tanto, caducó.

La sentencia 112/2022 de 21 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

El sargento 1º de la Guardia Civil acudió a los tribunales porque el 28 de abril de 2021 la ministra de Defensa desestimó su recurso de alzada contra la resolución de 30 de diciembre de 2020 en la que se le imponía una sanción de tres meses de suspensión de empleo.

Se le acusó de cometer una falta muy grave tipificada en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Pero el Tribunal Militar Central también falló en su contra. Según los hechos probados de dicha sentencia, el suboficial, comandante del Puesto de Benaguacil de la Comandancia de Valencia, tenía concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía pero con la exclusión de aquellos asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en el cuerpo o que sean de su competencia.

Pero el 28 de mayo de 2019 intervino como abogado del Ilustre Colegio de Valencia asistiendo a la lectura de derechos y a la declaración de dos compañeros (sargento y agente) destinados en el Puesto Villamarchante de la Comandancia de Valencia, instruido por el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Liria, de la misma comandancia. Ambos fueron declarados como investigados por un presunto delito de apropiación indebida.

Tras desestimar el recurso contencioso-disciplinario militar planteado, el sargento 1º interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Alegó tres motivos ante el Supremo

El suboficial se defendió señalando que se habían infringido los artículos 43.4 y 44.3 de la LORDGC. Alegó que cuando le fue notificada la resolución sancionadora se había sobrepasado el plazo de seis meses -previsto en el artículo 65 de la LORDGC– para la tramitación del expediente disciplinario.

Pues durante tres días la instructora del expediente suspendió el plazo establecido porque no localizaban al sargento 1º para notificarle la sanción a pesar de que habían intentado contactar con él por teléfono y correo por lo que “la tramitación se había prolongado a lo largo de cinco meses y 30 días”. Asimismo, también se paralizó el proceso en otras dos ocasiones por causas ajenas a él.

En cambio, el suboficial consideró que el acuerdo de la instructora de suspender el plazo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador de tres días no fue ajustado a derecho porque antes del acuerdo de suspensión no se realizó ningún intento de notificación de forma fehaciente ni se intentó posteriormente la notificación domiciliaria.

Análisis del 43.4 y 44.3 de la LORDGC

Por ello, el suboficial procedió a analizar en el recurso qué dicen ambos artículos a los cuales hace referencia.

El 43.4 dispone que «el cómputo de los plazos se suspenderá por el instructor, mediante acuerdo motivado, por el tiempo imprescindible, cuando, por causa imputable al interesado, no sea posible la práctica dentro de los mismos de alguna diligencia precisa para la resolución de los procedimientos o la notificación de cualquier trámite. Contra dicho acuerdo no podrá interponerse recurso de manera separada del que se pudiera formular contra la resolución del procedimiento»

Por otro lado, el 44.3, en relación con las notificaciones, relata que “cuando no se pueda practicar una notificación por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones”.

Por lo que el guardia civil consideró que si el 43.4 habilita al instructor del expediente para suspender el plazo máximo para la tramitación del Expediente Disciplinario, “cuando no sea posible la notificación personal, deben llevarse a cabo dos intentos en el domicilio como prescribe el 44.3 y, al no llevarlo a cabo, la suspensión del plazo es inoperante”.

Para calcular el tiempo que duró el proceso, el Alto Tribunal fijó el día del acuerdo de incoación del expediente el 12 de febrero de 2020 y, para determinar su finalidad, estudió las suspensiones que, en este caso, fueron tres: la declaración del Estado de Alarma (7 de marzo hasta 1 de junio de 2020); el que transcurrió desde que se se solicitó el informe preceptivo del Consejo Superior de la Guardia Civil hasta que se recibió (3 de septiembre a 11 de noviembre de 2020) y el de 4 a 7 de enero de 2021 por la notificación.

Los magistrados han señalado que para que el instructor del expediente pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente, “no basta con que éste se encuentre ilocalizable” porque aunque el artículo 44 del citado reglamento dispone que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del interesado”, los apartados establecen que deberán ir al domicilio o publicarlo en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Por tanto, la Sala considera que el acuerdo de la instructora del expediente de 4 de enero de 2021 suspendiendo el plazo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador no fue ajustado a derecho, y, por tanto, cuando le fue notificada la resolución sancionadora que puso fin al procedimiento sancionador, el día 7 de enero de 2021, se había sobrepasado el plazo máximo de seis meses.

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