El TSJM reconoce a una agente del CNP pensión extraordinaria de jubilación por un accidente de coche al ir al trabajo
La policía sufrió un accidente de automóvil cuando se dirigía a su destino laboral, en el puesto fronterizo del aeropuerto Costa Brava, de Girona. Las secuelas le han impedido continuar con su carrera. La foto no es la de la agente. Se publica a modo ilustrativo.

El TSJM reconoce a una agente del CNP pensión extraordinaria de jubilación por un accidente de coche al ir al trabajo

Fue un accidente de trabajo, según estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo
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07/1/2023 00:30
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Actualizado: 09/1/2023 01:27
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de una agente de la Policía Nacional a recibir una pensión extraordinaria de jubilación porque su baja definitiva del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) fue consecuencia directa de un accidente de coche que se produjo «in itinere», cuando se dirigía a su centro de trabajo.

El tribunal, formado por los magistrados María Asunción Merino Jiménez, como presideneta, Luis Manuel Ugarte Oterino y Alfonso Rincón González-Alegre, como ponente, en sentencia número 493/2022, de 29 de noviembre, ha tumbado así la resolución de la Dirección General de Costes de Personal Pensiones Públicas, que denegó el reconocimiento de dicha pensión.

La agente de la PN sufrió el accidente el 3 de noviembre de 2016 cuando se dirigía a su centro de trabajo, ubicado en el puesto fronterizo del aeropuerto Costa Brava de Girona.

La pericial del médico forense concluyó que las lesiones, secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del citado accidente de circulación imposibilitaron a la agente «la incapacidad total para su profesión habitual de Policía Nacional».

El TSJM concluye en su sentencia: «que, de acuerdo con lo expuesto, las patologías determinantes de la situación de incapacidad de la demandante tienen su origen en acto de servicio, razón por la que procede estimar el recurso contencioso-administrativo, anular y dejar sin efecto la resolución impugnada y reconocerla situación jurídica individualizada que se demanda».

El TSJM sigue así la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus dos sentencias de 2021. El Supremo subrayó entonces que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”, lo que no alteraba el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

La primera, la número  887/2021, de 21 de junio, dice, sobre este tipo de casos que «la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida ‘como consecuencia del servicio’ a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 780/1987, de 30 de abril, en conjunción con el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo».

Y en la segunda, la número 912/2021, de 24 de junio –de la misma Sección Cuarta de esa Sala– se lee: «el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, ha de ser entendido en el sentido de que el accidente ‘in itinere’ producido en el trayecto desde el domicilio y el lugar de trabajo para incorporarse a éste o regresar a aquél es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio».

LA SENTENCIA DEL TSJM

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