El TSJM reconoce a un policía nacional que las lesiones que sufrió se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’
El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y el agente ha estado asistido por la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales.

El TSJM reconoce a un policía nacional que las lesiones que sufrió se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’

La Dirección General de la Policía decía que no estaba acreditado que se produjeran como dice el agente y que no se deba el accidente a su propia conducta
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07/6/2023 06:30
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Actualizado: 07/6/2023 07:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un policía nacional y ha declarado que las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’.

El agente trabajaba entonces en la Comisaría adscrita a la Audiencia Nacional, con turno de mañana (de 8.00 horas a 15.00 horas). 

El 11 de diciembre de 2019, sobre las 7.50, en el trayecto desde su domicilio a su lugar de trabajo, cuando circulaba en su motocicleta particular, tuvo que realizar una frenadas brusca, al incorporarse a la calzada un camión de forma súbita, por lo que resbaló con la moto, cayendo al suelo, lo que le ocasionó policontusiones en pie y mano izquierda.

Estuvo de baja desde el 11 de diciembre hasta el 24 de enero de 2020. 

La Administración no le quiso reconocer las lesiones.

Según la Dirección General de la Policía (DGP), no estaba acreditado que se produjeran como dice el agente y que no se deba el accidente a su propia conducta.

La Administración alegaba que según las manifestaciones del policía, se cayó al frenar por no poder controlar la moto, por lo que la DGP sostenía que el agente «no observó la conducta que le era exigible en la conducción», y que, según lo dispuesto en el artículo 115.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social, «merece el calificativo de imprudente, por revelar un claro desprecio del riesgo conocido y de la más elemental prudencia exigible en tales circunstancias».

Entonces, el agente puso el caso en manos del sindicato Jupol, al que está afiliado, y recurrieron ante el TSJM.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpusieron contra la resolución dictada por el director general de la Policía en mayo de 2019.

La anula por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

La sentencia la firman los magistrados de la Sección Séptima Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidente), María Jesús Muriel Alonso (ponente), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuente y Manuel Ponte Fernández.

Es la número 976/2022, de 17 de noviembre, conocida ahora. Impone las costas a la Administración, hasta un límite de 500 euros.

Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria.

“Normalmente sería un 200 por 100 de sueldo”, según señala Jupol a Confilegal.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso lo ha llevado la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol -el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional- en diversos procedimientos. 

LA POLICÍA DENIEGA SISTEMÁTICAMENTE LAS RECLAMACIONES DE LESIONES

Según declara a Confilegal la letrada, «la Dirección General de la Policía deniega sistemáticamente y desestima estas reclamaciones de lesiones en accidente laboral ‘in itínere'», alegando que «hay una negligencia por parte de los funcionarios cuando reclaman estas cosas o bien falta de prueba, pese a que los agentes lo acreditan perfectamente con el horario laboral previo al accidente».

María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, especializada en Derecho Penal y Civil, con más de 10 años de trayectoria profesional.

Recientemente, Jupol también ha ganado un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corregido a la Dirección General de la Policía y ha dictaminado que “resulta incuestionable” que las patologías/secuelas que sufre un agente destinado en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se produjeron “no sólo en período o momento de trabajo, sino realizando cometidos propios del mismo”.

LO ALEGADO EN EL RECURSO

La letrada discrepó en el recurso de la apreciación de que las lesiones que sufrió el recurrente no estuviesen acreditadas y que fueran debidas a su comportamiento imprudente.

Señaló que el informe de la Guardia Civil corrobora el accidente que sufrió éste agente, que lo llevaron a su domicilio unos compañeros, acudiendo ese mismo día al Servicio de Urgencias del Hospital y que «todo indica que, ni actuó de forma dolosa ni imprudente, de manera que estaba prestando atención a las circunstancias de tráfico».

Destacó que así lo pone de manifiesto el propio instructor del expediente, quien en su propuesta considera que las lesiones sufridas se produjeron en acto de servicio. 

Por el contrario, el abogado del Estado, mantenía que no resultaba acreditado cómo se produjeron las lesiones, así como que el recurrente no incurriese en imprudencia. 

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJM explica que a pesar de que el artículo 179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa no contenga connotación o adjetivación de la negligencia o impericia que excluye la consideración de acto de servicio de los accidentes, de la regulación resulta que «la exclusión de la consideración de accidente laboral únicamente ha de operar en caso de dolo o imprudencia o impericia graves, o, en palabras de la legislación de seguridad social, cuando los accidentes ‘sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado'».

Añade que el artículo 79 de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para encerrar los supuestos de exclusión de la consideración de acto de servicio utiliza los significantes «dolo, o negligencia o impericia graves». 

Y que según una sostenida jurisprudencia -sobre todo del orden social- al respecto de los accidentes de trayecto, no cabe hacer una identificación absoluta entre la imprudencia infractora de las normas de tráfico y la imprudencia temeraria a efectos de la protección. 

«Para que concurra la imprudencia temeraria es preciso que con el comportamiento se asuman riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas; en otras palabras, se requiere un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor», exponen los magistrados.

El TSJ destaca que está acreditado que cuando ocurrieron los hechos, el agente comunicó por teléfono, antes de las 8.00, su no asistencia al servicio, al haber sufrido un accidente de tráfico. 

Consta también, que aquel día, después de ser trasladado por unos compañeros a su domicilio, fue atendido en una clínica y al día siguiente en el Hospital.

El alto tribunal madrileño indica que es muy revelador el informe realizado por la Guardia Civil, en el que se señala la hora y el lugar del accidente de circulación sufrido por el recurrente, así como el informe de la Jefatura Sociosanitaria, informando que “no consta que el recurrente padeciese ninguna patología anterior al accidente”, y manifestando que existe relación témpora-espacial entre el accidente y las lesiones por él sufridas. 

El TSJ concluye que «no se acredita en forma alguna, que el hoy actor tuviera una conducta que mereciera la calificación de temeraria en los términos bien precisos en que ha de ser considerada (no todos los incumplimientos reglamentarios son temerarios); pues no consta siquiera una velocidad excesiva y sí únicamente que perdió el control de la motocicleta, lo que llevó, incluso, a que el instructor del expediente administrativo, propusiera que las lesiones sufridas se han producido en acto de servicio. 

Por esas razones, dictamina que el recurso ha de ser estimado y reconocerse el derecho del demandante a que la lesión a que se refiere estas actuaciones sea considerada como sufrida en acto de servicio, con los efectos que derivan de tal reconocimiento.

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